Última revisión
27/10/2010
Sentencia Civil Nº 461/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 400/2010 de 27 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 461/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100505
Núm. Ecli: ES:APA:2010:3857
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 400-M83/10
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 667/09
JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1
SENTENCIA NÚM. 461/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintisiete de octubre de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 667/09, sobre contrato de transporte, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Juan Pablo , representada por el Procurador Don José Luis Córdoba Almela, con la dirección del Letrado Don Antonio Zapata Beltrán y; como apelada, la parte demandada, DHL EXPRESS ALACANT SPAIN, SLU, representada por el Procurador Don Perfecto Ochoa Poveda, con la dirección de la Letrada Doña María Vidal Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 667/09 del juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, se dictó sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Juan Pablo contra DHL EXPRESS ALCANT SPAIN SL absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ellas formuladas. Las costas procesales se imponen a la parte demandada"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 400-M83/10 , en el se inadmitió la prueba testifical propuesta por el apelante. Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiséis de octubre, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de 4.162,39.- ? como consecuencia de la pérdida por sustracción de la mercancía con ocasión del transporte encargado a la demandada.
La Sentencia de instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción anual.
Frente a la misma se alza la parte actora quien interesa, con carácter principal, la nulidad de las actuaciones para que se repogan al momento anterior a la celebración del juicio al objeto de recibir declaración en calidad de testigo a Doña María Inmaculada y; subsidiariamente, la misma petición de nulidad con retroacción de las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia con el objeto de que se practique como diligencia final la testifical de Doña María Inmaculada . Con la referida prueba pretende el apelante acreditar la existencia de reclamaciones extrajudiciales que interrumpirían el plazo de prescripción anual.
Se rechaza el recurso de apelación porque no concurre ninguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en atención a las siguientes razones:
En primer lugar, ha sido la parte actora quien identificó erróneamente a la testigo que proponía llamándole Dolores tanto cuando propuso la prueba en el acto de la audiencia prueba como cuando solicitó la práctica de diligencias finales en el trámite de conclusiones orales durante el acto del juicio. Recaía sobre la parte actora la carga de la identificación correcta de la testigo, por lo que su error no puede ser causa de indefensión.
En segundo lugar, no está previsto legalmente la solicitud de diligencias finales una vez concluido el acto del juicio , por lo que la solicitud realizada por la parte actora mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2010 carece de cobertura legal.
En tercer lugar , difícilmente puede equipararse a una reclamación extrajudicial una supuesta conversación telefónica con una empleada de la demandada pues los actos conservativos del derecho a la indemnización por pérdida de la mercancía obligan a realizarse de forma documentada, como así hizo la actora en su reclamación de fecha 25 de enero de 2007 (documentos números 11 a 14 de la demanda).
En consecuencia, se rechaza el recurso y se confirma la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada según disponen los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Se declara la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso de apelación al confirmarse la Sentencia recurrida según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución , con expresa imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada y con declaración de la pérdida del depósito constituido para la preparación del recurso.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.
Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos. "D. Enrique García Chamón Cervera.- Dª. Luis Antonio Soler Pascual.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados".
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
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