Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 463/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 297/2019 de 27 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 463/2019
Núm. Cendoj: 37274370012019100553
Núm. Ecli: ES:APSA:2019:553
Núm. Roj: SAP SA 553/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00463/2019
Modelo: N30090
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2018 0007186
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.5 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000522 /2018
Recurrente: Justo
Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ
Abogado: JOSE ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ
Recurrido: TALLERES NACHO GRANDE SL
Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ
Abogado: MARIA PILAR SANCHEZ MARTIN
S E N T E N C I A Nº 463/2019
En SALAMANCA, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los
Autos de JUICIO VERBAL 0000522/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de
SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000297/2019, en los
que aparece como parte apelante, Justo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL
CARMEN HERRERO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JOSE ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y
como parte apelada, TALLERES NACHO GRANDE SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ, asistido por el Abogado D. MARIA PILAR SANCHEZ MARTIN,
sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal - el
Ilmo. D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 13 de febrero de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente Fallo: 'ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la procuradora Sra. Vicente Pérez en nombre y representación de TALLERES NACHO GRANDE S.L. contra D. Justo , condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.322,74 €), más intereses legales de dicha cantidad. Con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la legal representación de Justo quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba relativa a la reparación del vehículo así como el importe reclamado por la misma, muy superior a la que corresponde a ese tipo de reparaciones y deficiente reparación del vehículo litigioso; falta de motivación y error en la apreciación de la prueba respecto del precio pactado, y suplica se dicte resolución por la que revoque la sentencia dictada por la juez a quo, en los términos expuestos en los motivos de este recurso y condenando en costas a la parte actora/apelada si a ello se opusiese.
Dado traslado de dicho escrito a la legal representación de la parte contraria por la misma se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta apelación.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para fallo del recurso el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
1. La representación de Talleres Nacho Grande SL, interpuso solicitud de procedimiento monitorio frente al Justo en reclamación de la cantidad de 4322,74 euros según factura de 7 de abril de 2016 por reparación de la caja de cambios del vehículo marca Mercedes Benz de propiedad del demandado.
2. La representación del demandado se opuso a las pretensiones de la parte actora alegando sucintamente la defectuosa reparación del vehículo y la falta de adecuación del precio de dicha reparación a lo pactado entre las partes.
3. Transformado el procedimiento en juicio verbal la representación de la parte actora impugna la oposición y, en el acto del juicio oral se practicó como prueba la documental, consistente en la aportación por la actora de un presupuesto de la casa Mercedes Benz relativo al importe de ese tipo de reparación y la pericial de la demandada, ratificado por el perito en el acto del juicio y siendo sometido a interrogatorio por las partes.
4. La sentencia de instancia desestima los motivos de oposición y considera que no hay prueba fehaciente de una reparación defectuosa, dado el tiempo transcurrido entre la realización de la misma y el momento en que se examina el vehículo por el perito, casi tres años después, entendiendo que los trabajos realizados se corresponden con el importe de la factura en base al presupuesto aportado por la actora de la casa Mercedes.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba pericial en cuanto a la causa de los defectos del vehículo.
5. El recurso de apelación considera que debe tenerse en cuenta el informe pericial y las aclaraciones al mismo efectuadas en el acto del juicio oral, por ser la única prueba relevante que se ha practicado en el acto del juicio y al ser absolutamente irrelevante el número de kilómetros recorridos con posterioridad a la reparación o el hecho de que el perito haya examinado el vehículo casi tres años después cuando según el mismo informe dicha reparación fue defectuosa desde el primer momento por la ausencia de adaptación y ajuste de la caja de cambios una vez reconstruida o reparada con el módulo central del vehículo.
6. Efectivamente, el perito, en su informe sumamente claro y concluyente, ratifica el informe escrito y aclara con precisión y claridad que en este tipo de reparaciones, en las que se lleva a cabo una rectificación de la caja de cambios por algunos talleres especializados (ya que la casa Mercedes Benz no realiza este tipo de reparaciones procediendo directamente al cambio de toda la caja de cambios), se hace necesario llevar a cabo la actuación o ajuste de la caja de cambios reconstruida con el módulo central o unidad de diálogo, a fin de que el vehículo funcione correctamente, evitando así los golpes que se observan y el exceso de ruido en determinadas velocidades, que a la larga, pueden provocar mayores problemas en el funcionamiento del vehículo.
7. Sin embargo, el perito reconoce que examinó el vehículo en el mes de enero de 2019, esto es, casi tres años después de la reparación, y aunque, considera, sobre todo tras constatarlo en la casa Mercedes Benz, que el golpe y los ruidos pueden deberse a esa causa, pero acierta la juez de instancia cuando considera que los años transcurridos, y el gran número de kilómetros recorridos, introducen una duda razonable sobre el hecho de que realmente el golpe y el ruido se deba a esa defectuosa reparación, especialmente si en ningún momento el demandado ha acreditado haber efectuado la oportuna reclamación o queja ante el taller que efectúa la reparación en tan largo lapso de tiempo.
8. Por todo ello, no existe error por parte de la juez de instancia en cuanto a la valoración de la primera parte del informe pericial aportado.
TERCERO.- Precio de la reparación efectuada.
9. Se discute en el procedimiento la determinación del precio de la reparación, conforme a lo pactado entre las partes y el importe real de la misma según precios de mercado.
10. Es cierto que los contratos tienen fuerza vinculante entre las partes cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, y, por lo tanto, el pacto verbal es suficiente para entender perfeccionado un contrato y poder exigir a ambas partes el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas.
11. Pero el problema de los contratos verbales normalmente es la prueba del mismo y de su contenido exacto, y es por ello por lo que los talleres están obligados a presentar al cliente un presupuesto que debe ser firmado, de forma que si se alega, como hace la actora, la existencia de un pacto verbal según el cual el cliente admitió el precio que consta en factura, corresponde a la demandante la prueba de todo ello, prueba que no se ha llevado a cabo, más allá de aportar la propia factura y un presupuesto de la casa Mercedes Benz, según el cual el cambio, no la rectificación, de la caja de cambios ascendería, con IVA, a 5005,37 euros, cuando la factura es por un importe, con el mismo impuesto incluido, de 4322,74 euros, si bien en la primera no consta el importe de la mano de obra, mientras que si figura en la segunda (245 €).
12. El hecho de que la demandada haya impugnado este presupuesto en nada le resta valor probatorio, con independencia de que no haya sido ratificado por el autor del mismo, pero sí llama la atención que exista tan poca diferencia entre una rectificación de una caja de cambios y la colocación en el vehículo de una caja de cambios totalmente nueva.
13. Por otra parte, el perito ha sido sumamente claro al valorar el importe de una reparación normal de ese tipo en la cantidad de 2020,50 euros, con mano de obra, aportando documentación acreditativa de casas especializadas en relación con el importe de la rectificación de una caja de cambios más operaciones complementarias y mano de obra.
14. En consideración a todo ello, debe estimarse el segundo motivo del recurso de apelación, de forma que la demanda sólo puede ser estimada parcialmente condenando al demandado, Don Justo , a abonar a la actora, más el interés legal de dicha cantidad desde la primera interpelación, la cantidad de 2020,50 €, incrementada en el IVA correspondiente.
CUARTO.- Costas.
15. La estimación parcial del recurso de apelación supone la estimación parcial de la demanda y, en consecuencia, según lo establecido en los artículos 394 y 398 LEC no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de primera instancia ni de la apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Justo y revoco la sentencia de 13 de febrero de 2019 dictada por el juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca en el juicio verbal 522/2018 para estimar parcialmente la demanda interpuesta por Talleres Nacho Grande SL y condenar al demandado Justo a abonar a la actora la cantidad de 2020,50 € más el IVA correspondiente y los intereses legales de dicha cantidad desde la primera reclamación efectuada sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguna de las dos instancias.Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
