Sentencia Civil Nº 464/20...io de 2009

Última revisión
07/07/2009

Sentencia Civil Nº 464/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 600/2009 de 07 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 464/2009

Núm. Cendoj: 28079370222009100503

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13433


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7005798 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 600 /2009

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 4 /2008

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.7 de MADRID

De: Raimunda

Procurador: MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Contra: Torcuato

Procurador: MARIA CONCEPCION MORENO DE BARRERA ROVIRA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 4/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de violencia sobre la mujer de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Raimunda , representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández Tejedor.

De la otra, como apelado-demandado Don Torcuato , representado por la Procuradora Doña María Moreno de Barreda Rovira.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de violencia sobre la mujer de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda presentada por Doña Raimunda contra Don Torcuato debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a Doña Raimunda la guarda y custodia de la menor María Esther , siendo la patria potestad de titularidad conjunta compartida entre ambos progenitores y pudiendo comunicar Don Torcuato con su hija menor conforme al siguiente régimen:

- Fines de semana alternos desde las 18:00 . hs del viernes hasta las 20:00 . hs del domingo, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio materno.

- Mientras se mantenga en vigor las medidas penales de alejamiento entre los progenitores la menor será recogida los viernes y devuelta los lunes en el centro escolar.

- Antes de la finalización de cada mes, Don Torcuato , comunicará a la madre de la menor si en el mes siguiente anticipará o retrasará el disfrute de alguno de los fines de semana que le correspondan.

- Vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad, el padre permanecerá con la menor la primera mitad de dichos periodos en los años pares y la segunda mitad de los mismos periodos en los años impares, correspondiendo a la madre la segunda mitad de los referidos periodos los años pares y la primera mitad en los impares.

A estos efectos las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitades, la primera desde el comienzo de las vacaciones hasta le día 31 de diciembre a las 20:00. hs, la segunda desde el día 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta la reanudación d el periodo escolar.

2º.- Se atribuye a la menor María Esther y al progenitor en cuya compañía queda, Doña Raimunda , el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 .

3º.- Alimentos.

3.1. En concepto de alimentos para la menor María Esther y a cargo de Don Torcuato se establece la cantidad de trescientos veinte euros mensuales.

3.2. Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3.3. Los gastos extraordinarios que sea consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, salvo casos extraordinarios y urgentes, serán abonados la cincuenta por ciento por cada uno de ellos.

4º.- Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los arts. 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

5º.- Cargas familiares: cada uno de los esposos asumirá al cincuenta por ciento el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar seguro de la misma y préstamos pendientes de pago.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo ( 773.5.LECV)"

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Raimunda previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 600 euros de pensión de alimentos y alega que los recibos de nómina son de 1865,17 euros, 1998,26 euros y 3281,75 euros en diciembre y refiere que el interesado alquila una habitación por 280 euros al mes y pide que el abono se haga en 12 meses al año.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Por parte de Don Torcuato se pide se confirme la sentencia y alega que la apelante percibe unos ingresos de 930,13 euros y recuerda que soporta el 50 % del crédito hipotecario.

SEGUNDO.- Se cuestionan en esta alzada la pensión de alimentos de la hija común de 8 años de edad.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala considera que la cantidad ha de mantenerse en atención a los ingresos del ahora apelado, las cargas familiares que pesan sobre los interesados y que han de afrontar conjuntamente y valorando especialmente el propio planteamiento del demandado en el acto de la vista oral al señalar que asumiría un coste de 600 euros incluyendo alimentos y deudas familiares destacando en todo caso que el Sr. Torcuato tiene una declaración fiscal que refleja unos ingresos de 25473,33 euros y unas retenciones de 3815,72 euros suponiendo sus ingresos mensuales con el prorrateo de las pagas extraordinarias unos ingresos de unos 1700 euros.

En el acto de la vista oral la apelante manifiesta que ella no trabaja en la actualidad, aunque estuvo trabajando y que el colegio al que va la niña es público.

El demandado refiere que el ingresa al mes una media de unos 1.400 euros al mes y destaca que paga por alquiler unos 280 euros al mes relatando que tiene dos pagas extraordinarias y que podría haber quizá otros ingresos.

Los documentos unidos a las actuaciones acreditan nóminas del apelado de 1.402, 81 euros, de 1554,32 euros y de la recurrente de 830,12 euros, si bien el contrato de la demandante refleja un salario de 674,90 euros; aportándose también gastos de comedor de la menor de 45 euros.

Con tales datos la Sala estima que la pensión ha de confirmarse valorando además de los datos anteriormente señalados el importe total de las cargas que afrontan los interesados, consistente en la mitad correspondientes de la cuantía a que asciende la cuota de la hipoteca, en su momento de 316¿72 ?, el coste del seguro de 12¿79 ? y otro préstamo por un importe de unos 200 ? (habiendo ya finalizado el que en su día se había contraído con El Corte Inglés), lo que conlleva el rechazo de este motivo de apelación debiendo, no obstante matizarse la sentencia apelada en el sentido de indicar que la pensión de alimentos se abonará en 12 mensualidades.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión que se ha debatido, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Raimunda contra la Sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de violencia sobre la mujer de los de Madrid, en autos de separación seguidos, bajo el nº 4/08, entre dicha litigante y Don Torcuato , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, matizando la misma en el sentido de indicar que la pensión de alimentos se abonará en 12 mensualidades.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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