Sentencia Civil Nº 462/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 462/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 796/2010 de 11 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 462/2011

Núm. Cendoj: 35016370052011100447


Encabezamiento

SENTENCIA

462/11

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de octubre de dos mil once;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Incidente de Impugnación de Costas en Pieza de Medidas Cautelares del Juicio Ordinario no 960/2009) seguidos a instancia de don Gaspar y dona Alicia , parte apelante, representados en esta alzada por la Procuradora dona Ana María de Guzmán Fabra y asistidos por la Letrada Ma Ángeles Martín Blanco, contra dona Elisa , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora dona Juana Agustina García Santana y asistida por la Letrada dona Águeda Hernández Perera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebida formulada por la Procuradora Sra. dona Ana María de Guzmán Fabra en nombre y representación de don Gaspar y dona Alicia de la tasación de costas practicada en pieza de medida cautelar número 960/2009-01, por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha 25 de febrero de 2010 y todo ello sin hacer expresa condena en costas procesales»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 13 de mayo de 2010 , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 11 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de apelación la sentencia que rechaza la impugnación que, por indebidas, fue realizada contra la tasación de costas practicada en pieza separada de medidas cautelares. La impugnación se basaba en que como quiera que ha sido decretada la nulidad de actuaciones del proceso principal (por falta de competencia objetiva del Juzgado) tal nulidad arrastra o afecta al incidente de medidas cautelares y por tanto al auto que lo concluye con imposición de costas.

La sentencia apelada razona al respecto que: «En el caso de autos consta que pese a formularse declinatoria en los autos principales de juicio ordinario se celebró la vista de medidas de cautelares interesada con la demanda principal ,pues ni las partes que formularon la declinatoria ofrecieron caución para evitar la celebración de la vista de medidas cautelares en la que recayó auto desestimatorio de la misma con condena en costas a la solicitante de la misma, ni por otra parte ésta interesó la suspensión de dicha vista hasta tanto se resolviese sobre las declinatorias planteadas , celebrándose en definitiva aquélla, de lo que cabe entender que la condena en costas contenida en el auto que resolvió sobre la solicitud de medidas cautelares alude a actuaciones que en su momento no fueron inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues la estimación de una declinatoria no implica la nulidad de actuaciones de la pieza de medidas cautelares y al respecto conviene destacar los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de Mayo del 2008 y de 5 de Diciembre y 25 de Abril del 2007 ,pues ello conllevaría privar a de sentido lo previsto en el precepto legal antes indicado, por lo que en definitiva ,ha lugar a desestimar la impugnación formulada a la tasación de costas practicada»

SEGUNDO.- No se comparte por la Sala dicho razonamiento que tiene como base la declinatoria pero por 'competencia territorial' en la que no existe nulidad de actuaciones al contrario de lo que sucede cuando se aprecia, como es el caso, una falta de competencia objetiva (vid. art. 225.1o LEC ). Al apreciarse falta de competencia objetiva se acuerda la nulidad del procedimiento desde su inicio (lo que no sucede cuando se resuelve en la declinatoria por falta de competencia territorial, supuesto en que no existe nulidad de actuaciones y tan sólo inhibición a favor del competente con remisión de las actuaciones - art. 65.5 EC ) y tal nulidad afecta inexorablemente a todas las actuaciones del proceso y por ende a lo acordado en sus piezas separadas, incluida la pieza de medidas cautelares que, de haber sido acordadas, quedarán inmediatamente sin efecto. Como quiera que aquella nulidad hace retrotraer las actuaciones al momento de presentación de la demanda (provocando su inadmisión), el auto de medidas cautelares en el que se condenó en costas a los ahora apelantes pierde toda su eficacia (al estar anulado por el auto que decreta la nulidad de todo el procedimiento) al punto de dejar de ser existente provocando con ello que no exista condena alguna en costas que poder tasar. Procede, en consecuencia, la estimación del recurso.

ÚLTIMO.- Estimándose el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo previsto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiéndose proceder a la devolución del depósito constituido de acuerdo con disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Gaspar y dona Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 4 de Las Palmas de G.C. de fecha 13 de mayo de 2010 en los autos de Incidente de Impugnación de Costas en Pieza de Medidas Cautelares del Juicio Ordinario no 960/2009, revocando dicha resolución que se deja sin efecto y, en su lugar estimando la impugnación planteada se deja sin efecto la tasación de costas practicada en fecha 25 de febrero de 2010 en la pieza de medidas cautelares no 960/2009-01, todo ello sin hacer en ninguna de ambas instancias expreso pronunciamiento sobre costas. Devuélvase el depósito constituido para la tramitación del recurso.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes haciéndolas saber que no cabe interponer recurso alguno y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Martín Calvo, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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