Sentencia Civil Nº 463/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 360/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 463/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011100466


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 360-B/11

SENTENCIA NÚM. 463

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de diciembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Bonastre Hernández y dirigida por el Letrado D. José Ortiz Blanco, y como apelada la parte demandada D. Cornelio , representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz con la dirección de la Letrada Dª. Mercedes Cuevas Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 627/09, se dictó sentencia con fecha 08 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Complejo DIRECCION000 , frente a D. Cornelio , a quien absuelvo de todos los pedimentos realizados en su contra. Todo ello con expresa condena en las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 360-B/11, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- Con fecha 25 de noviembre de 2011 se solicitó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia la remisión de los autos de juicio monitorio nº 68/09, por ser necesarios para resolver el recurso de apelación, habiendo sido recibidos los mismos.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La comunidad de propietarios apelante presentó solicitud inicial de monitorio, reclamando la suma de 975 euros, importe de cuotas correspondientes a la semana nº 45, del piso NUM000 NUM001 , pretensión desestimada en la instancia, al considerar el Juzgador de instancia que la actora no cumplió con la carga de la prueba que le impone el art. 217 de la L.E.C ., ya que el demandado no es titular registral ni consta como propietario o usuario, decisión que origina el recurso de apelación de la comunidad.

SEGUNDO.- Se alega en esencia que el Juez a quo no valoró correctamente la documentación aportada, de la que se deduce que el demandado ha venido actuando como propietario frente a la comunidad, figurando como usuario de la semana indicada y pagando las cuotas hasta el ejercicio anterior al reclamado, a lo que añade que la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de su derecho no puede afectar al cumplimiento de la obligación que el art. 9. 1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal impone.

De la documentación aportada por la comunidad de propietarios actora, se desprende la realidad de esas alegaciones, ya que en efecto el demandado ha venido actuando frente a la comunidad con carácter de propietario, abonando las cuotas anteriores, sin que pueda la Sala compartir el criterio de la sentencia, ya que siendo posible en nuestro derecho la adquisición de la propiedad al margen del Registro de la Propiedad, de acuerdo con el art. 609 del Código Civil , la falta de concordancia no puede obstar al derecho de la comunidad, debiendo por último indicarse que si, como parece desprenderse del documento obrante al folio 12, ha habido una transmisión, pues se trata de una certificación de deuda, la obligación del demandado era participarlo a la comunidad, según dispone expresamente el art.9, 1 i) de la Ley de Propiedad Horizontal , y al no haberlo hecho así, debe ser considerado como propietario, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso y de la demanda.

TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen al demandado, sin hacer declaración respecto a las del recurso, aplicando los arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia de fecha 08 de febrero de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda planteada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra don Cornelio , debemos condenar y condenamos a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 975 euros, intereses legales y costas de la instancia, sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán interponerse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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