Sentencia Civil Nº 461/20...io de 2007

Última revisión
30/07/2007

Sentencia Civil Nº 461/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 263/2006 de 30 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MATEO MARCO, AMELIA

Nº de sentencia: 461/2007

Núm. Cendoj: 08019370172007100577

Núm. Ecli: ES:APB:2007:11411

Resumen:
Se desestima el incidente de impugnación de costas dimanante de los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró. Habiéndose producido la intervencion en esta alzada del Abogado cuya Minuta se presenta, por lo que la partida es debida. Lo que también puede decirse de la cuenta del Procurador,que también se cuestiona en la impugnación. Pues la interposición del recurso tuvo lugar, y el hecho de que fuese uno u otro Procurador el que realizase el trámite resulta indiferente a los efectos de la procedencia de la tasación, porque el crédito que origina la condena en costas es de la parte, y no de los profesionales que la han representado y defendido, como reiteradamente ha señalado el TS, lo que ha de llevar a desestimar totalmente la impugnación.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISIETE

ROLLO Nº 263/2006

TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 699/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 461/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 30 de julio de 2007.

VISTO, por la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala, promovido por el/la Procurador/a D/Dª. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de D/Dª. Donato , en el rollo de apelación nº 263/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 699/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D/Dª. Donato , contra D/Dª. Matías .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Sr/a. Secretario/a de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el/la Procurador/a D/Dª. Elisenda Parellada Jofre en nombre y representación de Matías , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 7 de marzo de 2007; y siguiéndose los trámites legales, tuvo lugar la preceptiva deliberación y fallo en día 16 de Julio de 2.007 con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

Fundamentos

PRIMERO.- La condenada al pago de las costas en esta alzada impugna por indebidas la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria tanto por lo que se refiere a la Minuta de Honorarios del Letrado, como a la Cuenta Partida de Derechos del Procurador.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la Minuta de Honorarios, sostiene que incluye un importe que no es debido porque el valor que sirve de base para su cálculo no ha sido aprobado por el Secretario de primera instancia.

El argumento carece de cualquier consistencia y parece fundamentarse en lo que es una interpretación errónea de las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, según la cual correspondería minutar en la alzada el 40 % de la cantidad que correspondería a la primera instancia.

Ni dicha norma obliga a que se tasen y aprueban en primer lugar las costas de la primera instancia, ni la tasación de la segunda instancia depende del contenido de aquélla. En cualquier caso, las discrepancias sobre su importe sería un tema de impugnación por excesivas que ni siquiera ha planteado el impugnante, y no de indebidas.

Se produjo la intervención en esta alzada del Abogado cuya Minuta se presenta, por lo que la partida es debida.

TERCERO.- Igual falta de consistencia puede predicarse de la impugnación relativa a la Cuenta del Procurador.

Sostiene el impugnante que es indebida la partida relativa a la interposición del recurso, ya que fue interpuesto por otra Procuradora diferente.

La interposición del recurso tuvo lugar, luego la partida es debida, y el hecho de que fuese uno u otro Procurador el que realizase el trámite resulta indiferente a los efectos de la procedencia de la tasación, porque el crédito que origina la condena en costas es de la parte, y no de los profesionales que la han representado y defendido, como reiteradamente ha señalado el TS, lo que ha de llevar a desestimar totalmente la impugnación.

CUARTO.- Las costas de la impugnación han de ser de cargo del impugnante (art. 394.1 LEC ).

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por DON Matías , a quien se imponen las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Barcelona, en la misma fecha .En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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