Sentencia Civil Nº 464/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 464/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 308/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 464/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100478


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00464/2011

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo : RECURSO DE APELACION 308 /2011

SENTENCIA Nº

Magistrado:

Ilmo. Sr. PABLO QUECEDO ARACIL.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 308/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1626/2009, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la procuradora Dña. ALEJANDRA GARCÍA-VALENZUELA PÉREZ, y asistida por la letrada Dña. ANA Mª JOSE CIRILO, y como apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, y asistida por la letrada Dña. ESTHER PÉREZ PÉREZ, y por último, y también como apelado el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2010 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado, por lo que DESESTIMO la demanda dirigida por la actora contra el mismo y, por ello, le ABSUELVO de los pedimentos contenidos en la demanda, sin expresa condena en costas a la parte actora por los motivos anteriormente fundamentados.

ESTIMO íntegramente la demandada interpuesta por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la compañía ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Alejandra García Valenzuela y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a la actora la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.908,52 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda el 28 de julio de 2009, hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO .- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO .- Por Providencia, se acordó señalar el día 21 de septiembre de 2011 para resolver el recurso.

CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada excepto el segundo párrafo del duodécimo.

PRIMERO.- La aseguradora demandada se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos motivos.

En el primero denuncia que no se ha tenido en cuenta la doctrina sobre el caso fortuito, ya que la violencia de las rachas de viento el día de autos, dio lugar a que se desprendiera una rama del árbol sito en el jardín de su asegurado. El día de los hechos las rachas de viento eran de 87km/h y con esa fuerza es más que suficiente para que se produzcan los hechos que nos ocupan.

En el segundo, y en relación con las costas, mantiene que la sentencia es incongruente. No impone a Mutua Madrileña Automovilista las costas causadas al Consorcio de Compensación de Seguros por las serias dudas de hecho y derecho de la situación, y a pesar de ello, no tiene inconveniente en condenar al demandado.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso no puede prosperar. La responsabilidad que se exige es la objetiva de propietario del Art.1908. 3º C.C ., que además restringe las causa de oposición a la de fuerza mayor, o lo que es lo mismo impide la alegación de caso fortuito, imponiendo al que se opone la carga de la prueba de la concurrencia de esa fuerza mayor.

Pero la imposibilidad de alegación del caso fortuito también está implícita en el propio concepto del contrato de seguro. No cubre los supuestos dolosos, art 19 L.C.S ., cubre los actos culpables, y los casos fortuitos y no cubre los catastróficos regulados en el Rdtº300/04

Las obligaciones indemnizatorias en caso de daños catastróficos; de fuerza mayor, están encomendadas al Consorcio de Compensación de Seguros, y la definición de fuerza mayor viene impuesta por el Reglamento de Daños Catastróficos ya citado, Rdtº300/04., y en lo que aquí nos interesa, Art.2.1E)4º los daños por viento de velocidades superiores a 135kmh.

Pues bien la Agencia Estatal de Meteorología informa que la fuerza del viento, según los datos tomados en el observatorio más próximo, no superaba los 87kmh, sin que se tenga conocimiento de que en las proximidades hubieran ocurrido daños graves por la fuerza del viento.

La conclusión es clara, no siendo posible la alegación de caso fortuito, y no probada la fuerza mayor debe confirmarse la sentencia de instancia.

TERCERO.- El segundo motivo no corre mejor suerte. No nos convence el razonamiento del Juez de Instancia en materia de costas, ni su extrapolación en el recurso para el tema de fondo.

El Art.1908.2 C.C . es claro luminoso, y La Mutua Madrileña Automovilista es una profesional del seguro, que estaba en condiciones de saber cuando nacen las obligaciones del Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de daños por viento.

Además el recurrente no está legitimado para pedir la revocación de unas costas a las que no está condenado. Sería el Consorcio de Compensación de Seguros el que estaría legitimado para hacerlo pero no lo ha hecho.

Respecto de las costas a las que ha sido condenado no vemos que existan dudas de hecho o de derecho. Ha bastado el examen de las actuaciones en las condiciones legalmente exigibles para solucionar el problema.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO íntegramente el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 73 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1626/09, de fecha uno de octubre de dos mil diez.

CONFIRMO íntegramente dicha resolución, e IMPONGO las costas de esta alzada al apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para apelar al que se dará por quien corresponda el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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