Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 460/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 359/2013 de 12 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 460/2013
Núm. Cendoj: 03014370042013100461
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 359/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002061
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000359/2013-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000087/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Felix
Procurador/es: M. JESUS CARO RODRIGUEZ
Letrado/s: MARIA MERCEDES JOVER CUESTA
Apelado/s: Tamara
Procurador/es : JULIA BLANES BORONAT
Letrado/s: DON JAVIER MOLINA PRATS
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a doce de diciembre de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000460/2013
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Felix , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por la Lda. Sra. JOVER CUESTA, MARIA MERCEDES, frente a la parte apelada Dª. Tamara , representada por la Procuradora Sra. BLANES BORONAT, JULIA y asistida por el Ldo. Sr. MOLINA PRATS, DON JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000087/2012 se dictó en fecha 21-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Tamara contra D. Felix , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
1º) Uso de la vivienda familiar: El uso de la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000 ' de Cocentaina, en la CALLE000 , número NUM000 , se establece a favor de la Sra. Tamara , hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.
2º) Pensión compensatoria: Se establece una pensión compensatoria en cuantía de 750 euros que el Sr. Felix deberá abonar a la Sra. Tamara en la cuenta que la misma designe.
Esta cantidad se abonará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Sra. Tamara , dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados y se actualizará anualmente según la variación porcentual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya.'
Con fecha 6-03-13 se dictó auto aclarando la anterior resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'DISPONGO: Rectificar los errores materiales manifiestos de la Sentencia número 21/2013, de veintiuno de febrero de dos mil trece , en los Autos de Divorcio contencioso número 87/2012, en la forma referida en los fundamentos jurídicos de la presente resolución (SEGUNDO.- Con base en lo anterior, en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia de 21-2-2013 , donde dice 'En cuanto a la duración de la pensión compensatoria, debe establecerse según la petición de la actora, estableciéndose hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que se considera plazo prudente hasta que se determine lo relativo a la adjudicación del bien', debe decir: 'La pensión compensatoria se establece sin fijación de duración temporal, ya que por la especial situación de la Sra. Tamara se desconoce la evolución de la intervención quirúrgica a la que ha sido sometida, y cuándo estará en disposición de poder efectuar actividad laboral. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de que cuando cambien las circunstancias se pueda solicitar la correspondiente modificación, bien para fijar un límite temporal, bien para declarar su extinción de conformidad con las prescripciones legales contenidas en el art. 101 del Código Civil '.
TERCERO.- En el fundamento jurídico segundo de la Sentencia de 21-2-2013 , debe añadirse el siguiente párrafo: 'En cuanto a la duración de la atribución del uso del que fue domicilio conyugal, debe establecerse según la petición de la actora, estableciéndose hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, que se considera plazo prudente hasta que se determine lo relativo a la adjudicación del bien'
CUARTO.- En el segundo fundamento jurídico numerado como 'tercero', relativo a las costas del procedimiento, debe ser numerado como fundamento jurídico 'cuarto'.)'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Felix , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000359/2013 señalándose para votación y fallo el día 11-12-13.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de divorcio dictada en la instancia atribuyó a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación del régimen económico matrimonial y estableció a su favor una pensión compensatoria de 750 euros mensuales por tiempo indefinido. El recurso que interpone el esposo impugna estos dos pronunciamientos en los términos que seguidamente se tratarán.
SEGUNDO.-El Juzgado ha valorado de forma correcta la situación personal y económica de los litigantes. Ambos padecen graves enfermedades, pues la esposa fue sometida a un trasplante de hígado el mismo día de celebración de la vista y el esposo había superado recientemente un cáncer de colon y estaba sujeto a las revisiones pertinentes además de sufrir serias secuelas de índole psicológico o psiquiátrico. Desde el punto de vista económico, la esposa percibe una pensión de invalidez de 514 euros mensuales y el esposo unos ingresos como médico de la sanidad pública que han sido cifrados en aproximadamente 3.400 euros mensuales, debiendo en este punto darse por reproducido el completo análisis de la documentación aportada que realiza la sentencia de instancia. Teniendo en cuenta estos datos los pronunciamientos impugnados deben ser mantenidos en lo sustancial, aunque haciendo ligeras correcciones:
A.- El interés de la esposa es sin duda el más necesitado de protección en orden al uso de la vivienda familiar, pues su situación tanto económica como física (esta al menos a corto plazo) es peor que la del esposo. Pero tal como alega el recurso conviene precisar mejor el límite temporal de atribución conforme al art. 96-3 CC en los términos que se dirán en el fallo y también se hace necesario, como pronunciamiento inherente y derivado de tal limitación, regular el uso de la vivienda para el supuesto de que dicho límite temporal sea sobrepasado.
B.- La esposa es acreedora de pensión compensatoria conforme al art. 97 CC y no ha lugar a limitar temporalmente este derecho, no por obstáculos procesales a los que se ha aludido en autos y que en realidad son inexistentes (en la contestación a la demanda solicitó que no se fijara y subsidiariamente que se limitara a un año, folio 55), sino en atención a la edad de la esposa, su estado de salud, limitada capacitación profesional, abandono del mercado laboral al poco tiempo de contraer matrimonio y duración de éste. Sin embargo, sí que procede reducir la cuantía en los términos que se dirán en el fallo, que se consideran más acordes con esas mismas circunstancias, con la pensión de invalidez que recibe la esposa y con las limitaciones profesionales que sufre el esposo como consecuencia de su enfermedad y sus consiguientes repercusiones económicas.
TERCERO.-Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada, de conformidad con el art. 398-2 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Felix , representado por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcoy, con fecha 21 de febrero de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto a los siguientes particulares:
a.- El uso de la vivienda familiar atribuido a la Sra. Tamara tendrá una duración máxima de dos años a contar desde la fecha de esta resolución, sin perjuicio de que pueda extinguirse con anterioridad como consecuencia de lo acordado en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Una vez transcurrido dicho plazo, en tanto se mantenga la situación de cotitularidad sobre la finca, el uso corresponderá alternativamente a los dos interesados por periodos de seis meses, comenzando por el esposo, siendo entonces de cargo del usuario los gastos derivados del uso de la vivienda y por mitad los asociados a la propiedad.
b.- Se reduce la pensión compensatoria a favor de la Sra. Tamara a la cantidad de 500 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago.
Confirmando dicha sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

