Sentencia Civil Nº 462/20...re de 2006

Última revisión
29/12/2006

Sentencia Civil Nº 462/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 427/2006 de 29 de Diciembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 462/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100792

Núm. Ecli: ES:APC:2006:3576

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00462/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000427 /2006

SENTENCIA

NÚM. 462/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -Presidente-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000039 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 8 de SANTIAGO DE COMPOSTELA,(actualmente INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE SANTIAGO) a los que ha correspondido el Rollo 427 /2006, en los que aparecen además del MINISTERIO FISCAL, como partes apelantes/apeladas D. Manuel y Dª Consuelo , representados por los procuradores Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA y D. JUAN JOSE BELMONTE POSE, respectivamente; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 8 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (actualmente INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE SANTIAGO) por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Consuelo contra Manuel , por lo que:

PRIMERO- Se decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos inherentes a ello. Se acuerda inscribir en el Registro Civil el divorcio decretado.

SEGUNDO.- En cuanto a la atribución del domicilio conyugar sito en lugar de Grixoa; Marzo de arriba nº 14 se atribuye a la madre y a sus hijos.

TERCERO.- En cuanto a la guardia y custodia de los dos hijos menores se atribuye a la madre.

CUARTO.- En cuanto al régimen de visitas en caso de falta de acuerdo entre las partes, se atribuye al padre fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; y la mitad de las vacaciones correspondiendo al padre elegir los años impares su mitad y a la otra parte en los pares.

QUINTO.- El demandado deberá contribuir en concepto de cargas de matrimonio en alimentos a favor de sus hijos a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y actualizable anualmente cada año conforme el IPC con la cantidad de 420 euros al mes, comprendiendo la contribución a la hipoteca de la vivienda y gastos de la misma y sus hijos y asistencia de terceras personas. A su vez el préstamo del vehículo será asumido por la esposa al ser quien usa el mismo.

SEXTO.- No ha lugar a imposición de costas al estar ante procedimiento de interés público."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D. Manuel y Dª Consuelo se presentaron recurso de apelación, que fueron interpuestos en legal forma, habiéndose dado traslado de los mismos, por ambas partes se presentaron escritos de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto del mismo el 10 de Octubre de 2006.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- El único extremo objeto de debate, como ya lo había sido en la instancia, es el relativo a la contribución que el esposo: D. Manuel ha de hacer para los alimentos de los hijos y levantamiento de las cargas de la familia. La esposa: Dª Consuelo solicitaba que por tal concepto se le concediese la suma de 900 euros, ofreciendo el esposo en su contestación la de 240 euros, siendo la cantidad que el juez estableció la de 420 euros.

SEGUNDO.- No son objeto de discusión los datos a tener en consideración como punto de partida, ambos esposos están conformes en que tienen trabajos semejantes por los que perciben unos ingresos netos equivalentes, al cobrar él 1.004 euros y ella 964. Con relación a este particular se afirma por la demandante que la misma se halla en una situación de mayor precariedad laboral, no obstante tal afirmación no puede ser tenida en consideración en este momento sin perjuicio de que en su momento pueda servir para fundamentar una modificación de medidas.

En cuanto a los restantes parámetros a tener en consideración, con relación a la situación de la demandante, han de darse por válidas las afirmaciones vertidas en el hecho V de la demanda toda vez que con excepción de la cantidad calculada para vestido y calzado, sobre cuyo particular no se le preguntó y del capítulo relativo a las clases particulares, el demandado ha mostrado su conformidad. En tal sentido son gastos que afronta la misma: 383,36 euros mensuales correspondientes al préstamo hipotecario; 125,60 euros mensuales de un préstamo personal (para la compra de un turismo); 614,50 euros anuales que prorrateados suponen 51,20 euros mensuales correspondientes a los gastos de calefacción; 308,86 euros anuales de IBI equivalentes a 25,73 mensuales y un promedio de 37,26 euros de electricidad. Mención especial merece el capítulo relativo a la asistenta, a la que Dª Consuelo paga cada mes 380 euros, mereciendo este gasto la consideración de imprescindible para el cuidado de ambos niños, en las condiciones actuales de la familia, a la vista de la incompatibilidad entre el trabajo de ambos padres y los horarios escolares.

El total de los gastos de ella es 1.001 euros.

Los gastos a los que ha de hacer frente el demandado consisten en el alquiler de la vivienda que ocupa que asciende a la suma de 360 euros mensuales, y los restantes generales necesarios para el desenvolvimiento de la vida tales como: comunidad, agua, electricidad, gas etc, que el propio demandado calcula en 152 euros mensuales. En su conjunto suman 512 euros de los que habrá de deducir la cantidad a satisfacer como contribución a los hijos.

Ante la dificultad que conlleva el adoptar una decisión como la que es objeto de enjuiciamiento, toda vez que los anteriores cálculos ponen de manifiesto que nos movemos con márgenes muy ajustados, se erigen como factores determinantes de la misma: que el interés prioritario a proteger ha de ser el de los hijos, la necesidad de los servicios de una empleada de hogar en los términos que pone de manifiesto la sentencia de instancia, toda vez que la jornada laboral de la madre es incompatible con los horarios escolares y finalmente que en su caso es el padre el que dispone de mayor tiempo libre si desea dedicarse a otra actividad con la que pueda obtener mayores ingresos, toda vez que aunque ambos progenitores tienen trabajos de mañana que les dejan la tarde libre, al ser la madre el cónyuge custodio, ha de dedicar a los hijos todo su tiempo.

TERCERO.- En consecuencia atendiendo a los motivos expuestos, se acuerda desestimar el recurso, confirmando los pronunciamientos de la sentencia apelada, sin perjuicio de su posible modificación en el caso de que varíen sustancialmente las circunstancias.

CUARTO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento y la índole de las pretensiones deducidas, tal y como autorizan los artículos 394-1 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación promovidos por D. Manuel y Dª Consuelo , contra la sentencia de 6 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado de de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Santiago de Compostela en el juicio de Divorcio nº 39-06, la confirmamos en su integridad, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Sreectario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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