Sentencia CIVIL Nº 462/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 462/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 278/2018 de 18 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: IGLESIAS GARCIA VILLAR, MIRIAM

Nº de sentencia: 462/2018

Núm. Cendoj: 28079370132018100447

Núm. Ecli: ES:APM:2018:18739

Núm. Roj: SAP M 18739/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2004/0114424
Recurso de Apelación 278/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 857/2004
APELANTE: C.P CALLE000 NUMERO NUM000
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS
D./Dña. Patricia
D./Dña. Jacobo
D./Dña. Pilar
D./Dña. Joaquín
D./Dña. Leandro
D./Dña. Sacramento
D./Dña. Salvadora
D./Dña. Luis
D./Dña. Mario
D./Dña. Matías
D./Dña. Teodora
D./Dña. Millán
COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000
D./Dña. Raúl
D./Dña. Rubén
D./Dña. Salvador
D./Dña. Amanda
D./Dña. Segismundo

D./Dña. Angustia
D./Dña. Araceli
D./Dña. Tomás
D./Dña. Valentín
D./Dña. Begoña
APELADO: D./Dña. Jose Manuel
PROCURADOR D./Dña. Jose Ignacio
D./Dña. Carina
D./Dña. Casilda
D./Dña. Carlos Manuel
D./Dña. Carlos Antonio
SENTENCIA Nº 462/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
Siendo Magistrado Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de
apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia
nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Jose Manuel , D. Carlos
Manuel (en su nombre y en nombre de su hijo menor Anibal ), D. Carlos Antonio , Dª. Carina . (LOCAL
A) , representados por el Procurador D. Jose Ignacio y asistidos del Letrado D. Jorge Serrano Rodríguez.
De otra, como demandados-apelantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 , Nº NUM000 , de
MADRID, (Dª. Salvadora , DOÑA Sacramento ( NUM001 ), Tomás Y Begoña ( NUM002 ), Matías
( NUM003 ), Dª Araceli ( NUM004 ), D. Luis ( NUM005 ), Dª Angustia ( NUM006 ), D. Valentín (
NUM007 ), D. Millán ( NUM008 ), D. Raúl ( NUM009 ), D. Jose Ángel ( NUM010 ), Lucía , Jacobo
, Segismundo ( NUM011 y NUM012 ), Dª. Amanda (4º A) , Dª. Begoña ( NUM013 ), D. Salvador
( NUM014 ), D. Donato ( NUM015 ), Dª. Patricia ( NUM016 ), D. Mario ( NUM017 ), D. Rubén (
NUM018 ), Joaquín ( NUM019 )) representada por el Procurador D. Jacobo de Garandillas Martos y asistida
del Letrado D. Federico Maroto Hernández; y como demandados-apelados, y no personados en apelación Dª.
Mariola (LOCAL B) , y D. Severino ( NUM008 ).

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Ignacio , en representación de Don Jose Manuel , Doña Casilda , Don Carlos Antonio y Doña Carina , contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, y las siguientes personas físicas: Doña Mariola (propietaria del local B), Doña Salvadora y Doña Sacramento (propietarias del NUM001 ), Don Tomás (propietario del NUM002 ), Don Matías (propietario del NUM003 ), Doña Araceli (propietaria del NUM004 ), Don Luis (propietario del NUM005 ), Doña Angustia (propietaria del NUM006 ), D. Valentín (propietario del NUM007 ), Don Millán (propietario del NUM008 ), Doña Teodora y Don Leandro (propietaria del NUM010 ), Don Raúl (propietario del NUM009 ), Doña Pilar , Don Jacobo y Don Segismundo (propietarios del NUM011 ), Doña Amanda (propietaria del NUM020 ), Doña Begoña (propietaria del NUM013 ), Don Salvador (propietario del NUM014 ), Don Donato (propietario del NUM015 ), Doña Patricia y Don Clemente (propietarios del NUM016 ), Don Mario (propietario del NUM017 ), Don Rubén (propietario del NUM018 ) y Don Joaquín (propietario del NUM019 ), DEBO DECLARAR Y DECLARO PARCIALMENTE NULOS, CON NULIDAD ABSOLUTA , los Estatutos de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, en la parte correspondiente a la fijación contenida en los mismos de las cuotas de participación que en ellos figuran, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 14,22%.

- Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)..................................... 19,30%.

- Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)...................................... 4,49%.

- Piso NUM001 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 4 ,69% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²)..................................... 4,21 % - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19 % - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)....................................... 4,21 % - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .............. 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²)................................. 100 % Se asignen como nuevos coeficientes los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²)....................................5,933% - Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)......................................9,32% - Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²).................................... 5,93% - Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................... 4,44% - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 5,38% - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²).................................... 8,85% - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,89% - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)........................................ 5,89% TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................. 100 % Se ordena su modificación en todos los asientos e inscripciones que figuren en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid.

Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Se absuelve al demandado Don Severino de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas de la parte demandante a los demandados, sin imponer a la parte actora las costas del codemandado Don Severino . No se imponen, en cambio, a la codemanda Doña Mariola '.

Por el mismo Tribunal, en fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y a petición de la representación procesal de la parte demandante, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Se rectifica el error material advertido en el encabezamiento de la sentencia, y en el fallo de la misma en el sentido de que donde dice Don Carlos Antonio debe decir Don Carlos Antonio , y donde dice Doña Casilda debe decir Don Carlos Manuel y Don Anibal , por ser herederos de la primera y haber fallecido durante la tramitación el procedimiento. Asimismo se rectifica el error advertido en el fallo de la sentencia la asignación de los nuevos coeficientes de los propietarios, en los términos indicados en el escrito de aclaración.

En consecuencia, el encabezamiento y el fallo de la sentencia debe entenderse redactado en los siguientes términos: ENCABEZAMIENTO: Vistos, por el Iltmo. Sr. D. Javier Sánchez Beltrán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos al número 857/2014, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Ignacio , en representación de Don Jose Manuel , Don Carlos Manuel , D. Anibal , Don Carlos Antonio y Doña Carina , contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid.

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Ignacio , en representación de Don Jose Manuel , Don Carlos Manuel , D. Anibal , Don Carlos Antonio y Doña Carina , contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, y las siguientes personas físicas: Doña Mariola (propietaria del local B), Doña Salvadora y Doña Sacramento (propietarias del NUM001 ), Don Tomás (propietario del NUM002 ), Don Matías (propietario del NUM003 ), Doña Araceli (propietaria del NUM004 ), Don Luis (propietario del NUM005 ), Doña Angustia (propietaria del NUM006 ), D. Valentín (propietario del NUM007 ), Don Millán (propietario del NUM008 ), Doña Teodora y Don Leandro (propietaria del NUM010 ), Don Raúl (propietario del NUM009 ), Doña Pilar , Don Jacobo y Don Segismundo (propietarios del NUM011 ), Doña Amanda (propietaria del NUM020 ), Doña Begoña (propietaria del NUM013 ), Don Salvador (propietario del NUM014 ), Don Donato (propietario del NUM015 ), Doña Patricia y Don Clemente (propietarios del NUM016 ), Don Mario (propietario del NUM017 ), Don Rubén (propietario del NUM018 ) y Don Joaquín (propietario del NUM019 ), DEBO DECLARAR Y DECLARO PARCIALMENTE NULOS, CON NULIDAD ABSOLUTA, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, en la parte correspondiente a la fijación contenida en los mismos de las cuotas de participación que en ellos figuran, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²)..................................... 14,22%.

Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 19,30%.

Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)...................................... 4,49%.

Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 4,69% Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²)..................................... 4,21 % Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19 % Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)....................................... 4,21 % Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .............. 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................... 100 % Se asignen como nuevos coeficientes los siguientes: '.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 y por los codemandados que figuran en el encabezamiento de esta sentencia, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de diciembre de dos mil dieciocho .



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de la apelante, la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , DE MADRID, y los propietarios enumerados en el encabezamiento, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid fecha 30 de septiembre de dos mil dieciséis , estimatoria parcial de la demanda interpuesta por los actores propietarios del Local A , DON Jose Manuel , D. Carlos Manuel EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DEL MENOR D.

Anibal , DON Carlos Antonio , y DOÑA Carina .



SEGUNDO : En la demanda iniciadora del procedimiento que los hoy apelados interpusieron contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, interesaban que Se anularan parcialmente los Estatutos de la expresada Comunidad, declarando contrarios a Derecho los coeficientes de participación que figuran en los mismos, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 14,22%.

- Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)..................................... 19,30%.

- Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)................................... 4,49%.

- Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).....................................2,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).....................................2,19 % - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................. 4,69% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................. 4,21 % - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................... 2,19 % - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................. 4,69 % - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).....................................4,21 % - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .......... 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................. 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)....................................4 ,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²)................................. 100 % Y se asignen como nuevos coeficientes los propuestos en la demanda, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 5,933% - Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 9,32% - Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²).................................... 5,93% - Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................... 4,44% - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 5,38% - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²).................................... 8,85% - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,89% - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)........................................5,89% TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................. 100 % Ordenando su modificación en todos los asientos e inscripciones que figuren en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a pagar las costas del procedimiento.

La demandada se opuso por las razones que constan en su escrito de contestación a la demanda, entre la que se encontraba la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que fue inicialmente desestimada en la Audiencia Previa, y revocada por esta misma sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia en fecha 20 de diciembre de 2006 , acordándose conforme a esta última resolución la llamada al proceso de: - Doña Mariola (propietaria del local B).

- Doña Salvadora y Doña Sacramento (propietarias del NUM001 ).

- Don Tomás (propietario del NUM002 ).

- Don Matías (propietario del NUM003 ).

- Doña Araceli (propietaria del NUM004 ).

- Don Luis (propietario del NUM005 ).

- Doña Angustia (propietaria del NUM006 ).

- D. Valentín (propietario del NUM007 ).

- Don Millán (propietario del NUM008 ).

- Doña Teodora y Don Leandro (propietaria del NUM010 ).

- Don Raúl (propietario del NUM009 ).

- Doña Pilar , Don Jacobo y Don Segismundo (propietarios del NUM011 ).

- Doña Amanda (propietaria del NUM020 ).

- Doña Begoña (propietaria del NUM013 ) - Don Salvador (propietario del NUM014 ).

- Don Donato (propietario del NUM015 ).

- Doña Patricia y Don Clemente (propietarios del NUM016 ).

- Don Mario (propietario del NUM017 ).

- Don Rubén (propietario del NUM018 ).

- Don Joaquín (propietario del NUM019 ).

En representación de la codemandada Doña Mariola (propietaria del local B), se presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda y en representación de Don Severino se presentó escrito de contestación a demanda alegando falta de legitimación activa, por ser antiguo propietario del piso NUM008 , por no tener al condición en la fecha de presentación de la demanda por disolución del condominio que existía sobre la vivienda.

El resto de los codemandados presentaron escrito de contestación oponiéndose demanda, por entender que no procede la modificación de las cuotas de comunidad, en los términos puestos en su escrito.

El Juzgador de instancia estimó la demanda acordando que: DEBO DECLARAR Y DECLARO PARCIALMENTE NULOS, CON NULIDAD ABSOLUTA , los Estatutos de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, en la parte correspondiente a la fijación contenida en los mismos de las cuotas de participación que en ellos figuran: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 14,22%.

- Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)..................................... 9,30%.

- Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)...................................... 4,49%.

- Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2 ,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 4,69% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²)..................................... 4,21 % - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................... 2,19 % - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso 3º A (superficie: 56 metros 82 decímetros²)....................................... 4,21 % - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .............. 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²)................................. 100 % Se asignen como nuevos coeficientes los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 5,933% - Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 9,32% - Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²).................................... 5,93% - Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................... 4,44% - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 5,38% - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²).................................... 8,85% - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,89% - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................5,89% TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................. 100 % Se ordena su modificación en todos los asientos e inscripciones que figuren en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid.

Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Se absuelve al demandado Don Severino de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas de la parte demandante a los demandados, sin imponer a la parte actora las costas del codemandado Don Severino . No se imponen, en cambio, a la codemandada Doña Mariola .



TERCERO .- La sentencia fue recurrida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , DE MADRID, y por los comuneros que se señalan en el encabezamiento de esta sentencia, no por el resto de comuneros, y alegó como motivos del recurso la falta de litisconsorcio pasivo necesario, la incongruencia de la sentencia en cuanto admite la modificación parcial de los estatutos cuando en la demanda no se pidió la modificación del título constitutivo, falta de legitimación 'ad causam' de la parte actora para pedir modificación de su coeficiente, vulneración de los artículos 17 y 3 de la LPH porque se requiere unanimidad para la aprobación o modificación del título constitutivo, vulneración del artículo 18.2 de la LPH por no encontrarse al corriente de pago, vulneración del artículo 15 de la LPH en cuanto a la necesidad de unanimidad para el cambio del título constitutivo y de los estatutos, prohibición del principio de ir contra los propios actos, caducidad de la acción ( artículo 18.3 de la LPH ), prescripción del artículo 1964 de la LECV, vulneración del artículo 3 de la LPH , carácter subsidiario de la vía judicial respecto del acuerdo unánime de los propietarios para el cambio de los Estatutos ( artículo 12 , 17.1 y 5.1 de la LPH ), y finalmente vulneración del artículo 5 de la LPH puesto que la fijación de las cuotas en el título constitutivo se basan en criterios objetivos y subjetivos, teniendo en cuenta el mayor valor de los locales en relación al de las viviendas.



CUARTO.-Orden de resolución de los motivos del recurso.- Teniendo en cuenta la relación entre la mayoría de los motivos del recurso formulados con el carácter subsidiario de la vía judicial respecto del acuerdo unánime de los propietarios para el cambio de los Estatutos ( artículo 12 , 17.1 y 5.1 de la LPH ) se resolverán todos aquellos conjuntamente, a excepción de los motivos referidos al litisconsorcio pasivo necesario, viendo también lo que sucede con el allanamiento de la codemandada.



QUINTO.- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.- La parte apelante alegó en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que la Sección 13 de la Audiencia Provincial en su sentencia de 20 de diciembre de 2.006 , dictada en este mismo asunto, ordenaba que se concediese a la actora el plazo de veinte días para que correctamente se constituyera el litisconsorcio, y 'si transcurriese dicho plazo sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidos a nuevos demandados, el órgano judicial de primera instancia pondrá fin al proceso y ordenará el archivo definitivo de las actuaciones, emitiendo el preceptivo pronunciamiento sobre las costas del procedimiento'. Considera que desde la fecha de dicha sentencia la parte actora ha mostrado una apatía absoluta por este procedimiento, porque no se ha pedido al Registro de la Propiedad las notas simples informativas de cada uno de los inmuebles de la Comunidad para constituir debidamente el litisconsorcio., y por lo tanto la parte demandante no lo ha hecho, habiendo transcurrido con creces los 20 días concedidos para ello, por lo que el Juzgado debió poner fin al proceso y ordenar el archivo definitivo de las actuaciones, con el oportuno pronunciamiento de condena en costas a los demandantes.

En los Antecedentes de Derecho de la sentencia recurrida se recoge lo siguiente:

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que y contestara a la demanda, lo cual realizó dentro de plazo, oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminaba reclamando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.



TERCERO .- Contestada la demanda, se convocó a las partes a una audiencia, y, comparecidas ambas, al no ponerse de acuerdo las partes, sin alterar totalmente las pretensiones de su escritos, se pronunciaron sobre los documentos presentados por la contraria, fijando los hechos sobre los que no existía conformidad, proponiéndose por cada parte las pruebas que consideraron oportunas en apoyo de sus pretensiones y, una vez acordadas las declaradas pertinentes, se dio por concluida la audiencia y se emplazó a las partes para la celebración del juicio.



CUARTO .- En el día señalado se practicaron las pruebas declaradas pertinentes en la forma que consta en autos y, a continuación, oralmente y por su orden, las partes en conclusión y por medio de sus abogados, hicieron un resumen de las pruebas practicadas, ratificándose en los hechos y fundamentos de derecho alegados en sus respectivos escritos de demanda y contestación, suplicando que se dicte sentencia conforme a los suplicos de los referidos escritos.



QUINTO .- En fecha 30 de noviembre de 2005 se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, en fecha 20 de diciembre de 2006 , revocando y dejando sin efecto la sentencia de instancia, por apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo retrotraerse el curso de las actuaciones al momento y trámite de la audiencia previa.



SEXTO .- En fecha 27 de febrero de 2007 se dictó providencia, dejando constancia de haber sido recibidos los autos de la Audiencia Provincial, y acordando, conforme a lo dispuesto por la Superioridad, conceder a la parte actora el plazo de 30 días para constituir el litisconsorcio pasivo, lo cual realizó mediante escrito de 16 de abril de 2007, dirigiendo la demanda contra los siguientes: (...) Revisadas las actuaciones se comprueba que en el procedimiento se cumplió con lo interesado por la Audiencia Provincial, como lo demuestra el hecho de que comparecieron todos los comuneros en la instancia con abogado y procurador, oponiéndose la mayoría, a excepción de Don Severino , que alegó falta de legitimación pasiva por no ser propietario, personándose en su lugar Don Millán como propietario actual del NUM008 y Doña Mariola , propietaria del local B, que se allanó a la demanda.



SEXTO.- IMPUGNACIÓN JUDICIAL SUBISIDIARIA DE ACTOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS y demás motivos relacionados.- En resumen la parte apelante considera que la vía utilizada para conseguir el fin último que persiguen la parte actora con su demanda que es la modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes de todos los integrantes de la comunidad es inadecuada porque por un lado, no se refiere a la modificación del título constitutivo sino sólo a la modificación de los estatutos, y por otro, vulnera la regulación legal del funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, puesto que en todo caso se debería ir a un pronunciamiento de la Junta de la Comunidad sobre las concretas peticiones interesadas por la parte actora para después, si fuera procedente, impugnarlos conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal, siendo accesorios a este pronunciamiento los demás motivos del recurso.

En relación a la primera cuestión planteada, no es posible la modificación de los Estatutos interesada en la demanda interpuesta porque dicha modificación tal y como está redactada la demanda se refiere a los coeficientes de propiedad, no pudiendo solicitarse esta modificación sin que a la vez se interese la modificación del título constitutivo.

En relación a la necesidad de modificación del título constitutivo para la modificación de la cuota de propiedad, la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de noviembre de dos mil quince establece que: (... ) 3. En segundo lugar, respecto del fondo del asunto de la cuestión planteada debe de precisarse, en contra de lo sustentado por la parte recurrente, y conforme a la correcta interpretación del artículo 5 LPH , que el alcance de la cuota, como módulo de participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, viene determinado por el correspondiente título constitutivo que delimita y concreta la fijación de la cuota de participación del propietario sujeto a este régimen legal.(...).

En este caso resulta que en el Registro de la Propiedad figuran inscritos el Título constitutivo y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, según puede verse en la inscripción 28 de la Finca Matriz NUM021 ( documento número 1 de la demanda), de fecha 5 de abril de 1.967, y en ambos documentos coinciden las cuotas de participación de las cargas y los beneficios, no pudiéndose modificar aquellas en los Estatutos únicamente como pretendió la parte actora, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar lo correspondiente en relación con los gastos del edificio sin necesidad de modificar las cuotas.

En relación a la segunda cuestión formulada por la parte apelante, relativa a la exclusiva utilización subsidiaria de la vía judicial para la modificación de las cuotas de participación, la sentencia de instancia dijo lo siguiente al resolver sobre la excepción de caducidad: Se señala también por los demandados excepción de caducidad de la acción. Si bien es cierto que el cauce más adecuado para las pretensiones contenidas en la demanda sería el de celebración de una Junta de Propietarios convocada en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , en la que cualquier propietario podría pedir que en dicha Junta se estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para comunidad, incluida la modificación de cuotas de participación, tal como prevé el punto 2.

del mismo artículo, y que, si no se obtuviera el acuerdo unánime de todos los propietarios, el interesado pudiera impugnarlo en la forma y plazos previstos en artículo 18 de la misma Ley , tampoco parece contrario al espíritu de la misma que directamente se proceda al ejercicio del acción dirigida a la modificación de cuotas de participación si alguno de los propietarios considera que claramente perjudican las existentes hasta entonces.

Por tanto, en el presente caso se considera que no son de aplicación los plazos de caducidad previstos en dicho artículo, por lo que se desestima la excepción de referencia.

El Tribunal Supremo ha permitido la sustitución en vía judicial para modificación de cuotas ya establecidas pero cuando la Junta de Propietarios ha tenido la posibilidad de tomar en consideración la posibilidad de modificación del título constitutivo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1996 (EDJ 1996/8339) señala: ' Han de cumplirse las disposiciones estatutarios y para su modificación se requiere la unanimidad, extremo que no puede ser suplido por la voluntad de un solo comunero, aunque sea con intervención judicial '.

Uno solo de los propietarios no tiene legitimación para interesar la modificación de los coeficientes de participación en la propiedad, pues la Ley se la da al propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos; en segundo lugar, por acuerdo de todos los propietarios existentes; y, en tercer lugar, solo subsidiariamente, por resolución judicial, pero siempre tomando como base los criterios que la ley señala, es decir, todas las bases que la Ley de Propiedad Horizontal señala en su art. 5 .

SÉPTIMO.- Allanamiento de la co-demandada.- No obstante haberse allanado a la demanda Doña Mariola , propietaria del local B, se considera que su allanamiento no reune los requisitos del artículo 21 de la LECV porque en el caso de que fuera estimado podría ir en perjuicio de terceros, en este caso en perjuicio del resto de comuneros.

OCTAVO. - Habiéndose estimado el recurso en materia de costas de esta instancia no se hace especial pronunciamiento conforme al artículo 398 de la LECV y las costas de instancia se imponen a la parte actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Ignacio , en representación de Don Jose Manuel , Don Carlos Manuel , D. Anibal , Don Carlos Antonio y Doña Carina , contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, y las siguientes personas físicas: Doña Mariola (propietaria del local B), Doña Salvadora y Doña Sacramento (propietarias del NUM001 ), Don Tomás (propietario del NUM002 ), Don Matías (propietario del NUM003 ), Doña Araceli (propietaria del NUM004 ), Don Luis (propietario del NUM005 ), Doña Angustia (propietaria del NUM006 ), D. Valentín (propietario del NUM007 ), Don Millán (propietario del NUM008 ), Doña Teodora y Don Leandro (propietaria del NUM010 ), Don Raúl (propietario del NUM009 ), Doña Pilar , Don Jacobo y Don Segismundo (propietarios del NUM011 ), Doña Amanda (propietaria del NUM020 ), Doña Begoña (propietaria del NUM013 ), Don Salvador (propietario del NUM014 ), Don Donato (propietario del NUM015 ), Doña Patricia y Don Clemente (propietarios del NUM016 ), Don Mario (propietario del NUM017 ), Don Rubén (propietario del NUM018 ) y Don Joaquín (propietario del NUM019 ), DEBO DECLARAR Y DECLARO PARCIALMENTE NULOS, CON NULIDAD ABSOLUTA, los Estatutos de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, en la parte correspondiente a la fijación contenida en los mismos de las cuotas de participación que en ellos figuran, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²)..................................... 14,22%.

Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 19,30%.

Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)...................................... 4,49%.

Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)....................................... 2,19 % Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 4,69% Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²)..................................... 4,21 % Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19 % Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)....................................... 4,21 % Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .............. 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................... 100 % Se asignen como nuevos coeficientes los siguientes: '.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 y por los codemandados que figuran en el encabezamiento de esta sentencia, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.



TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día doce de diciembre de dos mil dieciocho .



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de la apelante, la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , DE MADRID, y los propietarios enumerados en el encabezamiento, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid fecha 30 de septiembre de dos mil dieciséis , estimatoria parcial de la demanda interpuesta por los actores propietarios del Local A , DON Jose Manuel , D. Carlos Manuel EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DEL MENOR D.

Anibal , DON Carlos Antonio , y DOÑA Carina .



SEGUNDO : En la demanda iniciadora del procedimiento que los hoy apelados interpusieron contra Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, interesaban que Se anularan parcialmente los Estatutos de la expresada Comunidad, declarando contrarios a Derecho los coeficientes de participación que figuran en los mismos, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 14,22%.

- Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)..................................... 19,30%.

- Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)................................... 4,49%.

- Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).....................................2,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).....................................2,19 % - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................. 4,69% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................. 4,21 % - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................... 2,19 % - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................. 4,69 % - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).....................................4,21 % - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .......... 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................. 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)....................................4 ,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²)................................. 100 % Y se asignen como nuevos coeficientes los propuestos en la demanda, es decir, los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 5,933% - Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 9,32% - Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²).................................... 5,93% - Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................... 4,44% - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 5,38% - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²).................................... 8,85% - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,89% - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)........................................5,89% TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................. 100 % Ordenando su modificación en todos los asientos e inscripciones que figuren en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y a pagar las costas del procedimiento.

La demandada se opuso por las razones que constan en su escrito de contestación a la demanda, entre la que se encontraba la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que fue inicialmente desestimada en la Audiencia Previa, y revocada por esta misma sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia en fecha 20 de diciembre de 2006 , acordándose conforme a esta última resolución la llamada al proceso de: - Doña Mariola (propietaria del local B).

- Doña Salvadora y Doña Sacramento (propietarias del NUM001 ).

- Don Tomás (propietario del NUM002 ).

- Don Matías (propietario del NUM003 ).

- Doña Araceli (propietaria del NUM004 ).

- Don Luis (propietario del NUM005 ).

- Doña Angustia (propietaria del NUM006 ).

- D. Valentín (propietario del NUM007 ).

- Don Millán (propietario del NUM008 ).

- Doña Teodora y Don Leandro (propietaria del NUM010 ).

- Don Raúl (propietario del NUM009 ).

- Doña Pilar , Don Jacobo y Don Segismundo (propietarios del NUM011 ).

- Doña Amanda (propietaria del NUM020 ).

- Doña Begoña (propietaria del NUM013 ) - Don Salvador (propietario del NUM014 ).

- Don Donato (propietario del NUM015 ).

- Doña Patricia y Don Clemente (propietarios del NUM016 ).

- Don Mario (propietario del NUM017 ).

- Don Rubén (propietario del NUM018 ).

- Don Joaquín (propietario del NUM019 ).

En representación de la codemandada Doña Mariola (propietaria del local B), se presentó escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda y en representación de Don Severino se presentó escrito de contestación a demanda alegando falta de legitimación activa, por ser antiguo propietario del piso NUM008 , por no tener al condición en la fecha de presentación de la demanda por disolución del condominio que existía sobre la vivienda.

El resto de los codemandados presentaron escrito de contestación oponiéndose demanda, por entender que no procede la modificación de las cuotas de comunidad, en los términos puestos en su escrito.

El Juzgador de instancia estimó la demanda acordando que: DEBO DECLARAR Y DECLARO PARCIALMENTE NULOS, CON NULIDAD ABSOLUTA , los Estatutos de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, en la parte correspondiente a la fijación contenida en los mismos de las cuotas de participación que en ellos figuran: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 14,22%.

- Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)..................................... 9,30%.

- Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²)...................................... 4,49%.

- Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2 ,19 % - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 4,69% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²)..................................... 4,21 % - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................. 2,19 % - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)................................... 2,19 % - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso 3º A (superficie: 56 metros 82 decímetros²)....................................... 4,21 % - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²)....................... .............. 6,68 % - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)...................................... 2,19% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)...................................... 4,69 % - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)...................................... 4,21 % - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,19 % - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................... 4,69 % TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²)................................. 100 % Se asignen como nuevos coeficientes los siguientes: - Local A (superficie: 62 metros 61 decímetros²).................................... 5,933% - Local B (superficie: 98 metros 27 decímetros²)...................................... 9,32% - Piso NUM001 (superficie: 62 metros 60 decímetros²).................................... 5,93% - Piso NUM002 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM003 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM004 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM005 (superficie: 46 metros 82 decímetros²).................................... 4,44% - Piso NUM006 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM007 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM008 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).................................... 5,89% - Piso NUM010 (superficie: 56 metros 82 decímetros²).................................... 5,38% - Piso NUM009 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM011 (superficie: 93 metros 41 decímetros²).................................... 8,85% - Piso NUM020 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM013 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM014 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM015 (superficie: 62 metros 14 decímetros²)..................................... 5,89% - Piso NUM016 (superficie: 56 metros 82 decímetros²)..................................... 5,38% - Piso NUM017 (superficie: 30 metros 27 decímetros²).................................... 2,87% - Piso NUM018 (superficie: 30 metros 27 decímetros²)..................................... 2,87% - Piso NUM019 (superficie: 62 metros 14 decímetros²).......................................5,89% TOTAL (superficie: 1055 metros 16 decímetros²).................................. 100 % Se ordena su modificación en todos los asientos e inscripciones que figuren en el Registro de la Propiedad número 28 de Madrid.

Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Se absuelve al demandado Don Severino de las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas de la parte demandante a los demandados, sin imponer a la parte actora las costas del codemandado Don Severino . No se imponen, en cambio, a la codemandada Doña Mariola .



TERCERO .- La sentencia fue recurrida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , DE MADRID, y por los comuneros que se señalan en el encabezamiento de esta sentencia, no por el resto de comuneros, y alegó como motivos del recurso la falta de litisconsorcio pasivo necesario, la incongruencia de la sentencia en cuanto admite la modificación parcial de los estatutos cuando en la demanda no se pidió la modificación del título constitutivo, falta de legitimación 'ad causam' de la parte actora para pedir modificación de su coeficiente, vulneración de los artículos 17 y 3 de la LPH porque se requiere unanimidad para la aprobación o modificación del título constitutivo, vulneración del artículo 18.2 de la LPH por no encontrarse al corriente de pago, vulneración del artículo 15 de la LPH en cuanto a la necesidad de unanimidad para el cambio del título constitutivo y de los estatutos, prohibición del principio de ir contra los propios actos, caducidad de la acción ( artículo 18.3 de la LPH ), prescripción del artículo 1964 de la LECV, vulneración del artículo 3 de la LPH , carácter subsidiario de la vía judicial respecto del acuerdo unánime de los propietarios para el cambio de los Estatutos ( artículo 12 , 17.1 y 5.1 de la LPH ), y finalmente vulneración del artículo 5 de la LPH puesto que la fijación de las cuotas en el título constitutivo se basan en criterios objetivos y subjetivos, teniendo en cuenta el mayor valor de los locales en relación al de las viviendas.



CUARTO.-Orden de resolución de los motivos del recurso.- Teniendo en cuenta la relación entre la mayoría de los motivos del recurso formulados con el carácter subsidiario de la vía judicial respecto del acuerdo unánime de los propietarios para el cambio de los Estatutos ( artículo 12 , 17.1 y 5.1 de la LPH ) se resolverán todos aquellos conjuntamente, a excepción de los motivos referidos al litisconsorcio pasivo necesario, viendo también lo que sucede con el allanamiento de la codemandada.



QUINTO.- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.- La parte apelante alegó en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que la Sección 13 de la Audiencia Provincial en su sentencia de 20 de diciembre de 2.006 , dictada en este mismo asunto, ordenaba que se concediese a la actora el plazo de veinte días para que correctamente se constituyera el litisconsorcio, y 'si transcurriese dicho plazo sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidos a nuevos demandados, el órgano judicial de primera instancia pondrá fin al proceso y ordenará el archivo definitivo de las actuaciones, emitiendo el preceptivo pronunciamiento sobre las costas del procedimiento'. Considera que desde la fecha de dicha sentencia la parte actora ha mostrado una apatía absoluta por este procedimiento, porque no se ha pedido al Registro de la Propiedad las notas simples informativas de cada uno de los inmuebles de la Comunidad para constituir debidamente el litisconsorcio., y por lo tanto la parte demandante no lo ha hecho, habiendo transcurrido con creces los 20 días concedidos para ello, por lo que el Juzgado debió poner fin al proceso y ordenar el archivo definitivo de las actuaciones, con el oportuno pronunciamiento de condena en costas a los demandantes.

En los Antecedentes de Derecho de la sentencia recurrida se recoge lo siguiente:

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que y contestara a la demanda, lo cual realizó dentro de plazo, oponiéndose a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y terminaba reclamando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.



TERCERO .- Contestada la demanda, se convocó a las partes a una audiencia, y, comparecidas ambas, al no ponerse de acuerdo las partes, sin alterar totalmente las pretensiones de su escritos, se pronunciaron sobre los documentos presentados por la contraria, fijando los hechos sobre los que no existía conformidad, proponiéndose por cada parte las pruebas que consideraron oportunas en apoyo de sus pretensiones y, una vez acordadas las declaradas pertinentes, se dio por concluida la audiencia y se emplazó a las partes para la celebración del juicio.



CUARTO .- En el día señalado se practicaron las pruebas declaradas pertinentes en la forma que consta en autos y, a continuación, oralmente y por su orden, las partes en conclusión y por medio de sus abogados, hicieron un resumen de las pruebas practicadas, ratificándose en los hechos y fundamentos de derecho alegados en sus respectivos escritos de demanda y contestación, suplicando que se dicte sentencia conforme a los suplicos de los referidos escritos.



QUINTO .- En fecha 30 de noviembre de 2005 se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, en fecha 20 de diciembre de 2006 , revocando y dejando sin efecto la sentencia de instancia, por apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debiendo retrotraerse el curso de las actuaciones al momento y trámite de la audiencia previa.



SEXTO .- En fecha 27 de febrero de 2007 se dictó providencia, dejando constancia de haber sido recibidos los autos de la Audiencia Provincial, y acordando, conforme a lo dispuesto por la Superioridad, conceder a la parte actora el plazo de 30 días para constituir el litisconsorcio pasivo, lo cual realizó mediante escrito de 16 de abril de 2007, dirigiendo la demanda contra los siguientes: (...) Revisadas las actuaciones se comprueba que en el procedimiento se cumplió con lo interesado por la Audiencia Provincial, como lo demuestra el hecho de que comparecieron todos los comuneros en la instancia con abogado y procurador, oponiéndose la mayoría, a excepción de Don Severino , que alegó falta de legitimación pasiva por no ser propietario, personándose en su lugar Don Millán como propietario actual del NUM008 y Doña Mariola , propietaria del local B, que se allanó a la demanda.



SEXTO.- IMPUGNACIÓN JUDICIAL SUBISIDIARIA DE ACTOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS y demás motivos relacionados.- En resumen la parte apelante considera que la vía utilizada para conseguir el fin último que persiguen la parte actora con su demanda que es la modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes de todos los integrantes de la comunidad es inadecuada porque por un lado, no se refiere a la modificación del título constitutivo sino sólo a la modificación de los estatutos, y por otro, vulnera la regulación legal del funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, puesto que en todo caso se debería ir a un pronunciamiento de la Junta de la Comunidad sobre las concretas peticiones interesadas por la parte actora para después, si fuera procedente, impugnarlos conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal, siendo accesorios a este pronunciamiento los demás motivos del recurso.

En relación a la primera cuestión planteada, no es posible la modificación de los Estatutos interesada en la demanda interpuesta porque dicha modificación tal y como está redactada la demanda se refiere a los coeficientes de propiedad, no pudiendo solicitarse esta modificación sin que a la vez se interese la modificación del título constitutivo.

En relación a la necesidad de modificación del título constitutivo para la modificación de la cuota de propiedad, la Sentencia del Tribunal Supremo de tres de noviembre de dos mil quince establece que: (... ) 3. En segundo lugar, respecto del fondo del asunto de la cuestión planteada debe de precisarse, en contra de lo sustentado por la parte recurrente, y conforme a la correcta interpretación del artículo 5 LPH , que el alcance de la cuota, como módulo de participación de las cargas y beneficios por razón de la comunidad, viene determinado por el correspondiente título constitutivo que delimita y concreta la fijación de la cuota de participación del propietario sujeto a este régimen legal.(...).

En este caso resulta que en el Registro de la Propiedad figuran inscritos el Título constitutivo y los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, según puede verse en la inscripción 28 de la Finca Matriz NUM021 ( documento número 1 de la demanda), de fecha 5 de abril de 1.967, y en ambos documentos coinciden las cuotas de participación de las cargas y los beneficios, no pudiéndose modificar aquellas en los Estatutos únicamente como pretendió la parte actora, sin perjuicio de que la Junta pueda acordar lo correspondiente en relación con los gastos del edificio sin necesidad de modificar las cuotas.

En relación a la segunda cuestión formulada por la parte apelante, relativa a la exclusiva utilización subsidiaria de la vía judicial para la modificación de las cuotas de participación, la sentencia de instancia dijo lo siguiente al resolver sobre la excepción de caducidad: Se señala también por los demandados excepción de caducidad de la acción. Si bien es cierto que el cauce más adecuado para las pretensiones contenidas en la demanda sería el de celebración de una Junta de Propietarios convocada en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , en la que cualquier propietario podría pedir que en dicha Junta se estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para comunidad, incluida la modificación de cuotas de participación, tal como prevé el punto 2.

del mismo artículo, y que, si no se obtuviera el acuerdo unánime de todos los propietarios, el interesado pudiera impugnarlo en la forma y plazos previstos en artículo 18 de la misma Ley , tampoco parece contrario al espíritu de la misma que directamente se proceda al ejercicio del acción dirigida a la modificación de cuotas de participación si alguno de los propietarios considera que claramente perjudican las existentes hasta entonces.

Por tanto, en el presente caso se considera que no son de aplicación los plazos de caducidad previstos en dicho artículo, por lo que se desestima la excepción de referencia.

El Tribunal Supremo ha permitido la sustitución en vía judicial para modificación de cuotas ya establecidas pero cuando la Junta de Propietarios ha tenido la posibilidad de tomar en consideración la posibilidad de modificación del título constitutivo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 1996 (EDJ 1996/8339) señala: ' Han de cumplirse las disposiciones estatutarios y para su modificación se requiere la unanimidad, extremo que no puede ser suplido por la voluntad de un solo comunero, aunque sea con intervención judicial '.

Uno solo de los propietarios no tiene legitimación para interesar la modificación de los coeficientes de participación en la propiedad, pues la Ley se la da al propietario único del edificio al iniciar la venta por pisos; en segundo lugar, por acuerdo de todos los propietarios existentes; y, en tercer lugar, solo subsidiariamente, por resolución judicial, pero siempre tomando como base los criterios que la ley señala, es decir, todas las bases que la Ley de Propiedad Horizontal señala en su art. 5 .

SÉPTIMO.- Allanamiento de la co-demandada.- No obstante haberse allanado a la demanda Doña Mariola , propietaria del local B, se considera que su allanamiento no reune los requisitos del artículo 21 de la LECV porque en el caso de que fuera estimado podría ir en perjuicio de terceros, en este caso en perjuicio del resto de comuneros.

OCTAVO. - Habiéndose estimado el recurso en materia de costas de esta instancia no se hace especial pronunciamiento conforme al artículo 398 de la LECV y las costas de instancia se imponen a la parte actora.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.

Jacobo de Garandillas Martos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , de Madrid, y comuneros que figuran en el encabezamiento de la sentencia, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr, Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 46 de Madrid con fecha 30 de septiembre de dos mil dieciséis , posteriormente aclarada por auto de 19 de abril de 2017 , de la que el presente Rollo dimana, debemos REVOCARLA en todos sus extremos, declarando haber lugar a desestimar la demanda presentada por los actores propietarios del Local A , DON Jose Manuel , D. Carlos Manuel EN SU PROPIO NOMBRE Y EN EL DEL MENOR D. Anibal , DON Carlos Antonio , y DOÑA Carina , absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de los actores sin que en materia de costas de esta instancia se haga especial pronunciamiento e imponiendo las de primera instancia a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional , con cumplimiento de los requisitos formales y de fondo de interposición, y recurso extraordinario por infracción procesal, ambos ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, los que deberán interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE días desde el siguiente al de la notificación de la sentencia. No podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €por cada tipo de recurso , previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre (RCL 2009, 2089) , sin cuyo requisito, el recurso de que se trate no será admitido a trámite.

Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 de Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe.

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