Sentencia Civil Nº 460/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 460/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 343/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 460/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100451

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1906

Núm. Roj: SAP MU 1906/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00460/2014
Rollo Apelación Civil núm. 343/14
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del
procedimiento de Modificación de Medidas, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 789/13, entre las partes: como parte actora en primera instancia
y apelante en esta alzada, D. Jose Pedro (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representado por la
Procuradora Dña. Yolanda López Carrasco, siendo defendido por el Letrado D. Manuel Belando Bernabé; y
como parte demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Maribel (N.I.F.: NUM001 ), en
ambas instancias representada por el Procurador D. José Riquelme Marín, siendo defendida por el Letrado
D. Pedro Luis Ortín Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 13 de febrero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Carrasco en nombre y representación de don Jose Pedro contra doña Maribel , debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas vigentes entre las partes, y todo ello con expresa imposición de costas al demandante. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda López Carrasco en nombre y representación de D. Jose Pedro , interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. José Riquelme Marín en representación de Dña. Maribel , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia.

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 343/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada. Por auto de fecha 16 de mayo de 2014 se admitió la prueba documental aportada, señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de julio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro se pretende que se revoque la sentencia, dictándose en su lugar otra por la que se reduzca a 100 # mensuales la pensión de alimentos que se tiene que satisfacer a su hija menor de edad, María Rosa . Se alega, en síntesis, que no se han tenido en cuenta los documentos acompañados con la demanda, que demostraban la precaria situación económica del apelante; que desde el 27 de noviembre de 2012 está en situación de desempleo, habiendo dejado de percibir el subsidio desde diciembre de 2013 y que cuando se fijó la pensión de alimentos el apelante trabajaba en la empresa SEGESTION, percibiendo unos ingresos mensuales entre 1.100 y 1.300 #.

La sentencia recurrida desestima la demanda de modificación de medidas formulada D. Jose Pedro .

Se refieren los requisitos exigidos para la modificación de medidas. Se afirma que no se ha probado la variación sustancial de circunstancias alegadas por el actor; que de lo alegado por las partes y de los documentos aportados no consta que al momento de la fijación de las medidas ahora vigentes, enero de 2012, en que ya se rebajaron los alimentos por la mala situación económica del padre, tuvieran unos ingresos notablemente superiores a los actuales, aún reconociendo su actual situación de desempleo y que no es motivo para la rebaja de alimentos el tener una nueva familia con otra persona.



SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos: A) Que en el procedimiento de modificación de medidas nº 1.105/11, promovido a instancia de D. Jose Pedro , se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2012 , estimando la demanda de modificación, fijándose la pensión de alimentos para la hija, María Rosa , en la cantidad de 275 #, que debía abonar el padre. En la fecha en que se dictó la anterior sentencia, D. Jose Pedro trabajaba en la entidad Segestión Gabinete Técnico Empresarial, según informe de vida laboral obrante al folio 64.

B) Según informe de vida laboral de 11 de febrero de 2014, D. Jose Pedro , está dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 9-8-2012, folio 94, constando que le fue reconocido un subsidio por desempleo por importe de 426 #, por el período 22/12/201 a 4/12/2013, según comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal, folio 13, y también según comunicación de este organismo, de fecha 11 de febrero de 2014, D. Jose Pedro , no figura como beneficiario de prestación/subsidio de desempleo.

De los datos antes referidos, resulta que en cuanto a la situación laboral de D. Jose Pedro se ha producido un cambio, pues en la fecha de 24 de enero de 2012, en que se dictó la sentencia que fijaba una pensión de alimentos en 275 #, el mismo desarrollaba una actividad laboral por cuenta ajena, sin embargo en la fecha de 15 de mayo de 2013, en que se presenta la demanda de modificación de medidas, de que dimana el presente recurso, no consta que el antes referido desempeñe actividad laboral por cuenta ajena o como autónomo declarada oficialmente, circunstancia esta sustancial, relevante y con trascendencia en cuanto a la fijación del importe de la pensión de alimentos que D. Jose Pedro viene obligado a satisfacer a su hija menor de edad, María Rosa , con la circunstancia además de que en la fecha en que se presentó la nueva demanda de modificación de medidas recibía una prestación por desempleo por importe de 426 #, sin embargo la fecha extinción de la misma era el 4-12-2013, sin que conste que desde esta fecha perciba algún tipo de prestación o subsidio.

Se considera, pues, acreditado la alteración sustancial que exige la modificación de medidas, conforme disponen los artículos 3__h6_0091art>91 del Código Civil y 775 LEC , por lo que se estima procedente rebajar la pensión de alimentos, que debe satisfacer D. Jose Pedro a su hija menor de edad, a la cantidad de 175 #, con efectos desde la fecha de la presente, debiendo ser actualizada la misma, según el IPC, a partir de enero de 2015, manteniéndose lo demás acordado en la sentencia de 24 de enero de 2012 .

No hay lugar a rebajar la pensión de alimentos a la cantidad de 100 #, que se pretende en la demanda de modificación y en el recurso de apelación, ya que no se ha aclarado la procedencia de los ingresos del apelante para satisfacer la pensión que se había ofrecido satisfacer, por lo que es razonable pensar que el mismo puede obtener ingresos por el desarrollo de actividad laboral no declarada oficialmente.

Procede, pues, estimar en parte el recurso de apelación y, por tanto, también parcialmente la demanda de modificación de medidas, no aceptándose lo alegado por el Ministerio Fiscal y en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación de Doña Maribel .



TERCERO.- Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia al estimarse en parte la demanda, ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.2 LEC .

Tampoco hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de apelación, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Yolanda López Carrasco en nombre y representación de D. Jose Pedro , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 13 de febrero de 2014 , en los autos del Procedimiento de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 789/13, dictándose en su lugar otra en los términos siguientes: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Yolanda López Carrasco en nombre y representación de D. Jose Pedro debemos de acordar y acordamos fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer D. Jose Pedro a su hija menor, María Rosa , en la cantidad de 175 # mensuales, con efectos desde la fecha de la presente, debiendo ser actualizada la misma, según el IPC, a partir de enero de 2015.

En todo lo demás, se mantiene lo acordado en la sentencia de 24 de enero de 2012 . No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de primera instancia y de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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