Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 462/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 531/2010 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO
Nº de sentencia: 462/2011
Núm. Cendoj: 29067370042011100456
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº462
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
ILUSTRISIMO SR
PRESIDENTE
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VELEZ-MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 531/2010
JUICIO Nº 643/2007
En la Ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil once. .
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Candelaria que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. CARLOS GARCIA GIMENEZ. Es parte recurrida Abelardo y Diana que está representado por el Procurador D. SUSANA CATALAN QUINTERO y defendido por el Letrado D. MARIA JOSE JIMENEZ MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4-9-07, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda principal formulada por la procuradora Sra. lopez Millet, en nombre y representación de D. Abelardo y Dª Diana , frente a Dª Candelaria y desestimando la demanda reconvencional interpuesta, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 23 de mayo de 2007 condenando a la demandada a bonar a los actores las cantidades entregadas a cuenta que asdcienden a de 351.000 euros asi como la suma de 38.000 euros en concepto de arras penales y los intereses moratorios devengados; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada dada la estimacion de la demanda y la desestimación de la demanda reconvencional" .
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28-6-11 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Por la representación procesal de Dª. Candelaria , que comparece en calidad de apelante, se solicita con carácter previo la practica de prueba en esta alzada, por ser de vital importancia para acreditar que la parte actora ha venido disfrutando de la vivienda, objeto del contrato de compraventa desde el día 1 de julio de 2007. En segundo lugar se alega que ha existido infracción de las normas de la sentencia al haberse dictado con vulneración de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la LEC , al incurrir en vicio de incongruencia, ya que en ningún momento se planteó la cuestión de no existir licencia de primera ocupación. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia por incongruente, ya que no se ha permitido a la parte demandada a presentar sus alegaciones y defensas sobre la obligación de la demandada de conseguir la licencia de primera ocupación, considerando que la vivienda reunía todos los requisitos para la habitabilidad. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda planteada y se estime íntegramente la demanda reconvencional.
Por la representación procesal de D. Abelardo y Dª. Diana , se presentó escrito de oposición al recurso planteado de contrario, impugnando las alegaciones realizadas en el mismo y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO : Analizando las alegaciones realizadas por el recurrente, se comenzará por la solicitud de práctica de prueba en esta alzada, que fue rechazada mediante Auto de fecha 29 de junio de 2010 , que obra en el rollo correspondiente, adquiriendo el carácter de firme al no ser recurrido por las partes. Además la prueba solicitada era intrascendente porque se reconoce por la parte actora que había ocupado la vivienda, y pagado parte de ella, el problema radicaba, en lo que aparece relatado en el hecho cuarto de la demanda :" En septiembre se le realiza un requerimiento a la dueña de la vivienda, hoy demandada, para que se otorgue escritura pública, y cual es la sorpresa que en la notaría para poder firmar, ella no es la única propietaria que hay otro titular pero éste había fallecido, por lo que no se puede proceder a la elevación a pública, porque no había ni adjudicación ni administración de herencia y tampoco la vivienda se encontraba inscrita en el Registro, tampoco había cédula de vitabilidad, ni IBI."
Posteriormente al folio 28 de las actuaciones consta en el apartado segundo del requerimiento notarial ( documento nº 8 ) " La vivienda no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que no se presenta escritura pública previa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, además no se presentan cédula de habitabilidad de la vivienda objeto de la venta, así como tampoco licencia de obra, seguro decenal, y la escritura previa que se a presentado se firma a través de mandatario verbal.. Además en el apartado tercero de dicho requerimiento se hace constar : " El objeto de la referida venta, era una vivienda, y no hay documentación donde se describa que en dicha zona se encuentre legalmente la vivienda que se pretende vender".
Por lo tanto no se entiende por este Tribunal la alegación de infracción legal, ni de incongruencia, ya que la legalidad de la vivienda, cédula de habitabilidad, en incluso licencia de obra, han sido puestos en conocimiento a través de la demanda, no ha sido una cuestión nueva traída a la sentencia por el Juez de instancia, sino que ya se había planteado por la parte actora como una de las causas de imposibilidad de otorgar escritura pública la supuesta falta de legalidad de la vivienda, que se concreta perfectamente en el requerimiento notarial.
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurrida y dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos.
TERCERO : A tenor de lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC , procede imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Candelaria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Velez-Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estandose celebrando audiencia pública de lo que doy fe.-

