Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 462/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 1755/2013 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 462/2013
Núm. Cendoj: 41091370062013100453
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CORIA DEL RIO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1755/2013
JUICIO Nº 952/2010
FALLO: REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 462
PRESIDENTE ILMO SR:
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS:
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 2 de enero de 2013 recaída en los autos número 952/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CORIA DEL RIO promovidos por la entidad MERCEDES-BENZ CHARTERWAY ESPAÑA S.A.representada por el Procurador D. JUAN LOPEZ DE LEMUScontra la entidad PESCACIAL S.L.representada por el Procurador D. PEDRO GUTIERREZ CRUZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE CORIA DEL RIOcuyo fallo es como sigue: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador D. Juan López Lemus en nombre y representación de Mercedes-Benz Charterway España S.A, y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento, gestión y servicios de vehículos formalizado por las partes el 16/11/04 y CONDENO a Pescacial S.L a abonar a la actora la cantidad de 10.090,81 €, más el interés legal del dinero desde la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PESCACIAL S.L.que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La relación jurídica de la que surge el presente litigio consiste en un denominado contrato de arrendamiento, gestión y servicios suscrito con fecha 16 de noviembre de 2004 por el que la actora, la entidad 'MERCEDES-BENZ CHATERWAY ESPAÑA SA', entregó a la demandada, la entidad 'PESCACIAL SL'. un vehículo marca Mercedes-Benz modelo Sprinter 413 CDI matrícula 6380DDM a cambio de una renta mensual de 974,02 euros mensuales y se obligó a prestar una serie de servicios tales como: un kilometraje total de 170.000 km, matriculación, gestión de tarjeta de transporte, asistencia en carretera, seguro ITV ligeros, impuestos municipales, reparación de suministros, servicios 24 h, sustitución de neumáticos del chasis de cabina, con una duración del contrato de 24 meses. Conforme a lo previsto en el contrato, ante la falta de pago del coste de legalización del vehículo, regularización final del kilometraje y reacondicionamiento del vehículo declaró con fecha 23 de febrero de 2010 anticipadamente vencida la obligación conforme a la estipulación 14.1.1) del contrato, cerrando la cuenta que presentaba un saldo deudor a favor de la actora por 10.821,27 euros, que era la cantidad que se solicitaba en la demanda junto con los intereses legales y las costas.
La parte demandada se opuso a la reclamación negando la procedencia de los conceptos reclamados, solicitando la desestimación de la demanda.
En la sentencia dictada se estimó integramente la demanda estimando probados todos los incumplimientos alegados así como la cuantificación de los conceptos reclamados.
Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la demandada interesando la revocación de la sentencia apreciando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y/o estimando que las cantidades reclamadas por la por gastos de legalización y daños al vehículo eran improcedentes, con imposición de costas a la parte apelada.
La demandante se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- En primer lugar la parte recurrente solicita se aprecie de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamada al juicio la aseguradora del vehículo al existir un contrato de seguro a todo riesgo concertado con 'ALLIANZ'. No concurre tal excepción por cuanto se trataría de obligados solidarios, y según el art 1144 del C. Civil el acreedor puede dirigirse contra todos los obligados solidarios o contra uno de ellos. Por lo tanto, la tutela judicial puede hacerse efectiva demandando únicamente a la apelante, art 12.2 de la LEC y no se produce la figura del litisconsorcio pasivo necesario y debe estimarse que la relación jurídico procesal está correctamente constituida.
En cuanto a los conceptos reclamados, en primer lugar, la actora reclamó por legalización del vehículo la cantidad de 7.076 euros. Afirma la actora en su contestación al recurso que el vehículo arrendado era una cabina al que se añadió una caja propiedad del arrendatario y al vencimiento del contrato, el arrendatario, debía devolver el vehículo sin el carrozado y con la ficha técnica correctamente modificada, sin embargo, la demandada no realizó ninguna gestión para modificar la descripción el vehículo en la Dirección General de Tráfico, ni entregó la documentación del vehículo. Para acreditar el importe de estas gestiones aporta una factura que es un documento unilateralmente creado, pero no prueba pago efectivo alguno que corresponda con esa cantidad, por otra parte la mercantil ITARSA, a la que se vendió el vehículo en cuestión depués de la resolución contractual de que se trata, ha contestado por escrito que se le entregó sin ficha técnica, por lo tanto, no consta que fuera la actora la que realizara las gestiones por las que pretende el pago.
Se trata de un elemento constitutivo de su pretensión, art 217.2 de la LEC y la falta de prueba del pago efectivo perjudica por tanto a la actora, no es a la demandada a la que corresponde probar el importe real, es a la parte que está reclamando el pago. Por ello ha de estimarse que se ha producido error en la valoración de la prueba y estimar el recurso al respecto.
Finalmente, sobre los gastos de acondicionamiento del vehículo han resultado probados mediante la prueba pericial aportada con la demanda, que acredita efectivamente los daños que presentaba al ser devuelto y el importe de la reparación, la prueba aparece correctamente valorada y la sentencia debe ser confirmada en este extremo.
En suma, el recurso debe ser estimado parcialmente, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.014,81 euros, en virtud de los dispuesto en los arts 1091 , 1254 y 1255 del C. Civil .
TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina, en materia de costas, que: 1º) que no proceda hacer expresa condena de las derivadas de primera instancia, según se establece en el núm. 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2º) no procede efectuar expresa imposición de las derivadas de esta alzada, a tenor de la regla prevista en el núm. 2 del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que prevé que no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes en caso de estimación total o parcial del mismo.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda:
1.- Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'PESCACIAL SL' contra la sentencia dictada el 2 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río , en el procedimiento ordinario nº 952/10 del que este rollo dimana.
2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos estimar parcialmente la demanda formulada por la entidad 'MERCEDES-BENZ CHATERWAY ESPAÑA SA' contra 'PESCACIAL SL', condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CATORCE euros con OCHENTA Y UN céntimos (3.014,81 euros), sin hacer expresa condena en costas de la primera instancia.
3.- Confirmamos los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.
4.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.
Dada la estimación parcial del recurso, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 1755 13 y 4050 0000 04 1755 13, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
