Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 460/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 773/2018 de 06 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 460/2018
Núm. Cendoj: 28079370242018100249
Núm. Ecli: ES:APM:2018:10005
Núm. Roj: SAP M 10005/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0115774
Recurso de Apelación 773/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 546/2017
APELANTE: D. Fulgencio
PROCURADOR Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO
APELADO: Dña. Belen
PROCURADOR Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 460
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
En Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Modificación de Medidas con el nº 546/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 76
de Madrid.
De una parte, como apelante, D. Fulgencio , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA LEOCADIA
GARCÍA CORNEJO.
Y de otra, como apelada, DÑA. Belen , representada por la Procuradora DÑA. MARGARITA LÓPEZ
JIMÉNEZ.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Que en fecha 6 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Fulgencio frente a Dª. Belen , debo absolver y absuelvo a éste último de las pretensiones dirigidas contra él, con expresa imposición de costas a la parte demandante.'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fulgencio , al que se opuso la parte contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 10 de mayo de 2018, se señaló el día 5 de junio de 2018 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Fulgencio , se formula recurso de apelación contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, dictada en autos de modificación de medidas 546/17 del juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, que desestimó su demanda de modificación de medidas, al considerar que no se había producido un cambio sustancial de circunstancias, y en la que D. Fulgencio solicitaba que se fijase un régimen de custodia compartida, que cada progenitor abonase los gastos ordinarios del menor, Romeo de 9 años, mientras convivía con cada uno de ellos y que los gastos extraordinarios se abonasen al 50 %; subsidiariamente que se ampliasen las visitas de jueves a martes y que la pensión de alimentos se redujese a la suma de 250 € mensuales. En su recurso, solicita la revocación de dicha sentencia, y se dicte otra más ajustada a derecho, alegando para ello un error en la valoración de la prueba, y haciendo unas breves y meras alegaciones en apoyo de sus pretensiones. Por su parte la representación procesal de Dª. Belen y el Ministerio Fiscal, considerando ajustada y bien fundamentada las sentencia apelada, se oponen al recurso y solicitan su confirmación.
SEGUNDO.- En relación a si procede realizar algún cambio en el sistema de guarda y custodia, o en el régimen de comunicaciones y estancias, fijados de mutuo acuerdo por ambos progenitores en convenio regulador de 29 de noviembre de 2013 y aprobado por sentencia de 29 de enero de 2014 , que consiste en atribuir la guarda y custodia a la madre, y establecer a favor del padre, a falta de acuerdo, como régimen de comunicaciones y estancias con su hijo, Romeo de 9 años, fines de semana alternos de viernes a lunes, pernocta todos los miércoles, mitad de periodos vacaciones y celebraciones del día del padre, de la madre y santos y cumpleaños, se debe valorar que: a) Pese a la petición que hace el padre de que se instaure un régimen de custodia compartida, llama la atención a este tribunal, que tanto en su demanda como en las pruebas propuestas y practicadas a su instancia, se refieran las mismas especialmente al tema económico, pasando casi de soslayo sobre las cuestiones de índole personales. De hecho, este tribunal echa en falta: a) la aportación de un plan de parentalidad, o al menos una explicación clara y precisa de cómo va a ejercer esa custodia compartida, si se le concede, b) cual ha sido y será su implicación en los temas escolares y de salud de su hijo, c) como afectará a los horarios del menor, esa alternancia semanal de custodia y por tanto de residencia del menor, d) como es la relación de Romeo con su actual pareja etc.
b) En la exploración del menor, se constata que Romeo no quiere ningún cambio respecto de su situación actual, y no ha manifestado, tal y como dijo el padre en la vista, de forma reiterada que quiera estar más tiempo con él.
c) Si es relevante, que el padre, que considera que procede ese cambio de guarda, no haya mostrado realmente mucho interés en que se practique la prueba del equipo psicosocial, toda vez que ante la denegación de su práctica en 1ª Instancia, no recurrió, ni la ha solicitado en apelación.
d) Los únicos motivos alegados para ese cambio de guarda, es que Romeo ahora ya tiene 9 años y tiene un nuevo hermano, fruto de la relación de D. Fulgencio con Dª. Yolanda . Pero en modo alguno ha explicado, ni justificado realmente, de qué forma va a beneficiar al menor ese cambio. Cuando en la actualidad, tras haber trascurrido cuatro años desde la sentencia de divorcio, su vida está organizada y ha tenido una buena evolución a nivel personal y escolar. Sin que haya existido obstáculo o impedimento alguno para que se lleven a cabo las relaciones padre/hijo, que si bien son buenas y cordiales, no se ha justificado la necesidad de incrementarlas.
En base a todos esos datos, este tribunal entiende que no ha existido un cambio sustancial de circunstancias que justifique, en interés del menor Romeo , un cambio en el régimen de custodia, considerando que el amplio sistema actual de comunicaciones y estancias es adecuado para facilitar y refrendar las relaciones paterno/filiales y entre hermanos. Por ello se debe desestimar el recurso en este punto y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Distinta suerte debe correr el recurso en cuanto al tema de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios. Pues si bien es cierto, que ese doble gasto que tiene D. Fulgencio por razón de la vivienda, al estar pagando una hipoteca y un alquiler, deriva de una situación voluntariamente aceptada que no puede perjudicar los derechos económicos del menor Romeo . Sí es cierto, que se ha producido un cambio sustancial con el nacimiento de un nuevo hijo, a cuyos gastos deben atender sus dos progenitores, D. Fulgencio que actualmente gana unos 1.394 € y Dª. Yolanda cuyos ingresos ahora son de unos 1297 €. Por ello, valorando los ingresos de ambos, y que la situación económica actual de D. Fulgencio no ha variado prácticamente respecto de la que tenía, cuando se firmó el convenio regulador del divorcio, este tribunal atiende más ajustado a derecho y acorde al principio de proporcionalidad que debe regir dicha pensión, el fijar como nueva pensión a cargo del padre la suma mensual de 350 €, que se abonarán desde esta sentencia, en los plazos, forma y con las actualizaciones que se recogen en el convenio. Además, dado esa nueva carga familiar, se considera más ajustado que a los gastos extraordinarios de Romeo contribuyan ambos progenitores, a partir de ahora, al 50 %. Todo lo cual conlleva una estimación parcial del recurso en este punto.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva que no se haga especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia. Art 394 y 398 LEC .
Fallo
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D.Fulgencio contra la sentencia de 6 de febrero de 2018, dictada en autos de modificación de medidas 546/17 del juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, que se revoca parcialmente en el sentido de fijar que D. Fulgencio , a partir de esta sentencia, abonará como alimentos para su hijo Romeo la suma mensual de 350 €. Suma, que se abonará en los plazos, forma y con las actualizaciones que se recogen en el convenio. Además, ambos progenitores contribuirán, desde esta sentencia, al 50 % de los gastos extraordinarios de Romeo .
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación en fecha , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
