Última revisión
19/12/2006
Sentencia Civil Nº 461/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 343/2006 de 19 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 461/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100404
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3446
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 493-343/06
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 208/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-1
SENTENCIA NÚM 461/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de diciembre de dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 208/06, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Alfredo , con la dirección del Letrado Don Fernando Doménech Miró; y como apelada, la parte actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección de la Letrada Doña María José Lassaletta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 208/06 del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alcoy, se dictó sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procuradora Sra. Llopis Gomis en nombre y representacion de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y CONDENO a D. Alfredo al pago a la actora de la cantidad de 1.518,06 euros.
CONDENO a D. Alfredo al pago a la parte actora sobre la cantidad de 1.518,06 euros, al tipo del interés legal del sinero, a contar desde la fecha de interposición de la demanda.
Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a D. Alfredo "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 493-343/06, en el que se señaló para la deliberación , votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- En la única alegación del recurso de apelación se denuncia el carácter abusivo de los intereses de demora aplicados en la liquidación de la deuda realizada por parte de la entidad actora y ello, en atención a los siguientes motivos: 1.-) se aplica un interés del 24 % anual, muy Superiores al interés legal del dinero; 2.-) la deuda reclamada representa más del triple de la deuda principal; 3.-) la demora arbitraria en la reclamación judicial ha provocado un aumento de la cantidad debida. Consecuentemente , interesa la moderación de la cantidad reclamada en concepto de intereses y se aplique a la deuda el interés legal del dinero.
Debe rechazarse la primera alegación relativa al carácter desproporcionado del tipo aplicado al interés de demora porque el interés moratorio tiene una finalidad de reparar el daño causado al acreedor por el comportamiento antijurídico del deudor al no haber efectuado el pago en el plazo pactado y otra finalidad de estímulo o incentivo al cumplimiento voluntario por parte del deudor pues de lo contrario sufrirá el perjuicio de la aplicación del interés moratorio. Además, tiene la naturaleza de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios ocasionados por el retraso del deudor por lo que no pueden equipararse a los intereses remuneratorios. Por último, es abundante la jurisprudencia de las Audiencias en la que no se califica como abusivo o desproporcionado un tipo de interés de demora del 24%.
Respecto de la segunda alegación relativa a que la deuda reclamada representa más del triple de la deuda principal tampoco puede ser acogida por incierta pues en la liquidación de la cuenta que se aporta como documentos números 2 y 3 de la petición inicial del procedimiento monitorio, el importe del capital asciende a la suma de 714,65.- ? cuando la cantidad total reclamada es de 1.518,06.- ?.
Por último, no puede calificarse como retraso desleal en el ejercicio del derecho la reclamación judicial realizada por la entidad actora pues ha ejercido su Derecho dentro del plazo de prescripción y porque no ha realizado ningún comportamiento del que se pueda deducir de manera inequívoca que no iba a reclamar esa cantidad.
En conclusión, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición de las costas causadas en esta alzad a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1 , ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy de fecha diecinueve de julio de dos mil seis, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
