Sentencia Civil Nº 461/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 461/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 649/2008 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 461/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100446


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 649/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 1022/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 461

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 13 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de Dª. Arcadio , Dª. Josefa , D. Dionisio , Dª, Rebeca , D. Guillermo , Dª. Adelaida , D. Marcelino , Dª. Debora , D. Santos , Dª. Lorenza , y Dª. Sabina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA, contra INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Abril de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

ESTIMO parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Espada Losada en representación de don Arcadio , doña Josefa , don Dionisio , doña Rebeca , don Guillermo , doña Adelaida , don Marcelino , doña Debora , don Santos , doña Lorenza y doña Sabina contra la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A que actua procesalmente por el Procurador Sr. Segura Zariquiey y consecuentemente:

Primero, CONDENO a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A en su calidad de vendedora y promotora de los pisos comprados por los actores antedichos al cumplimiento de los contratos de compraventa y en concreto se le condena a que efectue a su costa las obras necesarias de insonorización en las viviendas de los demandantes para subsanar el nivel de ruido aéreo que se escucha a través de las paredes verticales de separación para que los niveles de reducción sonora de las paredes alcancen como mínimo los 45 dBA conforme a normativa respecto a ruidos procedentes de otros propietarios y usuarios y de 55 dBA respecto del ruido proveniente del cuarto de máquinas del ascensor comunitario. Servirá de base para la solución técnica la facilitada por el Arquitecto Superior Sr. Celestino conforme al Dictamen de Deficiencias que se acompaña de doc. num. 41 si bien se pospone para la ejecución de sentencia, con intervención de las partes, el exacto alcance de esas obras de reparación y consecuencias indirectas como puede ser la reposición de molduras y rodapiés y pintura de las estancias en las que se realice ese paramento y limpieza.

Segundo, DESESTIMO la pretensión de los actores de que se condene a la demandada INMOBILIARIA COLONIAL S A al pago de la cantidad de 5.463,60 euros en concepto de indemnización de perjuicios derivado del coste de las peritaciones aportadas y vertidas por Applus y perito Sr. Celestino .

Tercero, dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2.009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovieron los actores las presentes actuaciones frente a la promotora-vendedora de los pisos que adquirieron en la población del Rubí, Paseo de la Riera 124 y 126; Dr. Gimbernat 25, por deficiente aislamiento acústico en base a la responsabilidad contractual; suplicando la condena de la demandada a efectuar a su cargo las obras de insonorización respecto al ruido aéreo y del cuarto de máquinas del ascensor; y la condena al pago de los honorarios profesionales por los informes y peritación efectuada a los efectos de la preparación de la demanda, por un importe de 5.463'60 euros. Se opuso la demandada, esencialmente, al manifestar que cumplió con la normativa pues los materiales eran los adecuados para cumplir los mínimos de insonorización; las pruebas de insonorización deben efectuarse en laboratorio y no "in situ" y era improcedente la reclamación de perjuicios referidos a los honorarios de los informes y pericial, suplicando la desestimación de la demanda. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada, condenada en la instancia.

SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Centra su recurso la parte apelante en que cumplió con la normativa básica de la edificación aplicable, pues la medición "in situ" no es fiable ni aplicable, sino que debió emplearse el ensayo en laboratorio; por demás el material utilizado cumple con la normativa exigible sobre insonorización. Ciertamente la normativa aplicable a los edificios busca incrementar la calidad de los mismos en correspondencia a una mayor demanda de bienestar de los ciudadanos. La mayor calidad de las edificaciones responde a una exigencia de mayor calidad de vida de las personas. Para dar respuesta a dicha exigencia se dictaron las normas sobre la edificación contenidas en los C.T.E. y en la L.O.E., normativa que impone las normas básicas de calidad de los edificios para satisfacer y dar una mayor calidad da la vida de los ciudadanos. En concreto, tal importancia adquiere la protección contra el ruido que la L.O.E., no aplicable al presente caso por su temporalidad, entre su exigencia de protección de las edificaciones, en relación a la habitabilidad especificó la protección contra el ruido (art. 6.1c2 L.O.E .). La parte vendedora de los inmuebles debe garantizar el uso y destino de los mismos que es su habitabilidad y garantía para los usuarios que instalan su vivienda familiar. Consecuentemente, el vendedor debe garantizar el uso y utilización para lo que fue adquirido, protegiendo la salud de los usuarios que no puede ser afectada por una intensidad de los ruidos superior a la fijada normativamente, límites que las partes procesales no discuten. Sin embargo el debate se centra en que la apelante cumplió dichas exigencias. Para ello justifica y aporta los informes sobre los materiales utilizados para la construcción (folios 363 y 377). Ciertamente el perito de la propia parte actora reconoce que los materiales son correctos para los niveles de aislamiento acústico. Tema que, probado, no es objeto de la litis. El debate se centra en que realmente el aislamiento acústico de las viviendas no alcanza los mínimos de insonorización para fijar su habitabilidad y evitar perjuicios físicos a los ocupantes. Esto es, no se acomodan a los mínimos registros de insonorización. La parte actora lo probó y acreditó con sus informes, Sr. Celestino (folios 27 y ss.), que además de constar el defecto e inspección de las viviendas, efectuó las catas que certifican la idoneidad de los materiales utilizados, pero también la realidad de la falta de insonorización, defecto que ya pusieron de relieve los informes técnicos municipales (folios 184-185) y Applus (folios 216 y ss.). La promotora vendedora responde del defecto del bien transmitido en base a su responsabilidad contractual, al transmitir el objeto de la venta en condiciones negativas a su habitabilidad por el defecto de protección acústica. Empleó y utilizó materiales correctos, pero ejecutó la obra con deficiencias que llevaron al defecto de la insonorización. Su responsabilidad deriva no de los materiales, sino de su utilización y ejecución de la obra y objeto transmitido.

Lo que conlleva a la desestimación del recurso. Ciertamente el examen de insonorización puede efectuarse en laboratorio, pero este método sólo incide sobre la bondad de los materiales utilizados en la edificación, pero no garantiza ni prueba la realidad o resultado del edificio. Buenos materiales, mal utilizados o deficientemente ejecutados, llevan a un resultado contrario a la buena praxis y aparición de defectos que una buena técnica constructora hubiera evitado. Por lo que decae el recurso.

CUARTO.- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INMOBILIARIA COLONIAL, S.A., contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Abril de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , en los autos de Juicio Ordinario nº 1022/2007 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 21 de octubre de 2009 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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