Sentencia Civil Nº 460/20...yo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 460/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 880/2013 de 13 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 460/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100448


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0008319

Recurso de Apelación 880/2013

Autos Nº: 334/12

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 29 DE MADRID

Apelante- demandante: Alicia

Procuradora: ADELA GILSANZ MADROÑO

Apelado- demandado : Agapito

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 13 de mayo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Relaciones Paterno- filiales seguidos, bajo el nº 334/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Alicia representada por la Procuradora Doña. ADELA GILSANZ MADROÑO

De la otra, como apelado-demandado Don Agapito ,

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de Marzo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Alicia contra Agapito procede acordar que las relaciones paterno filiales se regirán de cuerdo a las siguientes medidas :

1.- El hijo menor de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, atribuyéndole también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.- No procede establecer en estos momento, ni pensión por alimentos, ni régimen de visitas para el padre.

3.- No se hace expreso pronunciamiento en costas. '

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Alicia , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, y el presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de Mayo de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 250 euros de pensión de alimentos y la mitad de los gastos extraordinarios y alega entre otras razones que los alimentos deben ser fijados en este momento al ser la madre la que tiene que hacerse cargo de unos gastos que corresponde soportar a ambos progenitores significando que el gasto se está realizando , y explica que si en la sentencia se fija la pensión de alimentos, la demandante y su hijo tendrán un derecho de crédito respecto del padre al que una vez sea localizado, o en ejecución de sentencia , tendrá que hacer frente.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que no procede concretarse cantidad alguna en concepto de alimentos significando que se desconocen la situación personal y económica del padre.

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 15 años de edad al haber nacido el NUM000 de 1999.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y doctrinales se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso no fijar la pensión de alimentos para el hijo común si tenemos en cuenta que no existe prueba alguna en los términos del artículo 217 de la LEC .., de los ingresos, recursos o posibilidades económicas del obligado al pago ; antes al contrario la propia recurrente en el acto de la vista oral en el interrogatorio practicado al efecto manifestó que no sabía nada del padre del niño desde hacía unos 5 años , que desconocía su paradero y que incluso podía haber vuelto a su país.

En esta tesitura es claro que no cabe determinar ni fijar cuantitativamente una pensión de alimentos - que como derecho general tiene ya reconocido el menor - con proyección de futuro , al no contar con una de las variables esenciales de la partida alimenticia, siendo una incógnita total la disponibilidad económica del padre, por lo que sin perjuicio de la posibilidad de concretar en su momento dicha prestación en función de la modificación de las circunstancias que aquí y ahora se examinan, no cabe sino confirmar el acertado criterio decisorio de la Juzgadora a quo.

Se desestima el recurso planteado.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Alicia contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Marzo de 2013 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de MADRID , en autos de Relaciones Paterno-filiales seguidos, bajo el nº 334/12, entre dicha litigante y Don Agapito , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0880-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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