Sentencia Civil Nº 461/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 461/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 383/2014 de 17 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 461/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100479

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1936

Núm. Roj: SAP MU 1936/2014

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00461/2014
Rollo Apelación Civil núm. 383/14
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Incidente
Concursal de Impugnación de la Lista de Acreedores que con el número 394/12-5, que dimana del
procedimiento de Concurso 394/12, se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las
partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, la compañía mercantil 'CaixaBank'
S.A. (sucesora de Banco de Valencia, S.A., sociedad absorvida), en ambas instancias representada por la
Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel, siendo defendida por el Letrado D. Manuel Medina González; y
como partes demandadas en primera instancia y apeladas en esta alzada: la concursada 'Huma Mediterráneo'
S.L, en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Ana María Galindo Marín, siendo defendida
por el Letrado D. Antonio García Díaz y la Administración Concursal.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa
la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 25 de noviembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CAIXABANK SA, representado por la Procuradora LOZANO SEMITIEL, contra la administración concursal, y contra la concursada HUMA MEDITERRÁNEO SL, representado por la Procuradora GALINDO MARÍN, debo reconocer a la parte actora un crédito ordinario en la cuantía de 1.358.250,42 euros y un crédito subordinado en la cuantía de 1.711.068,62 # derivados del préstamo hipotecario 5300077035, y debo desestimar el resto de peticiones formuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Lozano Semitiel en nombre y representación de 'CaixaBank' S.A., siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Ana Galindo Marín en representación de la mercantil 'Huma Mediterráneo' S.L. y la Administración Concursal, sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 14 de mayo de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 383/14, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la mercantil actora, 'CaixaBank' S.A. y la Administración Concursal y la concursada, señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de julio de 2014.



TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad CAIXABANK, S.A., se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra en cuanto a la calificación del crédito procedente del préstamo hipotecario nº 5300072278, quedando éste de la siguiente forma: 875.175,25 #, como privilegiado especial; 445.560,86 #, como ordinario y 1.379.536,01 #, como subordinado. Se alega como motivo error en la calificación del crédito a que se refiere el fundamento de derecho segundo, haciéndose mención al certificado de deuda del crédito y al artículo 89.3 LC .

La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho segundo, desestima la pretensión formulada en la demanda y relativa al préstamo hipotecario nº 5300072278. Se indica que se solicita el reconocimiento con privilegio especial de la suma reconocida como subordinada en la cuantía de 1.825.096,87 # (2.700.272,12 #-875.175,25 #). Se afirma que ciertas fincas, que garantizaban el préstamo hipotecario, han sido transmitidas a terceros, por lo que no cabe hablar de privilegio especial sobre bienes que ya no son de la concursada; que la documentación aportada acredita la transmisión de fincas, como se refleja en el inventario de la masa activa, no impugnado de contrario, por lo que no cabe reconocer privilegio especial alguno sobre las mismas.

La AC en el escrito de impugnación al recurso solicita la confirmación de la sentencia. Indica que en la demanda iniciadora del incidente concursal el acreedor formuló una sola petición con respecto al crédito hipotecario nº 5300072278, por importe de 2.700.272,12 euros, como crédito con privilegio especial, y que en el recurso de apelación se introduce una cuestión novedosa, ya que se modifica la pertición de instancia, interesando la calificación de una parte como ordinario y de otra como subordinado, lo que no es posible a tenor de lo establecido en el artículo 456 LEC .

La representación de la concursada, HUMA MEDITERRANEO, S.L., solicita la confirmación de la sentencia de instancia, indicándose que en el recurso de apelación se modifica lo solicitado en la demanda incidental.



SEGUNDO.- En la demanda incidental formulada en nombre de la entidad CAIXABANK, en el suplico de la demanda incidental, se solicita que el crédito por el préstamo hipotecario nº 5300072278, por importe de 2.700.272,12 #, sea calificado como privilegiado especial en su totalidad. En la demanda incidental se indica que la controversia, entre otros créditos, se refiere a la calificación del préstamo hipotecario nº 5300072278.

En el hecho tercero de la demanda se refiere que la Administración Concursal ha reconocido el crédito por importe de 2.700.272,12 #, de los cuales, 875.175,25 # lo han sido con privilegio especial, y 1.825.096,87 # como subordinado. Que la parte comunicó el crédito por el mismo importe, pero calificándose como privilegiado especial en su totalidad. Se hacía mención al documento nº 6, certificado de saldo y escritura de préstamo hipotecario y sus posteriores modificaciones.

En el artículo 456.1 LEC se establece: '1. En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación' .

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 2 de julio de 2010 , declara 'En vista, pues, del carácter totalmente novedoso de la pretensión que pretende deducirse por vía de recurso, es manifiesto la improsperabilidad del mismo a la luz del Art. 456-1 L.E.C . Y es que, al delimitar el ámbito del recurso de apelación y caracterizarlo como una pretensión dirigida a obtener del tribunal 'ad quem' una sentencia 'favorable al recurrente', el referido precepto pone en relación tal pretensión, como no podría ser de otro modo, con '.las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia', por lo que resulta meridiano que no tienen cabida en la segunda instancia pretensiones que no fueron ejercitadas en la precedente' .

Que a tenor de lo solicitado en la demanda incidental, y antes referido, y de lo dispuesto en el artículo 456.1 LEC , la pretensión revocatoria no puede prosperar, ya que en fase de apelación se solicita, en cuanto a determinadas cantidades, la calificación de créditos como ordinario y subordinado, distinta esta petición a la formulada en la demanda incidental, en la que únicamente se interesaba que el crédito, por importe de 2.700.272,12 #, en su totalidad, fuera calificado con privilegio especial. El motivo articulado no puede servir de fundamento a la pretensión novedosa que se formula en sede de apelación.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en los escritos de impugnación presentados por la Administración Concursal y la representación de la mercantil HUMA MEDITERRANEO, S.L .



TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Lozano Semitiel en nombre y representación de 'CaixaBank' S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en fecha 25 de noviembre de 2013 , en el Incidente Concursal de Impugnación de la Lista de Acreedores nº 394/12-5, que dimana del procedimiento de Concurso 394/12, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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