Sentencia Civil Nº 464/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Civil Nº 464/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 602/2008 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 464/2009

Núm. Cendoj: 28079370182009100335

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12598


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00464/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 124 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: Remedios , Violeta , Amalia

PROCURADOR: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

APELADO: FARRACHE AURUM S.L.

PROCURADOR: Esmeralda

En MADRID, a seis de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 10 de octubre de 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Dª. Remedios , Dª. Violeta y Dª. Amalia .

SEGUNDO.- Por la parte apelada Ferrache Aurum S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 17 de junio de 2009, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Rodriguez Martín en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Modesto y derechos de la Procuradora Sra. Esmeralda , sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte impugnante como motivos en los que basa su pretensión de declaración de la Tasación de Costas como Indebida, que esta parte probó la existencia de una cuestión compleja que excedía de los cauces del juicio verbal, con existencia de una serie de contratos todos ellos simulados, siendo el único negocio realmente querido y celebrado entre las partes, negocio disimulado, el de préstamo. La presente reclamación de costas resultaría de todo punto indebida si tenemos en cuenta que esta parte presentó demanda de procedimiento ordinario en la que solicitaba la declaración de nulidad de todos los contratos habidos entre esta parte y la mercantil Farrache Aurum SL, antes Abato 2 SL, así como la declaración de usurario del préstamo concedido a esta parte. En dicho procedimiento ordinario, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, Autos 87-09, se dictó Sentencia en fecha de 29 de Mayo de 2009 en la que se estimó la demanda. No obstante no ser firme dicha Sentencia , en tanto la misma se encuentra apelada, la presente reclamación de costas procesales sería indebida, al ser nulo el contrato de arrendamiento cuyo desahucio se instó.

SEGUNDO.- Frente a las anteriores manifestaciones de la parte impugnante, debe estimarse, que efectivamente y tal y como ya pone de relieve la propia parte, la Sentencia dictada en los Autos 87-2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid de fecha 29 de Mayo de 2009 , no es firme a la presente fecha, por lo cual las declaraciones que en la misma se contengan relativas al Contrato de arrendamiento que dio origen al presente proceso, no pueden ser tomadas en consideración en la forma y con las consecuencias queridas por la parte impugnante. Por ello, debe decaer la impugnación por indebidas efectuada, y en consecuencia, procede confirmar la Tasación de Costas de fecha 17 de Junio de 2009 practicada en el presente Rollo de Apelación.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 246 de la LEC , procede imponer las costas procesales generadas en este incidente a la parte impugnante, dada la desestimación de su pretensión.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO la impugnación por Costas Indebidas planteada por el Sr. Procurador D. Juan Francisco Rodríguez Martín en nombre y representación de Dña. Remedios , Dña. Violeta y Dña. Amalia , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la Tasación de Costas de fecha 17 de Junio de 2009 practicada en el presente Rollo de Apelación, imponiendo las costas procesales generadas en este incidente a la parte impugnante.

Líbrese testimonio de la tasación de costas y de la presente resolución para su remisión al Juzgado de Primera Instancia de procedencia, a fin de que se lleve a efecto la ejecución de las expresadas costas si así lo solicitase la parte, a quienes se hace saber que cualquier petición relacionada con dicha ejecución deberá realizarla directamente a dicho Juzgado. Oficio y certificación que se entregarán al mismo tiempo que se notifique esta sentencia a la parte acreedora de las referidas costas. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PASEN LAS ACTUACIONES AL ARCHIVO.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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