Sentencia Civil Nº 463/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 105/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 463/2011

Núm. Cendoj: 08019370142011100490


Encabezamiento

SENTENCIA N. 463/2011

Barcelona, treinta de septiembre dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 105/2011

Juicio Verbal n.: 1630/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Sabadell

Objeto del juicio: reclamación por prestación de vehículo de sustitución (art. 1902 C.c .)

Motivo de recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Hilo Direct Seguros

Abogada: E. M. Figols Sanmartí

Procuradora: A. Mª. Feixas Mir

Apelada: Car Service, Vehículo de Sustitución, S.L.

Abogado: X. Badia Clols

Procuradora: E. Morcillo Villanueva

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 22 de septiembre de 2009 Car Service formuló demanda en la que pedía la condena de los codemandados a abonarle conjunta y solidariamente 2.825'76 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento. Relata que facilitó, sin coste alguno, un vehículo de sustitución al Sr. Pascual , perjudicado por un accidente de tráfico de 25 de marzo de 2009 del que era responsable la demandada Sra. Eugenia , asegurada en Direct Seguros.

El día del juicio, Doña. Eugenia no se persona y la aseguradora alega falta de legitimación activa, por no ser deudor el demandante. Añade que no se acredita la necesidad del automóvil (hay transporte público) y opone pluspetición (se reclaman 42 días pero son solo 59 horas de trabajo, 8 días, y el precio no puede ser por día cuando para 42 días son 900 o 1.050 euros en total, es decir unos 25 0 27 euros diarios de media).

La sentencia recurrida, de fecha 16 de abril de 2010, considera probada la culpa y acreditada la cesión y la necesidad del vehículo. La juez considera que el tiempo de reparación es correcto, teniendo en cuenta los necesarios tiempos de espera, y nada dice sobre el precio. En suma, estima la demanda y condena a Eugenia y Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar a Car Service Vehículo de Sustitución, S.L. 2.825'76 euros, más los intereses legales y con imposición a las demandadas de las costas causadas.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

La parte recurrente sostiene que falta legitimación activa porque no hay factura, ni la actora es perjudicada. Añade que no se prueba suficientemente la necesidad y reitera el exceso de semanas de reparación y de coste.

La parte apelada se opone y defiende su legitimación activa. Añade que se ha probado la necesidad, el tiempo de paralización y el coste.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 4 de febrero de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 29 de septiembre de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

La sentencia que se invoca de esta Sala para defender la falta de legitimación activa de Car Service (SAP, Civil sección 14 del 27 de Noviembre del 2008 (ROJ: SAP B 11038/2008), ya no es de aplicación al haber cambiado de criterio este tribunal, en consonancia con la doctrina del resto de Secciones de esta Audiencia Provincial, a partir de la sentencia de 15 de julio de 2010 (Rollo n. 574/2000), doctrina reiterada, entre otras, en SAP, Civil sección 14 del 24 de Marzo del 2011 (ROJ: SAP B 2106/2011), SAP, Civil sección 14 del 11 de Febrero del 2011 (ROJ: SAP B 1478/2011), SAP, Civil sección 14 del 11 de Noviembre del 2010 (ROJ: SAP B 8914/2010).

2. LA NECESIDAD Y LA PLUSPETICIÓN

En cuanto a la necesidad, la apelante sostuvo en instancia que existían medios de transporte asequibles entre Santa Perpetua de la Mogoda y Barcelona, en las horas de entrada y salida del trabajo por parte Don. Pascual , pero no constan en las actuaciones documentos que lo acrediten (al parecer, fueron rechazados en instancia y no se ha pedido su unión en alzada).

Don. Pascual suscribió un documento específico (f.23) en el que defendía la necesidad profesional de desplazarse a su lugar de trabajo y a otras oficinas de la empresa y la necesidad de atender a la rehabilitación de un hijo enfermo. Ha declarado en juicio y confirma estas causas y la enfermedad de su esposa, frente a lo cual no existe contraprueba.

En cuanto a los días de paralización, hay certificado del taller (f.21) que justifica el retraso por la afectación de piezas importantes del chasis y Don. Pascual dice en juicio que le comprometieron la entrega en unas tres semanas, pero luego le comentaron que iban apareciendo más defectos y por eso se prolongó la estancia en el taller.

El coste por día puede ser exagerado cuando la previsión inicial era de uso durante tres semanas, pero lo esencial es que no se ha practicado prueba suficiente para acreditar que lo que insta la actora (58 euros por día) es excesivo y poder fijar un coste alternativo. Rechazada prueba en instancia sobre estos extremos, no se ha pedido su prueba en alzada.

3. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimo el recurso de apelación.

2. Impongo las costas del recurso a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ni de infracción procesal ante el Tribunal Supremo y sí ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de norma o normas de Derecho civil de Catalunya, a preparar por escrito presentado ante este tribunal en el término de cinco días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. DOY FÉ.

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