Sentencia Civil Nº 464/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 464/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 20/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 464/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100455


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00464/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00464/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7000315 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 20 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 983 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

De: CARAVELL AS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: RENTFRIO SA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CARAVELL A/S, representado por el Procurador D. Germán Marina y Grimau y asistido del Letrado D. Pedro Manuel Ferreira Moreira dos Santos, y de otra, como demandado-apelado RENTFRIO, S.A., representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, ante esta Sala no consta, y asistido del Letrado D. Pablo Rodríguez-Curiel Espinosa.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Tres de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario 983/08, con fecha 11 de junio de 2010, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador e los Tribunales D. GERMÁN MARINA GRIMAU, en nombre y representación de CARAVELL A.S., frente a RENTFRÍO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. BERTA RODRÍGUEZ-CURIEL ESPINOSA, y en consecuencia debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 37.010,31 Euros que devengará el interés legal generado desde la fecha de interpelación judicial, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Caravell A/S, en situación de concurso de acreedores bajo la denominación Afviklingsselskabet C af 19 maj 2006 A/S. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 4 de enero de este año .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de septiembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada. Ni acepta ni rechaza los Fundamentos Segundo y Tercero, por referirse a cuestiones que han quedado fuera de la controversia de este recurso (artículo 465, apartado cinco, de la ley procesal civil). Rechazamos el Cuarto en los términos que luego se expresarán y se parte, en el enjuiciamiento propio de la presente apelación, conforme a lo aceptado por las partes, de que no ha quedado acreditado un convenio de las partes sobre intereses por mora (en relación con el último inciso del Fundamento Cuarto: "... al no haber quedado acreditado el interés pactado contractualmente entre ellos" ).

Y aceptamos el Fundamento de Derecho Quinto de la misma sentencia, sobre costas de la primera instancia.

SEGUNDO. La sociedad danesa Caravell A/S, en situación de concurso de acreedores bajo la denominación Afviklingsselskabet C af 19 maj 2006 A/S, (Caravell en lo sucesivo) formuló demanda contra la española Rentfrío S.A., en reclamación de 37.010,31 euros, importe de mercancía (cámaras frigoríficas en dos envíos, uno de 49 y otro de 107 unidades) suministrada a la demandada en junio y julio de 2006, descontada la parte de precio que ya había sido pagada, más 7.359,21 euros en concepto de intereses pactados desde las fechas establecidas como de vencimiento de las deudas hasta el 20 de mayo de 2008 (día anterior al de interposición de la demanda). En total, 44.369,52 euros.

La sentencia de la primera instancia condenó a la demandada a pagar a la actora el principal reclamado, 37.010,31 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, estimando no estar acreditado el interés pactado contractualmente por las partes.

Caravell interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitiendo la corrección del argumento empelado por la juzgadora a quo , dentro de su facultad de libre apreciación de la prueba, en cuanto a no tener por acreditado el interés pactado contractualmente por las partes, y no impugnando que la sentencia haya considerado también improbadas las fechas de vencimiento de la obligación de pago. Estima la recurrente que esas apreciaciones de carencias probatorias no debieron conducir a excluir de la condena los intereses previos a la interposición de la demanda e imponer los legales a partir de la interpelación judicial, sino a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y, conforme a los artículos 4 (determinación del plazo de pago) y 7 (interés de demora) de dicha ley , para los casos en que no exista pacto sobre el plazo de pago ni sobre intereses moratorios, los intereses en este caso debidos, a partir de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías hasta el 20 de mayo de 2008, ascienden a 7.148,03 euros, en lugar de los 7.359,21 euros que se reclamaban.

Admite la recurrente que no se haga imposición de las costas de la primera instancia.

TERCERO. Reducido el ámbito del recurso a la determinación de los intereses procedentes y su tiempo inicial de devengo, entendemos que el principio iura novit curia , en los términos en que aparece formulado en el segundo párrafo del apartado uno del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no permite imponer al deudor en una sentencia intereses especiales no pedidos en la demanda, salvo que una norma imperativa exija del juez su aplicación de oficio (artículo 576 de la ley procedimental o artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ). No es el caso de los intereses establecidos en la Ley 3/04, de 29 de diciembre. Aunque el devengo de estos intereses se genere automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin precisión de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del comprador (artículo 5 ), el legislador se está refiriendo a la innecesidad de la reclamación que, como regla general, impone el artículo1100 del Código Civil para el nacimiento de la mora y no a una obligación susceptible de imponerse de oficio por los tribunales, de modo que la aplicación de la ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles requiere en el proceso al principio de justicia rogada (artículo 216 de la ley procesal civil), sin que puedan sustituirse estos intereses por otros que se hubieren pedido y resultasen improcedentes, porque ello entrañaría, dada la especialidad de aquellos, una alteración de la causa petendi (artículo 218, apartado uno, primer párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues, en el caso presente, los intereses pedidos se fundaban en un pretendido pacto, al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes (artículos 1255 y 1152 del Código Civil ) y los que la actora pretende en esta apelación que se apliquen responden a una concreta ordenación por el legislador del tráfico mercantil en orden a la morosidad en el pago de deudas dinerarias entre empresas o entre empresas y la Administración.

Ahora bien, prescindiendo del pacto entre las partes, que la sentencia recurrida no considera probado, lo que es cuestión ya no controvertida en la apelación, la inequívoca petición de intereses formulada por Caravell puede hallar respuesta mediante aplicación de los intereses ordinarios por mora, que no son en este caso los del artículo 1100 y 1108 del Código Civil , sino, tratándose de compraventas mercantiles (artículo 325 del Código de Comercio ), los intereses legales a partir de la puesta de las mercancías vendidas a disposición de la compradora, conforme a los artículos 61, 339 y 341 del citado código mercantil.

En suma, interés legal de 4.307,31 euros (pendiente de pago de la primera entrega de mercancía) desde el 14 de junio de 2006 (día siguiente al de la entrega) más el interés legal de 32.703 euros (importe de la segunda entrega de mercancía) desde el 4 de julio de 2006 (día siguiente al de la entrega).

CUARTO. En los anteriores términos estimaremos parcialmente el recurso.

QUINTO. Puesto que estimaremos parcialmente el recurso, no haremos pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y mandaremos restituir el depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 11 de junio de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y Tres de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución, a excepción del pronunciamiento que en la misma se hace sobre intereses, que REVOCAMOS y, por la presente, CONDENAMOS a Rentfrío S.A. a pagar a Caravell A/S, en situación de concurso de acreedores bajo la denominación Afviklingsselskabet C af 19 maj 2006 A/S, el interés legal de 4.307,31 euros desde el 14 de junio de 2006 más el interés legal de 32.703 euros desde el 4 de julio de 2006.

Manteniendo la sentencia recurrida en todo lo demás.

Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 20/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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