Última revisión
28/12/2007
Sentencia Civil Nº 463/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 552/2007 de 28 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 463/2007
Núm. Cendoj: 37274370012007100650
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00463/2007
SENTENCIA NÚMERO 463/07
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 425/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 552/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelada DISTRIBUCIONES PLAYATEX S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendida por el Letrado D. Manuel Alfonso Sánchez Benitez de Soto y como demandada-apelante PIES NUEVOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Garrido Martín y defendida por el Letrado D. Alberto Martín García; sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 5 de Septiembre de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procuradora Miguel Angel Gómez Castaño en nombre de Distribuciones Playatex S.L. contra la mercantil Pies Nuevos S.L., representada por la Procuradora Ana María Garrido Martín, debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la empresa actora la cantidad de 889,49 euros, más el interés legal de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, desde el 11 de Septiembre de 2.006 , haciéndole expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento"
2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda formulada con expresa condena en costas a la actora; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado por la representación de la demandada, con la expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de Diciembre de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada apelante fundamentó su recurso en el error en la apreciación de la prueba por la inexistencia de relación contractual con el demandante, así como en el error de derecho por cuanto no compareció el demandante para su interrogatorio y no se le declaró confeso.
El demandante apelado se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- No cabe duda, y ello no lo pone en duda tampoco el demandado, que discute la existencia del contrato, no su carácter, que ex art. 325 y siguientes del C.Co . la relación contractual que ligó a las partes fue la de una compraventa mercantil de sandalias o chancletas de piscina. Compraventa cuya existencia y realidad, negada por la demandada, se deduce, ex art. 50 del C.Co. y 1281 y ss del C.C., de los actos concluyentes de las partes acreditadas en autos, a saber:
- a) Que demandante y demandado ya habían tenido una relación comercial anterior, materializada en al menos un pedido previo al de autos, hecho que la propia apelante admitió;
- b) Que el material litigioso fue servido y entregado a la demandada por la demandante mediante agencia de transportes (folios 17 y ss), admitiendo la propia apelante que dicho género se halla en sus dependencias.
A partir de ahí, el C.Co. regulador de esta clase de compraventas entre profesionales del comercio exige unos comportamientos determinados al comprador, y si no actúa en consecuencia, nace para él la obligación de pagar el precio del género recibido. Comportamientos que el aquí comprador no consta que llevase a cabo en los términos y con los requisitos establecidos en los arts. 336 y 342 C.Co . que habla del ejercicio de acciones judiciales y reconocimiento de las mercancías dentro del plazo legal, y no de simples llamadas telefónicas, por lo que ex art. 339 y 341 C.Co . procede desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia apelada.
A lo que no es óbice la no comparecencia del demandante al acto del juicio oral, pues no consta en el acta de la vista del juicio que el demandado solicitare que se hiciera constar por escrito las preguntas que pedía hacer a dicho demandante, ni tampoco el art. 304 LEC establece ninguna a modo de "ficta confessio" automática, sino facultativa del Juez, que en el caso de autos no le fue planteada, ni hizo ninguna consideración favorable a la misma en la sentencia, sino que tras llamarse y no comparecer el demandante para su interrogatorio, el Juez expresamente consideró, antes de conceder la palabra a las partes para conclusiones, como no necesaria o pertinente tal prueba para los fines del proceso, dado el material probatorio existente en el mismo, ante lo cual el demandado no hizo ninguna protesta, por lo que no puede ahora en la 2ª instancia hablarse de indefensión por no considerar confeso a un demandante cuyas preguntas no se hicieron constar en autos, y cuya prueba, después de admitida, consideró irrelevante el Juez sin protesta del demandado, irrelevancia que desde luego no es compatible con la declaración de confeso del mismo.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 L.E.Civil se imponen las costas del recurso a la apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana María Garrido Martín en nombre y representación de PIES NUEVOS S.L. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, con fecha 5 de Septiembre de 2007, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
