Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 461/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 497/2016 de 08 de Noviembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 461/2016
Núm. Cendoj: 28079370132016100427
Núm. Ecli: ES:APM:2016:14920
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2014/0110444
Recurso de Apelación 497/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1053/2014
APELANTE::D./Dña. Bernardo
PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
APELADO::BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE
SENTENCIA Nº 461/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
Siendo Magistrado PonenteDña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistido del Letrado D. Miguel Durán Campos, y de otra, como demandados-apelados BANKIA, S.A., representado por el Procurador D. Gonzalo Herraiz Aguirre y asistido del Letrado D. Manuel Moreno Bellosillo; CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. sin que conste su personación ante esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia:
Se debe decretar la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes firmada entre la parte actora y la entidad BANKIA, S.A. el día 17 de julio del 2011.
En consecuencia se debe condenar a BANKIA, S.A. a abonar a la condenando a la demandada la cantidad 65.000 euros, y; la parte actora deberá reintegrar a la parte demandada la totalidad de los importes abonados como intereses durante el periodo de vigencia de las participaciones. En ejecución de sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidatoria ( art. 219.2 LEC ) que se acaba de citar, determinándose la cantidad que, por vía bancaria demandada deberá devolver el nominal invertido, incrementado en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión, mientras que el cliente demandante habrá de devolver la remuneración percibida, con los intereses legales desde la fecha del pago de la cantidad invertida.
Se debe declarar que la titularidad de todos los títulos objeto de contrato nulo deben pasar a la parte demandada.
Y todo lo anterior sin imposición de la condena de las costas causadas.
Se debe desestimar las peticiones formuladas frente Caja Madrid Finance Preferred, S.A., sin que se impongan a la actora las costas de la citada entidad.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fechadieciocho de mayo de 2016, para resolver el recurso.
TERCERO.-Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondienteDELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el díados de noviembre de dos mil dieciséis.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho que se opongan a los que se indican a continuación.
PRIMERO.-La representación procesal de don Bernardo el día 18 de julio de 2104 presentó demanda de juicio ordinario frente a Bankia S.A., así como frente a la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A., ejercitando con carácter principal lo siguiente:
1.- Petición de acción de nulidad del contrato de depósito de administración de valores.
2.- Petición de nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes firmadas entre don Bernardo y Bankia el día 17 de julio de 2011, condenando a Bankia a abonar al demandado la cantidad de 65.000,00 euros.
El Juzgador de instancia dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2015 en cuyos Fundamentos de Derecho siguiente:
Fundamento de Derecho nº 19: el Juzgador indicó, en lo que aquí interesa, que se debe decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de participaciones preferentes firmada entre la parte actor y la entidad Bankia, S.A., de fecha 15 de julio de 2011 y en consecuencia condenó a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 65.000,00 euros, dándose por reproducido el resto de este Fundamento de Derecho.
Fundamento de Derecho 20, relativo a la petición de nulidad del contrato de depósito de valores. El juez desestimó esta pretensión argumentando que no podía estimarse porque ese contrato es de fecha 24 de marzo de 2010 ( documento nº 2 de la contestación), es decir, de una fecha anterior a la contratación litigiosa, añadiendo que además no se alegaba ningún motivo que justifique la nulidad de dicho contrato y que, por otro lado, el citado contrato era además instrumental respecto a otras inversiones, como las participaciones preferentes de la entidad Endesa que fueron adquiridas en dicha fecha 24 de marzo de 2010. Por ello, el juez al final del citado Fundamento indica que 'dicha pretensión se debe desestimar, por lo que determina la estimación parcial de la demanda'.
Fundamento de Derecho 21. En cuanto a la petición contra la codemandada Caja Madrid Finance Preferred, S.A., desestimó la reclamación frente a dicha entidad y por ello 'la estimación de la demanda debe ser parcial', añadiendo en el Fundamento de Derecho 22 que la parte actora debe acreditar que la petición de condena se debe extender a la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A. y no lo ha hecho'.
Fundamento de Derecho 23.En cuanto a las costas de primera instancia, señaló el Juzgador que no se deben imponer costas a la entidad Bankia, S.A., ya que la demanda se ha estimado parcialmente frente a dicha entidad y respecto a la reclamación realizada frente a la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A. el Juzgador dice textualmente que no se imponen a la actora las costa generadas a la codemandada.
El fallo fue del siguiente tenor literal:
'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y en consecuencia:
Se debe decretar la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes firmadas entre la parte actora y la entidad Bankia...
En consecuencia se debe condenar a Bankia, S.A., condenando a la demandada a la cantidad de 65.000,00 euros y la parte actora deberá reintegrar a la parte demandada la totalidad de los importes abonados como intereses durante el período de vigencia de las participaciones. En ejecución de sentencia deberá determinarse concretamente la liquidación de las prestaciones que deban restituirse, sobre la base liquidatoria ( art. 219.2 LEC ) que se acaba de citar, determinándose la cantidad que, por vía de compensación judicial, resulte ser acreedora la parte actora, así pues la entidad bancaria demandada deberá devolver el nominal invertido, incrementado en los intereses legales desde la fecha en que se realizó la respectiva inversión, mientras que el cliente demandante habrá de devolver la remuneración percibida, con los intereses legales desde la fecha del pago de la cantidad invertida.
Se debe declarar que la titularidad de todos los títulos objeto de contrato nulo debe pasar a la parte demandada.
Y todo lo anterior sin imposición de la condena de las costas causadas.
Se debe desestimar las peticiones formuladas frente a Caja Madrid Finance Preferred, S.A.,sin que se impongan a la actora las costas de la citada entidad'.
Contra la citada sentencia se alza el demandante don Bernardo , alegando, en síntesis, que impugna el pronunciamiento del fallo que reproduce en negrita en su escrito del recurso y que se refiere a lo siguiente:
4)Y todo lo anterior sin imposición de la condena de las costas causadas.
5) Se debe desestimar las peticiones formuladas frente a Caja Madrid Finance Preferred, S.A.
También impugna los fundamentos de la sentencia de los que se desprende el fallo.
SEGUNDO.-Alega la parte recurrente que ha existido un error en la valoración de la prueba porque la sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y pese a condenar solo a Bankia y absolver a la codemandada Caja Madrid finance Preferred, S.A., sin embargo no impuso las costas del presente procedimiento a Bankia, S.A. considera que el artículo 394 de la LEC debe flexibilizarse, entender que lo solicitado y lo pedido en la sentencia no es sustancial y que no hay vencimiento parcial sino total, por lo que Bankia debe ser condenada al pago de las costas, porque la sentencia recurrida ha comportado una estimación sustancial de la demanda interpuesta contra la compañía Bankia.
También manifiesta la recurrente que no está de acuerdo en cuanto a la no estimación de la demanda y consiguiente absolución de la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A., porque dicha compañía fue la entidad emisora de las participaciones preferentes y porque en el escrito de contestación de la demanda del presente procedimiento la representación procesal de la demandada actúa en nombre de Bankia y de la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A., por lo que no se entiende la absolución de esta última entidad por parte del Juzgador de instancia
TERCERO.-En primer lugar debe revocarse la sentencia de instancia parcialmente porque debe prosperar el recurso de apelación en cuanto a que la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A., también debió ser condenada en primera instancia, porque tal y como manifiesta la parte apelante, fue la entidad que emitió las participaciones y así lo asumió dicha codemandada en el escrito de contestación a la demanda, por lo que no tiene sentido la absolución que respecto a ella determina la sentencia, pero debemos precisar que Caja Madrid Finance Preferred, S.A., únicamente debe ser condenada en cuanto a la acción de nulidad de suscripción de las participaciones preferentes y en los mismos términos que la sentencia señala para Bankia..
CUARTO.-Después de haber determinado la Sala la procedencia de la condena de entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A. junto a Bankia por la orden de suscripción de participaciones preferentes, debemos determinar cómo deben quedar fijadas las costas causadas en primera instancia:
Entiende la Sala que la acción de nulidad del contrato de depósito de valores ejercitada del contrato de 24 de marzo de 2010 ha sido desestimada correctamente en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho 20 de la sentencia que se da aquí por reproducido, por lo que las costas causadas a Bankia por esa acción ejercitada en primera instancia deben imponerse a la parte actora (Fundamento de Derecho 20 de la sentencia que se da aquí por reproducido) dado que dicha pretensión ha sido desestimada ( art. 394 LEC ).
Por el contrario, como la acción de nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de participaciones preferentes ha sido estimada, las costas de primera instancia deben imponerse a las dos demandadas Bankia y Caja Madrid Finance Preferred, S.A., dado que ésta última estuvo bien demandada y no debió ser absuelta por el juzgador de instancia ( artículo 394 LEC )
En cuanto a lascostas causadas en esta alzada, al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Bernardo , procede que no se imponga las costas causadas en la presente alzada a ninguna de las partes litigantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC .
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Bernardo contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos al número 1053/2014 de los que el presente rollo dimana, por lo que debemos revocar parcialmente la referida resolución en el siguiente sentido:
Procede condenar, en los mismos términos que la sentencia señala para Bankia, a la entidad Caja Madrid Finance Preferred, S.A., en cuanto a la acción de nulidad de suscripción de las participaciones preferentes, imponiéndose las costas causadas en primera instancia a las demandadas por el ejercicio de esa acción, ya que ha sido estimada.
Las costas causadas a Bankia en primera instancia por la acción ejercitada referente a la acción de nulidad del contrato de depósito de valores del contrato de 24 de marzo de 2010 deben imponerse a la parte actora, al haber sido desestimada la demanda en este punto.
No se imponen las costas de apelación a ninguna de las partes litigantes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presenteinterés casacional, con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo deVEINTEdías desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de50 €por cada tipo de recurso, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 de Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
