Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 463/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 125/2009 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 463/2009
Núm. Cendoj: 08019370192009100461
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12687
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 125/2009-BB
Juicio verbal 731/2008
Juzgado de 1ª Instancia núm. 53 de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 463/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
Amelia Mateo Marco
Nuria Barriga López
José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 731/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 53 de Barcelona, a instancias de Primitivo , representada por la procuradora Carmina Torres Codina, contra ENDESA Distribución Eléctrica, SL representada por el procurador Carlos Montero Reiter; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2008 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 23 de octubre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona , en autos de juicio verbal 731/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de DON Primitivo , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmina Torres Codina y defendido por la Letrada Doña Elvira Ruiz García, contra la mercantil "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL" representada por el Procurador de los Tribunales Carlos Montero Reiter y asistida por el Letrado Don Miguel Sotomayor Rodríguez, la cual versa sobre reclamación de cantidad de 1.345,16 euros, que devengará los correspondientes intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 10 de septiembre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- A consecuencia del apagón eléctrico que sucedió en Barcelona el 23 de julio de 2007, por el actor arquitecto de profesión se reclaman los daños y perjuicios económicos causados en su actividad profesional, que calculaba en 2.936,48 ?. La parte demandada se opone y señala que los perjuicios ascenderían a 349 ?. La sentencia fija la interrupción del suministro en dos días en vez de los tres que se reclamaba y fija la indemnización por lucro cesante en 1.345,16 ?. Por Endesa se apela la sentencia por inexistencia de lucro cesante y el actor impugna la sentencia ya que insiste en que tampoco pudo trabajar el 25 de julio y está disconforme con que se le descuenten por duplicado los gastos.
SEGUNDO.- Recurso de Endesa. Sostiene que no se ha producido el lucro cesante ya que este consiste en las ganancias dejadas de percibir y el demandante no ha acreditado que perdiera encargos por causa del apagón. Es evidente que en un negocio profesional consistente en un despacho de arquitectos en que el titular es el actor, una interrupción del suministro eléctrico durante dos o tres días va a producir daños y perjuicios porque durante este ínterin no van a poder trabajar dado que el instrumento principal que se utiliza es el ordenador. Este trabajo perdido entendido como horas no trabajadas han de ser recuperadas y en este sentido se ha de interpretar el perjuicio que el actor reclama y la sentencia así lo ha entendido como lucro cesante. Existe un daño, la pérdida de horas trabajadas sin que pueda improvisarse otras actividades como hacer visitas a las obras, y estas horas es cierto que no significa que se pierdan ventas pero sí que ese tiempo se ha de recuperar pues el trabajo ha de salir. Que se trate de un daño emergente en vez de un lucro cesante se trata de una calificación jurídica que no depende de las partes, pues la esencia de la máxima de que los contratos son lo que son con independencia del nombre que le den las partes es aplicable en este caso. Y en juicio se acredita que se tuvo que trabajar sábados y algunos compañeros cambiar vacaciones para poder entregar los encargos a tiempo. Por tanto debe desestimarse el recurso, pues se han acreditado los daños y perjuicios producidos y el nexo causal.
TERCERO.-Impugnación de sentencia. En primer lugar se impugna que solo se indemnicen dos días cuando la interrupción del suministro duró tres. Del juicio resulta acreditado que el día 25 hubo electricidad salvo cortes puntuales y breves. Respecto al cálculo realizado en la sentencia en atención a la documentación aportada hemos de atenernos a lo cuantificado en la sentencia, aplicando directamente la disminución por gastos, pues no hay duplicidad. Hay que señalar que en juicio el perito de la demandada valora el beneficio del despacho del actor en 379 ? por día, en total 758 ?. Y el Colegio de Arquitectos fija el importe de la hora en 146 ?. Por lo que estimamos adecuada la suma fijada en la sentencia de 1.345 ,16 ?.
CUARTO.- Al desestimar el recurso las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, art.398 LEC , y las causadas por la impugnación a la parte actora.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por ENDESA Distribución Eléctrica, SL contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona de 23 de octubre de 2008 ;
y desestimamos la impugnación de Primitivo ; y confirmamos íntegramente la sentencia, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante y a la impugnante de sus respectivos recursos.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 26-10-2009. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
