Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 461/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 419/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: PEREZ SERNA, JESUS
Nº de sentencia: 461/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100590
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00461/2010
Sentencia Número: 461/2010
Ilmo. Sr. Presidente
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JESÚS PÉREZ SERNA
En Salamanca, a nueve de Diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 536/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 419/2010, han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Lucio representado por la Procuradora Doña María Ángeles López Medina, bajo la dirección de la Letrada Doña Nieves Castaño Pérez. Y como demandado-apelante DON Serafin , representado por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha bajo la dirección del Letrado Don Luis Gallego Martín. Habiendo versado sobre: desahucio en precario.
Antecedentes
1º.- El día dieciséis de Abril de 2010 por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Álvarez Blanco, en la representación de Don Lucio y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado por precario de la finca del actor descrita en el escrito de demanda, con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la estimación de dicho recurso, revocando la sentencia de instancia y dictando otra que desestime el desahucio en precario interpuesto, con todos los pronunciamientos favorables a dicha parte y con condena en costas de ambas instancias a la parte demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso confirmando en todos sus términos la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente y declaración de temeridad en la presentación de su recurso.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dos de Diciembre de dos mil diez, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.
Fundamentos
PRIMERO.- En la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, se estima la acción de desahucio por precario, interpuesta por Don Lucio frente a Don Serafin , respecto de la finca rústica sita al pago DIRECCION000 , polígono NUM000 , parcela NUM001 del término municipal de Alberguería de Argañán. Considera el juez "a quo" que tras la prueba practicada en el juicio ha quedado acreditado que el demandado ha poseído la finca sin título que le legitime para ello.
Ante tal pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandado, en solicitud de que se desestime la demanda instada en su contra; alega a tal fin que en la sentencia recurrida se ha producido una errónea apreciación de las pruebas, por cuanto aportó a los autos documentación relativa a los pagos que realizó años atrás su hijo al actor propietario de las tierras; asimismo, aduce que no tiene legitimación para ser demandado, y sí su hijo, ya que él se encuentra jubilado, y el ganado es propiedad, también, de su hijo.
SEGUNDO.- En los procesos de desahucio por precario, hay que examinar no sólo la suficiencia del título del demandante o título que legitima para promover el juicio, acreditando la posesión real, sino que también hay que ventilar si el demandado es, en efecto, un ocupante por mera tolerancia o si, por el contrario, tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, aunque no para dilucidar la eficacia o plenitud de los efectos del título del demandado, sino únicamente para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido como es el juicio de desahucio en precario, se solventen en él situaciones que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías; y ello, como resultado de considerar que la esencia del precario radica en la posesión tolerada y graciosa de la cosa que se detenta o posee, sin título justificativo de esa posesión.
En este sentido, es indudable que en el presente caso el actor es poseedor real de la cosa o finca citada, -luego está legitimado activamente-, pues al margen de la escritura adjuntada a la demanda, nada se ha discutido sobre el particular por el demandado, y que el demandado es quien detenta la finca, -legitimación pasiva-, sin que conste el pago por el mismo al actor de renta alguna o merced; el demandado es quien, al decir de los testigos, ocupa la finca, introduciendo ganado en ella, y es quien ha reconocido no pagar nada, al atribuir a su hijo ciertos pagos dirigidos hacia el actor en concepto de renta.
La situación de precario queda, pues, determinada, a la luz de los anteriores datos. Es el demandado quien, en definitiva, sostiene la situación de hecho a la que la acción ejercitada pretende poner fin.
TERCERO.- Habiéndose alegado por el demandado la existencia de un título legitimador de la posesión, en favor de su hijo, es a dicho demandado a quien corresponde la prueba sobre los hechos excluyentes de su condición de precarista. Lo cierto es que la aportación fundamental producida en el acto del juicio no tiene la suficiente eficacia para enervar la acción de desahucio en precario ejercitada, puesto que de la misma no puede deducirse, de manera fehaciente y que no ofrezca duda, que el hijo del demandado tiene arrendada esa finca, la aquí cuestionada; con independencia de que uno de los documentos, sin fecha además, no parece ser original, lo único que demuestran los mismos es que el actor devolvió un ingreso que a su vez le hizo, sí, el hijo del demandado; pero ello data de una supuesta renta de 2006, abonada en Noviembre de 2007, cuando aún no había sido nombrado el actor defensor judicial de su hijo, Calixto , verdadero titular de la finca.
Por otro lado, la falta de la titularidad del ganado por el demandado, al margen de no haber sido probada, teniendo como tenía de su parte toda la facilidad probatoria, no constituye, como bien dice la sentencia de instancia, impedimento alguno para el éxito de la acción en su contra ejercitada, pues la posesión de la finca la tiene el mismo, tal cual ha sido acreditado a través de la prueba testifical, la cual, una vez visionada la correspondiente grabación, aparece correctamente valorada por el juzgador de instancia.
Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación y ratificar la resolución recurrida, pues, tampoco el demandado, visto el tenor de su oposición, manifestó nada al actor ante el envío por éste de sendas cartas en relación con la desocupación de la finca.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la presente alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse su recurso, en base a idénticos argumentos que los tenidos ya en cuenta en la instancia.
En atención a lo expuesto en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Serafin , contra la sentencia dictada en fecha dieciséis de Abril del año en curso, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ciudad Rodrigo (Salamanca), confirmamos referida resolución, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
