Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 460/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 43/2016 de 18 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 460/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100442
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2795
Núm. Roj: STS 2795:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 43/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 43/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Cecilio y D.ª Juana , representados por la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro bajo la dirección letrada de D. Rafael Manuel Carrellán García, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2015 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 4265/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1312/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla sobre nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las siguientes condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario formalizado mediante Escritura Pública de 31 de octubre de 2007, ante el Notario de Jerez de la Frontera D. Juan Marín Cabrera, con n° de protocolo 2.229:
»A) Cláusula Tercera Bis 'Tipo de interés variable', de la mencionada escritura, cuyo tenor literal es el siguiente:
»'Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a), o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al cuatro por ciento (4%) nominal anual.'
»B) Documento de SOLICITUD DE NOVACIÓN NO JURÍDICA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO', de fecha 12/02/2013.
»2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario.
»3. Condene a CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a la devolución a D. Cecilio y D.ª Juana , de cuantas cantidades haya cobrado o cobre como consecuencia de la aplicación de las referidas cláusulas, con sus intereses legales.
»4. Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición».
«Que, ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Cecilio Y Dª Juana , frente a CAJA RURAL DEL SUR SCC:
»1.- Declaro la nulidad, por tener el carácter de abusiva por desproporción y por falta de transparencia, de la cláusula/s SUELO objeto de los contratos de autos, con los siguientes efectos.
»2.- Condenado a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y en su consecuencia;
a. A su inaplicación inmediata, de no haberse efectuado antes.
b. A reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula (que serán calculados en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.
»3.- Declaro la subsistencia del resto del contrato.
»Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada».
«Que estimando en parte el recurso Interpuesto por el Procurador Don Manuel Muruve Pérez, en nombre y representación de CAJA RURAL DEL SUR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2.015 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Sevilla, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de que, estimando parcialmente la demanda, declaramos que los efectos de la restitución derivados de la de nulidad de la cláusula no se extienden a los pagos de intereses efectuados en aplicación de ella anteriores a la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2.013 , devengando intereses legales las cantidades que deben ser reintegradas a partir de esa fecha y en el de no hacer especial imposición de las costas procesales de la primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de dicha resolución que no se opongan a lo anterior, y sin hacer tampoco especial imposición de las costas procesales de esta alzada».
«MOTIVO ÚNICO.- INFRACCIÓN DEL ART. 8.1 DE LA LCGC ; DEL ART. 83 DEL TR LGDCU ; DEL ART. 1303 DEL CC ; DEL ART. 6.1 Y ART. 7.1 DE LA DIRECTIVA, CON INFRACCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 14 DE JUNIO DE 2012, EN EL ASUNTO C-618/10 ».
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
En lo que ahora interesa razonó, en síntesis, que debía primar «la regla general del art. 1303 CC , sin excepción al caso de autos», dado que se había ejercitado una acción individual y esto excluía la aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 respecto de una acción colectiva.
En lo que ahora interesa razona, en síntesis, que ya no podía mantenerse el criterio de la sentencia de primera instancia porque el criterio opuesto, favorable a limitar en el tiempo los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad, inicialmente fijado por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , había sido reiterado por la de esta sala de 25 de marzo de 2015 también respecto de las acciones individuales.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 y la doctrina jurisprudencial sentada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado, y confirmar la imposición a esta misma parte de las costas de primera instancia
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente en casación el depósito constituido
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

