Última revisión
03/11/2009
Sentencia Civil Nº 464/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 554/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GONZALEZ FLORIANO, ANTONIO MARIA
Nº de sentencia: 464/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00464/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2008 0001647
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2008
RECURRENTE : Estanislao
Procurador/a : VICENTA GARCIA VERA
Letrado/a : ESPERANZA SAUGAR VERA
RECURRIDO/A : Leonardo
Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ
Letrado/a : RAFAEL IGNACIO NADAL DE VICENTE
S E N T E N C I A NÚM. 464/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Rollo de Apelación núm. 554/09
Autos núm. 311/08 (Juicio Ordinario)
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres
En la Ciudad de Cáceres a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 311/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante-reconvenido, DON Estanislao , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Vera, viniendo defendido por el Letrado Sra. Augar Vera, y, como parte apelada, el demandado-reconviniente, DON Leonardo , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Nadal de Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 311/08, con fecha 26 de Marzo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: PRIMERO.- QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Estanislao , representado por la Procuradora Dña. Vicenta García Vera contra D. Leonardo representado por la Procuradora Dña. Begoña Tapia Jiménez, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones de contrario.
Se imponen las costas de la demanda al actor.
SEGUNDO.- QUE ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por D. Leonardo contra D. Estanislao , DEBO DECLARAR la extinción del pro indiviso de los dos bienes inmuebles en común en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 y calle DIRECCION001 núm. NUM001 de la localidad de Torrequemada, CONDENANDO al demandado reconvencional a elevar a documento público el contrato por el que D. Leonardo se adjudica el bien sito en la DIRECCION000 y D. Estanislao el bien inmueble sito en la DIRECCION001 con la compensación económica consistente en que D. Leonardo abone a su hermano la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros (8.750 ?).
Se imponen las costas de la demanda reconvencional también al actor."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante-reconvenido, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante- reconvenida, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandado-reconviniente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Octubre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00464/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2008 0001647
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2008
RECURRENTE : Estanislao
Procurador/a : VICENTA GARCIA VERA
Letrado/a : ESPERANZA SAUGAR VERA
RECURRIDO/A : Leonardo
Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ
Letrado/a : RAFAEL IGNACIO NADAL DE VICENTE
S E N T E N C I A NÚM. 464/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Rollo de Apelación núm. 554/09
Autos núm. 311/08 (Juicio Ordinario)
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres
En la Ciudad de Cáceres a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 311/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante-reconvenido, DON Estanislao , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. García Vera, viniendo defendido por el Letrado Sra. Augar Vera, y, como parte apelada, el demandado-reconviniente, DON Leonardo , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Nadal de Vicente.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 311/08, con fecha 26 de Marzo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: PRIMERO.- QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por D. Estanislao , representado por la Procuradora Dña. Vicenta García Vera contra D. Leonardo representado por la Procuradora Dña. Begoña Tapia Jiménez, ABSOLVIENDO al demandado de las pretensiones de contrario.
Se imponen las costas de la demanda al actor.
SEGUNDO.- QUE ESTIMANDO LA RECONVENCIÓN formulada por D. Leonardo contra D. Estanislao , DEBO DECLARAR la extinción del pro indiviso de los dos bienes inmuebles en común en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 y calle DIRECCION001 núm. NUM001 de la localidad de Torrequemada, CONDENANDO al demandado reconvencional a elevar a documento público el contrato por el que D. Leonardo se adjudica el bien sito en la DIRECCION000 y D. Estanislao el bien inmueble sito en la DIRECCION001 con la compensación económica consistente en que D. Leonardo abone a su hermano la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA euros (8.750 ?).
Se imponen las costas de la demanda reconvencional también al actor."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante-reconvenido, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante- reconvenida, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del demandado-reconviniente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Octubre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra la Sentencia 55/2.009, de veintiséis de Marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 311/2.008, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada Resolución con declaración de NULIDAD de las actuaciones practicadas, retrotrayéndose las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al del acto del Juicio, procediéndose a su nueva celebración, previo el correspondiente señalamiento, en los términos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonarás las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra la Sentencia 55/2.009, de veintiséis de Marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 311/2.008, del que dimana este Rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la indicada Resolución con declaración de NULIDAD de las actuaciones practicadas, retrotrayéndose las mismas hasta el momento inmediatamente anterior al del acto del Juicio, procediéndose a su nueva celebración, previo el correspondiente señalamiento, en los términos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil; todo ello, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonarás las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.

