Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 461/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 46/2016 de 18 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 461/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100443
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2796
Núm. Roj: STS 2796:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 46/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 11/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, sección 4.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 46/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Lorena , representada de oficio por la procuradora D.ª María Mercedes Pérez García bajo la dirección letrada de oficio de D.ª María de la Paz González Serna, contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el recurso de apelación n.º 362/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 375/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña sobre nulidad de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Abanca Corporación Bancaria (antes NCG Banco, S.A.), representada por el procurador D. Rafael Silva López bajo la dirección letrada de D.ª Sonia Martínez López.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1.-Se declare la nulidad de las estipulaciones de cláusulas suelo de ambos contratos de préstamo con garantía hipotecaria firmados, el primero, en fecha 12 de febrero de 2004, protocolo 539 del Ilustre Notario de La Coruña D. Enrique-Santiago Rajoy Feijoo; y el segundo en fecha 20 de septiembre de 2005, protocolo 3.368, del Ilustre Notario de La Coruña D. Francisco-Manuel López Sánchez; manteniéndose la vigencia de los contratos sin la aplicación de los límites recogidos en las cláusulas tercera bis.
»2.- Se condene a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con la demandante.
»3.- Se condene a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hayan cobrado de más por la entidad en virtud de la aplicación de dicha cláusula nula más los intereses legales desde las fechas de cobro.
»4.- Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento».
«(a) el sobreseimiento del presente procedimiento por razón de los efectos de cosa juzgada material de la Sentencia Nº 241/2013 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, en fecha 9 de mayo ,
»(b) subsidiariamente, la terminación del presente procedimiento por razón de la pérdida sobrevenida de su objeto, al haber procedido el banco, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 , a dejar de aplicar la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios objeto de litis,
»(c) Alternativamente a los apartados anteriores, desestime íntegramente la demanda planteada.
»(d) En todos los casos, con expresa imposición de costas a la parte adversa».
«ÚNICO.- Por infracción, en concepto de inaplicación del artículo 1303 del Código Civil , el cual señala que 'Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas-que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes'».
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
En síntesis, razonó que no había lugar a devolver las cantidades ya satisfechas por la demandante, puesto que de conformidad con la citada sentencia de 9 de mayo de 2013 «la nulidad de la cláusula suelo solamente opera con efectos ex nunc y no afecta a los pagos ya efectuados por la parte actora hasta la fecha», esto es, «con anterioridad a la publicación de la presente resolución». Por tanto, situó la fecha de comienzo de los efectos restitutorios en la publicación de la propia sentencia de primera instancia.
En lo que ahora interesa razonaba, en síntesis, que debía estarse al criterio de no atribuir efectos retroactivos a la nulidad de las cláusulas suelo, conforme las sentencias de esta sala de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015 .
La parte recurrida se ha opuesto al recurso con el argumento de que era inadmisible en el momento de su interposición porque la sentencia recurrida se ajustaba a la doctrina jurisprudencial entonces vigente, y ha solicitado que las costas del mismo se impongan a la parte recurrente.
«La citada STJUE de 21 de diciembre de 2016 ha considerado que:
»a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013 , se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.
»b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE ».
Ejemplos recientes de este cambio de jurisprudencia son las sentencias 475/2017, de 20 de julio , 481/2017, de 20 de julio , 485/2017, de 20 de julio , 486/2017, de 20 de julio , y 3/2018, de 10 de enero , 45/2018, de 30 de enero , 163/2018, de 22 de marzo , y 256/2018, de 26 de abril .
En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, estimar la demanda y condenar a la entidad demandada a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas suelo nulas, más los intereses legales desde las fechas de cobro.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

