Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 463/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 981/2019 de 09 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 463/2020
Núm. Cendoj: 08019370042020100384
Núm. Ecli: ES:APB:2020:3845
Núm. Roj: SAP B 3845:2020
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120188220216
Recurso de apelación 981/2019 -P
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1180/2018
Parte recurrente/Solicitante: Jorge
Procurador/a: Sonia Almero Molina
Abogado/a:
Parte recurrida: I.OCP C/ DIRECCION000, NUM000 TERRASSA, SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 463/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich
Barcelona, 9 de junio de 2020
Ponente: Mireia Rios Enrich
Antecedentes
Primero. En fecha 16 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1180/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSonia Almero Molina, en nombre y representación de Jorge contra Sentencia - 08/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT, S.L.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
' Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la mercantil 'SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.', representada por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero , contra D Jorge, representado por la Procuradora Dª Victoria García Fredes, y contra cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca sita en la Carretera DIRECCION000, número NUM000 , esquina CALLE000, número NUM001, de Terrassa (Barcelona), DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada finca, dejándola libre ,vacua y expedita a disposición de la parte demandante. Todo ello bajo apercibimiento de ser lanzados de ella si no lo hacen en la fecha que se señale al efecto en ejecución de esta resolución, una vez sea firme. Se imponen las costas de este proceso a la parte demandada'.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y fue deliberado por los Magistrados del margen , procediéndose al dictado de la resolución definitiva.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.
SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L. presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, carretera DIRECCION000, número NUM000, esquina CALLE000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de TERRASSA número 2, Finca Registral NUM002.
Admitida a trámite la demanda y emplazados los ignorados ocupantes del inmueble sito en TERRASSA, carretera DIRECCION000, número NUM000, esquina CALLE000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de TERRASSA número 2, Finca Registral NUM002, comparece DON Jorge quien solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Designados abogado y procurador del turno de oficio, DON Jorge presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega: 1) se pone en duda que la finca sita en TERRASSA, carretera DIRECCION000, número NUM000, esquina CALLE000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de TERRASSA número 2, Finca Registral NUM002, sea propiedad de la actora; 2) el demandado se encuentra residiendo en la vivienda y nunca ha sido requerido por nadie a dar explicaciones sobre su residencia en la misma; 3) se niega que se haya ocupado el inmueble sin autorización: lo cierto es que la actora nunca requirió de pago alguno al demandado ni le manifestó de forma previa que tenía la posesión del inmueble, por lo que, de acuerdo con la 'Teoría de los actos propios', existen suficientes elementos de juicio para considerar que ha sido reconocido el consentimiento de los propietarios.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L., contra DON Jorge y contra cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca sita en la CARRETERA DIRECCION000, número NUM000, esquina CALLE000, número NUM001, de TERRASSA, condena a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada finca, dejándola libre ,vacua y expedita a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Jorge interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: Prueba nueva sobrevenida: una vez realizado el juicio y a la espera de sentencia, se ha tenido conocimiento, mediante entrega del escrito de demanda que BANCO DE SABADELL S.A. también ha interpuesto demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupantes de la finca sita en la CALLE000, número NUM001, de TERRASSA, que es precisamente la dirección correcta donde vive el demandado, por lo que en este procedimiento se ha producido un error en cuanto a la notificación al demandado y se ha pretendido confundir al mismo en cuanto a la dirección correcta que en todo momento esgrimía la adversa: esta dirección no es la correcta, no es la dirección del inmueble que está ocupando el demandado.
Por ello, solicita se decrete la nulidad del procdimiento, o subsidariamente, la desestimacion de la demanda y el archivo de las actuaciones; subsidiariamente, en caso de confirmación de la sentencia en primera instancia, solicita no se condene en costas al demandado.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Identificación del inmueble objeto de precario.
Para que prospere la acción de desahucio por precario, el demandante debe identificar el inmueble cuya recuperación pretende con la acción ejercitada, justificar un título que comporte la posesión real y que el demandado lo ocupa por mera tolerancia, sin pagar renta o merced y sin título.
DON Jorge argumenta en su recurso que existe otro procedimiento instado contra los ignorados ocupantes de la misma finca, y contra el propio apelante, en la dirección correcta.
En el presente caso, se ha seguido el procedimiento contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en TERRASSA, carretera DIRECCION000, número NUM000, esquina CALLE000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de TERRASSA número 2, Finca Registral NUM002.
La finca objeto de desahucio se halla debidamente identificada mediante la identificación registral que figura en la Nota simple del Registro de la Propiedad aportada como documento número 2 de la demanda, con la referencia catastral que figura en el recibo del IBI aportado como documento número 3 de la demanda, y con su dirección y número de policía.
El procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Terrassa, juicio verbal de desahucio por precario número 269/2019, se insta contra los ignorados ocupantes de la finca sita en TERRASSA, CALLE000, número NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de TERRASSA, Finca Registral número NUM003, por lo que registralmente se trata de fincas distintas.
La cédula de emplazamiento remitida a la carretera DIRECCION000 número NUM000, esquina CALLE000, NUM001, de TERRASSA, obtuvo resultado positivo y el día 7 de enero de 2019, DON Jorge compareció ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de TERRASSA afirmando tener su domicilio en el inmueble sito en la carretera DIRECCION000 número NUM000, de TERRASSA, y que no estando conforme, siendo preceptiva la intervención de Letrado y Procurador, y careciendo de medios económicos para sufragar los mismos, solicitaba le fueran asignados dichos profesionales del turno de oficio.
Por lo tanto, ha sido el propio demandado el que ha comparecido ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de TERRASSA afirmando que ocupa la vivienda sita en la calle carretera DIRECCION000 número NUM000, de MONTCADA (lo que no excluye, como dice la parte apelada, que ocupe dos inmuebles simultáneamente).
Por consiguiente, la finca objeto de este procedimiento ha sido debidamente identificada, el propio apelante ha comparecido, asegurando ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de TERRASSA ser ocupante de dicho inmueble, ha solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designa de abogado y de procurador del turno de oficio y ha podido oponer a la demanda y proponer los medios de prueba que ha estimado procedentes.
Por lo expuesto, no se producido infracción procesal alguna que haya podido haber causado indefensión a la parte apelante, por lo que procede desestimar la solicitud de nulidad de actuaciones y la desestimación del recurso de apelación, y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
TERCERO.- Costas de la primera instancia. Principio del vencimiento objetivo.
Subsidariamente, la parte apelante solicita que en caso de confirmación de la sentencia en primera instancia, no se condene en costas al demandado.
El principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.
.
En el presente caso, este tribunal no aprecia que existan dudas de hecho que justifiquen la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora.
CUARTO.- Costas del recurso.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de TERRASSA, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 1.180/2018, de fecha 8 de mayo de 2019, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de justicia:
Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al día 4 de junio del 2020, fecha del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos,quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
