Sentencia Civil Nº 462/20...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Civil Nº 462/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 666/2007 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 462/2009

Núm. Cendoj: 28079370112009100361

Núm. Ecli: ES:APM:2009:14848


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00462/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESARO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTO, siendo Magistrado Ponente DON JESUS GAVILAN LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, D. Aquilino .

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la parte apelada MANCOMUNIDAD DE CALEFACCION C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 25 de febrero de 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola la minuta del Letrado Don David por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló para deliberación y voto, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas referente a los honorarios del Letrado, por indebidos, se basa en la indeterminación de la minuta, donde no constan los concepto minutables, sin poder valorarse por tanto la posible existencia de escritos o actuaciones inútiles, superfluas o impertinentes.

De contrario se interesó la confirmación de la tasación de costas practicadas, por razón de haberse consignado referirse al recurso de apelación, con mención del criterio aplicado, en este caso el nº 44 de las Normas Orientadoras.

SEGUNDO.- Habiéndose invocado el carácter de minuta no detallada, esta Sala debe aplicar necesariamente la reiterada doctrina y jurisprudencia del T.S. en orden a estimar sólo aquellos supuestos de indeterminación relativa o globalización que encubra actividad incorrecta o actuaciones procesales no efectivas, que justifican el carácter de indebidos de los honorarios solicitados (SS.TS. de 26 de Julio de 2.000, 23 de Enero de 2.001 y 9 de Mayo de 2.002 , entre otras), que no es el caso que nos ocupa, cuando consta que está referida a todo el procedimiento del recurso de apelación, que comprende el correspondiente y exclusivo escrito de oposición al recurso, dejando a salvo la propia complejidad y naturaleza de dicha actuación perfectamente determinada. El artículo 246.4 de la vigente L.E.C . establece la facultad de impugnar la tasación de costas por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados. Este concepto de indebida, que la Ley recoge con carácter jurídico indeterminado, a diferencia del antiguo artículo 424 de la L.E.C. de 1.881 , debe interpretarse en el sentido que este último recogía, esto es, como aquella referente a escrito, diligencia o actuación que hubiera sido inútil, superflua o no autorizada por la Ley, sumándose las partidas que no fueran debidamente detalladas o atinentes a honorarios no devengados en el pleito.

Pues bien, en el presente caso, la única de las partidas impugnadas concerniente a dicho recurso de apelación, no se minuta de forma individualizada y como tal partida integrante de la minuta en su conjunto, sino que constituye desglose y detalle o antecedente suficiente de la propia tramitación del recurso de apelación en su conjunto, relativa por tanto a la esencial labor de preparación del escrito de oposición al recurso presentado de contrario, sin que esa actuación quepa catalogarla de inútil, superflua o no autorizada por la Ley, sino necesaria para la debida formación del criterio jurídico y cognoscitivo del letrado, en aras a la articulación de la defensa de su patrocinado, y que, por otra parte, al hilo de la anterior argumentación, se desarrolla dentro del ámbito de la segunda instancia, por guardar relación de causalidad con tal escrito de oposición al recurso.

Todo ello lleva a colegir la desestimación de la impugnación declarando debidos los honorarios reclamados.

TERCERO.- Las costas de este incidente se imponen a la parte impugnante en virtud del artículo 394 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la representación procesal de D. Aquilino , contra minuta presentada por con imposición de costas a la primera en este incidente.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, al amparo del artículo 477 de la LEC .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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