Sentencia Civil Nº 462/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 462/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1016/2009 de 23 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD

Nº de sentencia: 462/2010

Núm. Cendoj: 29067370062010100446


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO Nº 31/2009

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 1016/09

SENTENCIA Nº 462/10

Iltmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio número 31/09 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº Uno de Málaga seguidos a instancia de Dña. Matilde , representada en el recurso por la Procuradora Dña. María José Pérez Caravante, y defendida por el Letrado D. Francisco González Martín , contra D. Jesús Ángel , representado en el recurso por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y defendido por el Letrado D. Rafael Lima Gámez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2009 en el juicio de Divorcio nº 31/2009 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DOÑA Matilde , y asistido del letrado , DON FRANCISCO GONZALEZ MARTIN , contra DON Jesús Ángel , DECRETO LA DISOLUCION POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO FORMADO POR AMBOS LITIGANTES , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento .

En cuanto a las medidas personales y patrimoniales derivados del divorcio se establecen las siguientes:

A).- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

B).- Se atribuye al Sr. Jesús Ángel el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico, pudiendo la esposa, que deberá abandonarlo - si no lo hubiese hecho ya - retirar, previo inventario, los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

C).- Procede fijar que el pago de los préstamos suscritos durante el matrimonio se lleve a cabo , sin perjuicio de lo que se resuelva una vez llevada a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, en una proporción del 60% el esposo y un 40 % la esposa

Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales ."

SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª. Mª José Pérez Caravante en nombre y representación de Dª Matilde , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el único objeto de recurso el pronunciamiento contenido en la sentencia de divorcio que establece que ambos esposos deben hacer frente al pago de los préstamos suscritos durante el matrimonio, impugnación que fundamenta la recurrente en un único razonamiento referido a la incompetencia del Juzgado para hacer tal pronunciamiento, propio del procedimiento de la liquidación de la sociedad de gananciales o del procedimiento de separación, pero no del procedimiento de divorcio. Establece el artículo 91 del Código Civil que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna, con lo cual, este precepto sigue haciendo referencia a la determinación de las cargas del matrimonio en las sentencias de divorcio, y si bien tal concepto jurídico económico no puede tener ya la misma extensión que en el ámbito de las medidas provisionales, el concepto de cargas del matrimonio queda reducido a aspectos residuales, para abarcar aquellas obligaciones que contraídas por el matrimonio durante la unión nupcial frente a terceros, han de seguir afrontándose, hasta su total extinción, no obstante la ruptura de la convivencia por los miembros de la antedicha unidad familiar, siendo reiterado en sentencias de las Audiencias Provinciales que tratándose las «cargas del matrimonio», de un concepto residual y referible estrictamente a las cargas del sistema económico matrimonial, las constituirán, no las prestaciones alimenticias en favor de los hijos, ni los gastos de mantenimiento y uso de la vivienda (suministro de agua, luz, gas...), que son prestaciones propias de la necesidad habitacional, sino los ocasionados por la amortización del préstamo hipotecario constituido para la compra de la vivienda por ambos cónyuges, si lo hubiera, o los gastos de comunidad en aquellas fincas constituidas en régimen de propiedad horizontal, y el impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto real, directo y objetivo que grava la titularidad de este tipo de bienes, ( sentencias, entre otras muchas de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de Febrero y 13 de Marzo de 1998 y 14 de Mayo de 1999 , y de la de Barcelona de 2 de Julio de 1999 ), con lo cual, procede la desestimación del recurso, pues los beneficios y cargas son propios de la sociedad de gananciales, y, en consecuencia, sobre ambos esposos recae la obligación de su pago, debiéndose, efectivamente, dilucidarse las cuestiones sobre el patrimonio y deudas de la sociedad de gananciales en el oportuno procedimiento tendente a su liquidación que, como es sabido, puede iniciarse en cualquier momento por cualquiera de los cónyuges y en el que se podrá fijar los créditos o deudas de los excónyuges por pagos indebidos en su caso, pero sin que pueda pretenderse que en este procedimiento de divorcio se hagan pronunciamientos propios de aquel.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Mª José Pérez Caravante en nombre y representación de Dª Matilde e contra la sentencia dictada el 18 de Junio de 2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Málaga en el procedimiento de Divorcio nº 31/2009 , la debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos, con imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante

Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

E

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.

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