Última revisión
23/05/2011
Sentencia Civil Nº 463/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 5198/2009 de 23 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL
Nº de sentencia: 463/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011100551
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00463/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602164
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005198 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0005198 /2009
APELANTE: SEGUROS MERCURIO S.A.
Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ
APELADO/A: HELVETIA S.A., Ambrosio , VIGUESA DE TRANSPORTES S.L.
Procurador/a: JESUS GONZALEZ PUELLES CASAL, JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL , MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Letrado/a: MARIA LAURA FERNANDEZ PEREZ, LAURA FERNANDEZ PEREZ , JOSÉ ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 463
En Vigo, a veintitrés de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0005198 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005198 /2009, es parte apelante - IMPUGNADA: D./ª SEGUROS MERCURIO S.A., representado por el procurador D./ª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ª MARIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ; y, apelado -IMPUGNANTE: D./ª HELVETIA S.A., Ambrosio , VIGUESA DE TRANSPORTES S.L. representado por el procurador D./ª JESUS GONZALEZ PUELLES CASAL, JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL , MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D./ª MARIA LAURA FERNANDEZ PEREZ, LAURA FERNANDEZ PEREZ , JOSÉ ENRIQUE PAZ FERNÁNDEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 3 DE VIGO, con fecha 1.06.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la impugnacion por indebidas de la Tasacion de Costas realizada por la Secretaria de este Juzgado el 19 de febrero de 2009 relativa a la entidad Seguros Mercurio, debo declarar que las mismas son indebidas.
Todo ello con expresa imposicion de costas a la parte impugada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , por el procurador PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de SEGUROS MERCURIO S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14.04.11.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El supuesto de hecho que resulta del examen de las actuaciones es el siguiente:
1) "Makari, SA" interpuso una demanda de juicio verbal ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual por daños causados en un accidente de circulación contra la entidad propietaria del vehículo causante, "VITRASA, SA" y la aseguradora de la responsabilidad civil "Seguros Mercurio".
El día de la vista las demandadas comparecieron en forma; "VITRASA, SA" representada por la Procuradora Dª Victoria Soñora Álvarez y con la asistencia letrada de D. José Enrique Paz Fernández y la aseguradora "Seguros Mercurio" representada por la Procuradora Dª Purificación Rodríguez González asistida por la letrada Dª Carmen López Rodríguez. Ambas opusieron los mismos motivos de oposición.
La sentencia firme dictada en este procedimiento absolvió a los demandados con expresa condena en costas de la entidad demandante.
2) Las dos entidades demandadas presentaron sendas solicitudes de tasación de costas que incluían los honorarios y Derechos de sus respectivos Procuradores y Letrados.
El día 13/2/2009 se practicó la tasación de costas favorable a VITRASA, SA y el día 19/2/2009 la de Mercurio, incluyendo ambas los citados honorarios y Derechos.
Dado el preceptivo traslado , "Makari, SA" impugna las dos tasaciones de costas presentadas solicitando que se declare indebida una de ellas por ser indebidos los honorarios y Derechos al entender que los dos demandados litigaron con distinta defensa y representación de forma superflua ya que su defensa fue idéntica. El juzgado dictó una providencia requiriendo a la parte para que manifestase si se impugnan ambas tasaciones o solo una y cual de ellas, ante lo cual manifiestas que impugnan solo la presentada en segundo lugar, la de Mercurio.
3) La Sentencia de fecha 1/7/2009 estima la impugnación de la tasación de costas de fecha 19/2/2009 por ser indebidos los honorarios y Derechos de acuerdo con el criterio general la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Vigo de fecha 5/2/2008. Dicha resolución es recurrida en apelación por Mercurio.
SEGUNDO. - El artículo 243.2º L.E.C. 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los Derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles , superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. La finalidad del procedimiento de impugnación por ser indebidos los honorarios del Letrado así como los del Procurador es la de revisar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta presentada , por corresponder la misma a actuaciones procesales en que sea necesaria la actuación de ambos profesionales y que haya tenido lugar o bien en trámites que se consideren inútiles o superfluos por la Ley. Dentro de este ámbito puede cuestionarse si todas las actuaciones minutadas son debidas íntegramente por ser totalmente innecesarias de acuerdo con la tesis de los impugnantes, pero, en el caso de que prospere la tesis del impugnante no hallamos razones por las que haya de darse preferencia a una de las minutas presentadas sobre la otra. La relación jurídica resulta así inescindible, de forma que para ejercitar la tutela judicial pretendida es necesario impugnar ambas minutas , sin que el condenado en costas pueda elegir cual de ellas debe pagar. La consecuencia derivada de la estimación de la impugnación solo puede ser el reparto proporcional la parte proporcional a cada litigante como si hubiesen pleiteado bajo una misma dirección, es decir, la declaración como indebidos la mitad de los honorarios y Derechos y esto no puede hacerse sin dar la preceptiva audiencia a Vitrasa, SA.
La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 12.2 señala que cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados , todos ellos habrán de ser demandados , como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. De acuerdo con este precepto, concurre litisconsorcio pasivo necesario cuando las relaciones jurídicas son inescindible, como ocurre en este caso, ya que la pretendida declaración de indebidos de los honorarios y Derecho correspondientes a Mercurio afectará a Vitrasa, SA, por lo que concurre este defecto procesal apreciable de oficio, máxime cuando el defecto fue forzado por el Juzgado pues la impugnación inicial permitía declarar indebida una de las tasaciones de costas o bien ambas por mitad.
La consecuencia procesal es la declaración de nulidad de actuaciones, que deben de retrotraerse al momento procesal del traslado de las tasaciones de costas para permitir su impugnación conjunta.
TERCERO.- La estimación de oficio de la anterior excepción comporta que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimamos la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por lo que revocamos la Sentencia dictada en autos, acordando reponer los mismos para que dentro del plazo legal concedido al efecto por el juzgado, se puedan impugnar las dos tasaciones de costas presentadas, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de las dos instancias.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha , de lo que yo el/la Secretario doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior Resolución. Doy fe.
