Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 463/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 446/2010 de 21 de Septiembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 21 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 463/2010
Núm. Cendoj: 27028370012010100383
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00463/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 446/2010, dimanante del Juicio de
Modificación de medidas definitivas n.º 1309/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo; siendo apelante
el demandante Isaac , representado por la procuradora Srª Carro Rodríguez y asistido de la letrada
Srª Alvarellos Fondo y apelada la demandada Raimunda , representada por la procuradora Srª Peláez
García y asistida del letrado Sr. Caraduje Somoza; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veintidós de abril de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por DON Isaac , representado por la Procuradora Doña María T. Carro Rodríguez, contra DOÑA Raimunda , ACUERDO dejar sin efecto la pensión alimenticia que el actor venía abonando a sus hijos Segismundo y Victorio , manteniéndolo respecto del hijo Rubén, que será en lo sucesivo la cantidad que resulte de actualizar conforme al IPC y desde el mes de enero de 1.998, en que recayó Sentencia de separación, la suma de 60,10 euros. La cantidad así resultante será actualizada anualmente, con efectos, de primero de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística o en su caso el Organismo que lo sustituya. Asimismo el padre deberá en lo sucesivo contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios que genere el citado Rubén. No procede especial condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Isaac , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Consiste la contienda en la demanda de modificación de medidas definitivas que ejercita el progenitor obligado al pago de alimentos a favor de los hijos del matrimonio.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandante.
SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia con un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, la unica cuestión litigiosa que llega a esta alzada al aquietarse la madre al cese de la pensión para los dos hijos mayores se concreta en la procedencia de mantener la pensión para el hijo menor Rubén que cuenta 25 años en el momento de la sentencia y presenta una minusvalía de un 42%.
Comparte la Sala la valoración probatoria del juzgado pues su incorporación al mercado laboral no puede considerarse consolidada por lo que la extinción resulta prematura en este momento tratándose en cualquier caso de una cantidad muy reducida (60 euros con las actualizaciones que procedan).
Sin desconocer que los ingresos del padre no son abundantes se comparte con la sentencia que debe continuar colaborando con la madre en la ayuda al mismo cuando se ha acreditado tanto su precariedad laboral como la concurrencia de patologías que requieren de mas recursos para su cuidado.
TERCERO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma integramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Lugo, de fecha veintidós de abril de dos mil diez .
No se hace condena en costas.
Transfiérase a la Cuenta Especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
