Sentencia Civil Nº 461/20...re de 2004

Última revisión
19/10/2004

Sentencia Civil Nº 461/2004, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 483/2004 de 19 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 461/2004

Núm. Cendoj: 08019370192004100422

Núm. Ecli: ES:APB:2004:12362

Núm. Roj: SAP B 12362/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el contenido la regla sexta del mismo art. 20 LCS, por cuanto esta no modifica ni determina el tipo de interés aplicable a la mora, sino que tan solo fija el momento a partir del cual se han de computar los intereses correspondientes, siendo estos los apercibidos en la regla cuarta del mismo articulo.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 483/2004 -CV

EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES NÚM. 774/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 461/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre del dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos no judiciales, número 774/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de D/Dª. Rodolfo , contra AXA AURORA IBERICA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra el Auto dictado en los mismos el día 13 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda ejecutiva formulada por D. Rodolfo contra la entidad aseguradora AXA AURORA IBERICA, SA, debo CONDENAR y CONDENO a dicha demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.252,01 euros con más los intereses legales que se devenguen desde el 21 de Diciembre de 2001 hasta su efectivo pago al tipo del 20%. Se condena en las costas de la ejecución a la demandada".

SEGUNDO.- Contra el anterior Auto interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución de 13 de abril de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona, dictada en el procedimiento nº 774/2003, estimaba parcialmente la demanda ejecutiva formulada por Rodolfo contra la entidad aseguradora AXA AURORA IBERICA SA, con base en el auto de 12 de diciembre de 2002, emitido por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, condenando a la demandada de referencia a abonar al actor la suma de 11.252,01 EUR mas los intereses legales devengados desde el 21 de diciembre de 2001 al tipo del 20%, a la vez que imponía las costas causadas a la condenada. La parte apelante, AXA AURORA IBERICA SA, impugna el pronunciamiento referido al modo de computarse los intereses prevenidos en el art 20 LCS asi como el relativo a la imposición de las costas entendiendo que había sido parcialmente acogido la oposición fundada en la pluspetición. Por el ejecutante se solicitó, en cambio, la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La cuestión que plantea el recurrente, que se centra en la fijación del interés aplicable a la cantidad objeto de condena y el momento inicial para su computo respecto de la compañía condenada, es examinado en el fundamento quinto de la resolución recurrida, que alude a que habiendo transcurrido mas de dos años desde la fecha del accidente la cantidad fijada en el art 20 LCS lo será desde ese momento. Así es planteada la cuestión de si el interés del 20% a que se refiere el art. 20 de la Ley de contrato de seguro se aplica con carácter retroactivo a todos los intereses devengados por la deuda indemnizatoria cuando la mora rebase el plazo de dos años, como sostiene el apelado o si, por el contrario, el citado interés mínimo se aplica únicamente a los intereses devengados a partir del segundo año de la causación del siniestro como afirma la recurrente, entendemos que ha de ser resuelta negando su carácter retroactivo. Ello se justifica por el tenor literal del art. 20, que fija un devengo de los intereses conforme al tipo vigente que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%; cuando la norma señala, en el párrafo segundo de esa misma regla cuarta, que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%, esta señalando lo que sea la base de calculo de los intereses que se produzcan a partir de ese momento, que seguirán la misma regla de calculo antedicha, mas con un tipo mínimo que siempre habrá de ser respetado, pero sin que del mencionado articulo se extraiga la obligación de modificar los ya devengados conforme al interés vigente en cada momento en los dos años anteriores. Tampoco resulta contradictorio este pronunciamiento con el contenido de la regla sexta del mismo art. 20 LCS, por cuanto esta no modifica ni determina el tipo de interés aplicable a la mora, sino que tan solo fija el momento a partir del cual se han de computar los intereses correspondientes, siendo estos los apercibidos en la regla cuarta del mismo articulo. De este modo habremos de revocar la resolución de instancia condenando a la demandada de referencia al abono de los intereses prevenidos en el art 20 LCS en el modo expresado.

TERCERO.- En relación con el segundo de los motivos del recurso, del examen de los autos extraemos que han sido parcialmente estimados los motivos de oposición alegados por la ejecutada, lo cual, a nuestro juicio, y por imperativo de lo prevenido en el art 561 LEC, cuando señala que el auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 para la condena en costas en primera instancia, hemos de considerar que en los supuestos de estimación parcial el efecto habrá de ser la no especial imposición de las causadas, sin que en la causa se aluda a cuestión relevante que impida la aplicación del efecto prevenido por el Legislador, debiendo ser igualmente revocada en este aspecto la resolución de instancia, a lo que añadiremos que dada la estimación parcial del recuso planteado no corresponde efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada a tenor de los establecido en el art 398.2 de la LEC.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación EN NOMBRE DE S.M. EL REY.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la entidad aseguradora AXA AURORA IBERICA SA contra la resolución de 13 de abril de 2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona, dictada en el procedimiento nº 774/2003, del que el presente Rollo dimana, debemos REVOCAR y REVOCAMOS parcialmente la misma señalando que la cantidad objeto de condena generara los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en el modo expresado en esta, todo ello sin hacerse expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de las de esta alzada a parte alguna.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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