Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 463/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 88/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MARTIN PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 463/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100544
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00463/2012
SENTENCIA NÚMERO 463/12
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (SUPLENTE)
En la ciudad de Salamanca a treinta y uno de julio del año dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Nº 796/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 88/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Eutimio , representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, y como demandada apelada María Luisa , representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz; siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
1º.- El día veintiocho de Noviembre de dos mil once, por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por la representación de D. Eutimio contra Dña. María Luisa y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la reducción de la pensión de alimentos interesada en su demanda. Sin expresa condena en costas."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se reduzca la pensión de alimentos a favor de la hija menor, fijándola en la cuantía de 215 euros al mes. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ste. DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Salamanca con fecha 28 de noviembre de 2011 , desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio formulada por la representación procesal de D. Eutimio , quien solicitaba la reducción de la pensión alimenticia que abona a favor de su hija Laura a la cuantía de 180 euros. Dicha pensión fue fijada en auto resolutorio de medidas provisionales en 2007 en la cuantía de 350 euros mensuales, y posteriormente por auto homologando la transacción judicial acordada en el acto de la vista. Actualmente asciende a la cantidad de 362 euros.
Por la representación procesal del actor se interpone recurso de apelación, alegando error de hecho en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador, e incorrecta aplicación de los arts. 90 y ss. y 146 y 147 Código civil y su interpretación jurisprudencial.
SEGUNDO.- Constituye la cuestión esencial planteada si la reducción de los ingresos que percibe el recurrente es suficiente para considerar que existe una modificación sustancial de las circunstancias que justifique la reducción de la pensión de alimentos que abona en favor de la hija de 5 años de edad.
Relata la sentencia recurrida que en la época en que se acordó la cuantía de la pensión D. Eutimio figuraba como trabajador por cuenta ajena y de las declaraciones del IRPF se desprende que D. Eutimio venía percibiendo unos ingresos próximos a los 21.000 euros anuales -1.750 euros al mes-. Debido a la crisis del sector de la construcción, su contrato de trabajo quedó extinguido, permaneciendo en situación de desempleo entre enero y diciembre de 2010, mes en el que fue contratado por la empresa Transportes Armuña SL. Por dicho trabajo percibe una remuneración de 900 euros.
Considera el juzgador a quo que es cierto que en los últimos 4 años su sueldo se ha visto reducido, no obstante, es incierto que la pensión alimenticia fuere fijada sobre la base del salario que realmente percibía, ya que en su contestación a la demanda en 2007 declaraba que su salario era muy inferior, oscilando en una media de 1000-1200, y en el auto se establecía que la pensión que se fijaba era acomodada a los ingresos del esposo, que oscilan entre los 1000 a 1300 euros al mes, por más que puedan variar en algunas circunstancias.
Considera también el juzgador que queda acreditado que desempeña el nuevo trabajo desde noviembre de 2010, por lo que ha transcurrido escaso tiempo de su nueva incorporación al mercado laboral. Que además es co-propietario junto a sus padres de la vivienda en la que reside.
Alega el recurrente que no debían tomarse los datos del primer auto de medidas provisionales, sino que los ingresos eran los que eran; que en todo caso, una reducción del salario de 250 euros supone una variación significativa del 28 %; que ahora tiene mayores gastos al tener que desplazarse al lugar de trabajo; que tiene un contrato indefinido, por tanto destinado a permanecer en el tiempo; y que ha pagado los gastos extraordinarios de la hija que se le han comunicado, entre otras alegaciones.
Hay que tener en cuenta que si bien alega el recurrente que se le privó de la vivienda común, lo cierto es que como alega la madre, en noviembre de 2009 el piso e hipoteca se adjudica a la madre por auto de ejecución, haciéndose ahora cargo la madre de la totalidad del pago de la hipoteca, cuando antes abonaban cada progenitor 365 euros mensuales.
Como entiende el juzgador a quo, faltan dos de los requisitos fundamentales para la prosperabilidad de la modificación de medidas solicitada: 1º) la sustancialidad o entidad de la alteración; 2º) la permanencia en el tiempo de la misma. Tal conclusión ha de ser ratificada.
La disminución del salario respecto a la que se tuvo en cuenta al acordar la pensión no ha sido tan relevante como para entender que ha variado sustancialmente la base fáctica tenida en cuenta, o al menos, no ha transcurrido suficiente tiempo en el que la modificación se haya mantenido. Ello significa que la modificación de las circunstancias puede llegar a propiciar la reducción de la pensión una vez que haya constancia y pueda acreditarse que se consolida en el tiempo, porque de otra manera, cualquier alteración aun transitoria o coyuntural podría generar una modificación de medidas, lo que obligaría a estar acudiendo constantemente a los tribunales para reajustar al alza o a la baja la pensión, lo cual no es razonable.
Además, la cuantía fijada supera sólo ligeramente el 30% de los ingresos que por nómina y como cantidad fija percibe el recurrente, porcentaje que en la práctica se viene utilizando para determinar la cuantía de las pensiones.
Por todo ello, no se aprecia la existencia de error en la valoración de la prueba ni infracción de las normas legales y criterios jurisprudenciales.
TERCERO.- En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. Pese a la desestimación, no procede hacer imposición o condena en costas, al igual que en la instancia, conformadamente con el art. 394.1 LEC aplicable al caso, dadas las circunstancias concurrentes, la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de las cuestiones debatidas tendentes a la configuración de una situación jurídica de índole familiar y personal. Asimismo se declara la pérdida del depósito constituido.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eutimio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Salamanca con fecha 28 de noviembre de 2011 , en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente, sin hacer imposición respecto de las costas derivadas del presente recurso, y con declaración de la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
