Sentencia Civil Nº 462/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 462/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 91/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 462/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100323


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00462/2010

SENTENCIA NÚMERO: 462/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 5, de los de Zaragoza, en autos de modificación de medidas nº. 850/09, a los que ha correspondido el rollo nº. 91/10, en el que es apelante Dª Elena , representada por la Procuradora Dª María Belén Berrio Salvador y asistida por la Letrada Dª. Pilar Español Bardají, y apelado D. Norberto , representado por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistido por el Letrado D. Pascual Vicente Sauras Herrera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 29 octubre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instada por D. Norberto contra Dña. Elena : Por tanto:- 1.- El régimen de visitas continuará conforme se dispuso en su día.- 2.- En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo Ignacio, D. Norberto deberá abonar mensualmente la cantidad de 250 euros. Se hará efectiva en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designada por Dña. Elena .- Este nuevo importe será de aplicación desde la próxima mensualidad de noviembre.- Sufrirá la pensión una primera actualización en enero de 2011, pasando a ser de 340 euros mensuales. Desde 2010, se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".

SEGUNDO.- La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y no habiéndose solicitado ni propuesta alguna por ninguna de las partes y, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vistas, se señaló el día 29 junio 2010 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda de modificación de medidas instada por el Sr. Norberto y reduce a 250 € la pensión de alimentos de 400 € mensuales que la sentencia de divorcio señaló a su cargo a favor de Ignacio, el hijo común, con una primera actualización en enero de 2011, en que la pensión se elevará a 340 € mensuales, y actualizaciones posteriores automáticas con efectos al mes de enero de cada año.

Recurre la demandada que rechaza la reducción alegando que la pensión en el divorcio se cuantificó teniendo en cuenta, además de los ingresos del obligado -los que refiere el apartado 2 del antecedente de hecho tercero de la sentencia de 21-7-08 -, los gastos de guardería del menor -358 € mensuales- y el carácter temporal del contrato que había suscrito con la "Expo", así como que la madre renunciaba al uso de la vivienda familiar, propiedad privativa del padre, que al residir en el domicilio de sus padres podía alquilar la vivienda y plaza de aparcamiento y destinar lo obtenido al pago de la pensión del hijo, por lo cual, no obstante haber caído el actor en desempleo en octubre de 2008 y sufrido sus ingresos una reducción de 700 € mensuales -la prestación, de 1088 € mensuales, se le reconoce hasta octubre de 2010-, la pensión debe mantenerse, teniendo en cuenta además que percibió un finiquito de 11.155 € que destinó a la adquisición de un Opel Vectra por el que abonó 13.500 €.

SEGUNDO.- El cese en octubre de 2008 de la relación laboral del Sr. Norberto con "Expoagua" representó un importante descenso de ingresos, que quedaron reducidos a los 1088 € a que asciende la prestación de desempleo que tiene reconocida hasta octubre de 2010. Cada uno de los cónyuges es propietario de una vivienda familiar, con sendas hipotecas que inicialmente fueron de 600 € mensuales, habiendo descendido a 575 €, al menos en el caso de la del Sr. Norberto . La Sra. Elena conserva la situación laboral y de ingresos que se apreció en el divorcio. Y el menor asiste a la guardería, con un coste de 398 € mes, más 47 € de chándal y 34 € de material escolar al trimestre.

En el párrafo cuarto del FJ tercero de la sentencia de divorcio se dijo que "El uso y el destino de la vivienda familiar debe quedar en manos del acuerdo de los esposos una vez que las necesidades de habitación de ambos están perfectamente cubiertas", frase de incierto sentido que la recurrente conecta con una renuncia por su parte al domicilio familiar, aunque lo que de lo actuado resulta es únicamente una decisión, lógica, en la que cada uno de los cónyuges queda en el uso de la vivienda de su propiedad -el Sr. Norberto en Paseo de Longares, en el que hasta entonces residió la familia, y la Sra. Elena en C/ Lapuyade, hay que entender que aprovechando la proximidad del domicilio de sus padres-.

En cuanto a la adquisición del Opel Vectra por el Sr. Norberto , hay que tener en cuenta que la Sra. Elena decidió adjudicarse el vehículo familiar, por el que abonó 6500 € por diferencia de valoración, y que necesitado el demandado de un vehículo, adquirió un Opel Vectra, de segunda mano, verosímilmente necesario para su proyectada dedicación profesional como Comercial.

En las circunstancias expuestas, acreditada la alteración experimentada por la capacidad económica del actor, cuya situación en aventurado tener por provisional en la actual coyuntura, la Sala estima adecuada la reducción recurrida y la mantiene.

TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Elena contra D. Norberto y la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia juntamente con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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