Sentencia Civil Nº 461/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 461/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 926/2012 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 461/2014

Núm. Cendoj: 08019370172014100446


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 926/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1897/2010
S E N T E N C I A núm.461/14
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
Doña Anna Maria Ninot Martínez
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre del dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1897/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
4 Sabadell (ant.CI-6), a instancia de EXCAVACIONES Y ASFALTOS SUMMER S.L. quien se encontraba
debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra
TERRAVIAL S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y
la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la representación de TERRAVIAL S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 3
de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: 'SE ESTIMA SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil EXCAVACIONES Y ASFALTOS SUMMER, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Francesc Canalias Gomez, contra la mercantil TERRAVIAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Josep Gubern Vives, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de cincuenta y dos mil doscientos euros (52.200 euros), más el interés legal determinado según el fundamento de derecho quinto, y a las costas procesales causadas.'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de TERRAVIAL S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de septiembre de dos mil catorce.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.José Antonio Ballester Llopis

Fundamentos


PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por la resolución de primer grado se condena a TERRAVIAL SL a que pague a EXCAVACIONES Y ASFALTOS SUMMER SL la suma de 52.200 euros en concepto de precio de la obra de adecuación de suelo de un aparcamiento de un recinto de Decathlon de la ciudad de Terrasa. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demantdada que reproduce en la alzada la excepción de contrato defectuosamente cumplido que alegara en la primera instancia y que en versión de la ahora recurrente le supuso un coste superior al del precio de la obra.



TERCERO.- Si el éxito de la excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que el defecto o defectos de la obra sean de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente, es claro que éste puede rehusar el pago de lo que se le reclama tanto si el contratista no le ha hecho entrega o no pone la obra a su disposición como si la ha entregado con graves defectos , pero ello solo será así salvo que se haya aceptado la prestación como cumplimiento, que su oposición al pago sea contraria a la buena fe ( STS 14-6-80 ), que los defectos alegados carezcan de entidad suficiente con relación a lo bien ejecutado o que el interés del comitente quede satisfecho con la obra entregada ( SSTS 15-3-79 - 13-5-85 ), en cuyos supuestos (' exceptio non rite adimpleti contractus') si las exigencias de la buena fe y el principio de conservación del contrato no autorizan el ejercicio de la acción resolutoria, sí permiten la vía reparatoria, bien a través de la realización de las obras correctoras precisas, bien a través de la consiguiente reducción del precio ( SSTS. 21-11-71 , 17-1-75 , 15-3-79 , 3-10-79 , 13-5-85 , 10-5-89 , 27-3-91 , 30-1-92 , 22-10-97 ...). E, igualmente, la S. nº. 542/2012 , de 12 de septiembre, que: de estarse ante un supuesto de cumplimiento defectuoso ( exceptio non rite adimpleti contractus), y no ante un caso de incumplimiento contractual absoluto (exceptio non adimpleti contractus), no resulta procedente la devolución del precio que se hubiera abonado, sino el pago del importe de la reparación de la obra ejecutada defectuosamente.La obligación de pagar el precio de un arrendamiento de obra no puede excusarse por simples deficiencias en la ejecución de la obra , sino sólo en los supuestos de grave incumplimiento de lo convenido, o sea, sólo en los casos de grave infracción de las normas de la «lex artis» ( SSTS de 13-5-1985 ; 27-3-1991 , 16-11- 1993 y 8-6-1996 ; y de las AAPP de Orense, de 21-1-1997 ; de Soria , de 26-10-1995 y de Vizcaya, de 7-12-1995 ).



CUARTO.- En el supuesdto enjuiciado, del material probatorio resulta A) Que el testigo D. Landelino empleado de Decathlonlon manifiesta que su empresa ha pagado el precio de la obra a 'Terravial' B)Que el testigo D. Norberto , que como autónomo trabajara puntualmente para 'Summer' manifiesta a)que en ningún momento se le comunicó que existiera algún problema en la obra, b) que en ningún momento 'terravial' le indicó que lo que se estaba llevanado a cabo se estuviera ejecutando mal C)Que el testigo D. Roberto socio de 'Asfaltos de Llobregat SL.' manifiesta a)'despues de nuestra ejecución no hubo ningún problema más, nuestra ejecución fue correcta' Siendo al comitente al que le incumbe , para quedar exonerado total o parcialmente de su obligación de pagar el precio de la obra, la carga de la prueba de haber devenido acreedor del contratista por una defectuosa o tardía ejecución de la obra , la carga de demostrar si hubo o no hubo defectos al igual que la índole de los mismos corresponde a la demandada quien sin embargo no ha probado el motivo para no abonar cantidad alguna Corolario de lo expuesto es la desestrimación del presente recurso y subsiguiente confirmac ión de la sentencia apelada

QUINTO.- La plena rfatificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente ( arts 394 y 398 LEC ).

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TERRAVIAL S.L. contra la Sentencia dictada en los autos de Procedimiento ordinario, número 1897/2010, por el Juzgado Primera Instancia 4 Sabadell (ant.CI-6), de fecha 3 de julio de 2012 , la cual se CONFIRMA con imposición de costas a dicha recurrente.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, con pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo.

Sr. Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. Magistrado D.José Antonio Ballester Llopis, celebrando audiencia pública.

DOY FE.

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