Sentencia Civil Nº 463/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Civil Nº 463/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 535/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 463/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100359

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12841


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00463/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 535/2009

Procedimiento: ORDINARIO 1190/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº 9 DE MADRID

Apelante/s: Javier . RESTAURACIÓN DE VIVIENDAS Y ESTUDIOS SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 463

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, trece de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1190/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 de MADRID, a los que ha correspondido el rollo de Sala 535/2009, en los que aparece como parte apelante D. Javier , de una parte, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y de otra la entidad RESTAURACION DE VIVIENDAS Y ESTUDIOS SL, que vino al litigio representada por la Procuradora Dª MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid se dictó sentencia de fecha 16-12-2008 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Restauración de Viviendas y Estudios SL contra D. Javier , debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de 14.369,06 ?, condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado". Asimismo, por auto de fecha 4-02-2009, el referido Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva se expresa así: "No ha lugar a completar el fallo de la sentencia recaída en autos en relación a los intereses, concediéndose únicamente los fijados en la sentencia tratándose de una desestimación de los que la parte actora solicitaba".

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Javier , que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el seis de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada en la instancia recurre la sentencia dictada en función de dos grupos de alegaciones; en primer lugar se refiere al exceso en la reclamación formulada de adverso desde el momento en que, aún reconociendo el abono inicial de parte del precio establecido, entiende que la suma exigida de contrario excede con mucho de la entidad de las obras que efectivamente se ejecutaron. En segundo lugar aduce que tales obras además fueron defectuosas y la demandante abandonó las mismas sin terminar.

SEGUNDO.- Tales alegaciones deben ser desestimadas en función de los mismos razonamientos que recoge la sentencia combatida, poniendo de relieve al respecto que es la misma demandada la que reconoce el impago parcial si bien sostiene que la reclamación de adverso es excesiva, sin embargo tal reclamación se acredita, como igualmente destaca la sentencia recurrida, por la prueba documental y la testifical practicada, siendo coincidente con la factura exigida y el requerimiento llevado a cabo. Por la parte demandada se aducen defectos en las obras y el abandono de las mismas teniendo que recurrir incluso a una tercera entidad para su terminación, circunstancias en absoluto probadas y que no pueden tener el efecto enervatorio de su obligación conforme pretende dicha parte, tratándose en definitiva de obras cuya entidad además de no quedar debidamente acreditada serían muy posteriores a las realizadas inicialmente por la demandante.

TERCERO.- Por la entidad demandante en la instancia se formula igualmente recurso de apelación en relación al pronunciamiento que en materia de intereses legales contiene la sentencia recurrida, y a tal efecto es preciso tener en cuenta que en la demanda se postula la condena al pago de intereses legales desde la reclamación extrajudicial y que en el presente supuesto es preciso datar en la remisión del burofax previo a la demanda de fecha 21-02-2006 ya que es en ese momento cuando se requiere de forma inequívoca y fehaciente al pago de la suma luego reclamada a su vez en el procedimiento judicial instado, siendo tal fecha la de recepción del requerimiento remitido. Ello comporta la estimación del recurso formulado debiéndose declarar la procedencia de la condena al pago de intereses legales de la suma exigida desde la expresada fecha, y debiéndose poner de relieve que el abono de intereses procesales ex art. 576 de la LEC no precisa especial pronunciamiento al venir impuesto legalmente, y ello conforme reiterada jurisprudencia cuya cita aquí resulta ociosa.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 LEC las costas procesales de la presente alzada correspondientes al recurso de apelación formulado por D. Javier deben ser impuestas al mismo. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada relativas al recurso formulado por la entidad Restauración de Viviendas y Estudios SL.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por D. Javier contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid en el procedimiento a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a dicha parte apelante de las costas procesales de la presente alzada correspondiente a dicho recurso.

Estimamos el recurso de apelación formulado por la entidad Restauración de Viviendas y Estudios SL contra la misma resolución, revocando dicha sentencia parcialmente en el sentido de establecer la condena al pago de intereses legales del demandado desde la fecha de 21 de febrero de 2006. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la citada resolución, sin expresa imposición de las costas procesales de esta alzada correspondientes a dicho recurso.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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