Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 464/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 782/2016 de 15 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 464/2017
Núm. Cendoj: 08019370122017100503
Núm. Ecli: ES:APB:2017:8545
Núm. Roj: SAP B 8545/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 782/2016-B
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 125/2015
S E N T E N C I A Nº 464/17
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON GONZALO FERRER AMIGO
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de modificación de medidas, número 125/2015 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 1
Barcelona, a instancia de D. Cesareo , representado por la procuradora DOÑA SUSANA MANZANARES
COROMINAS y dirigido por el letrado D. AITOR MOLINOS GONZALEZ, contra DOÑA Raimunda ,
representada por la procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO y dirigida por la letrada DOÑA Mª JOSÉ
SÁNCHEZ TROYA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de febrero de 2016, aclarado
mediante auto de fecha 6 de abril de 2016, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida
intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Don Cesareo contra Doña Raimunda acuerdo modificar la sentencia de divorcio de fecha 19 de diciembre de 2013(procedimiento divorcio 804/13) del juzgado de Primera Instancia nº51 de Barcelona en el sentido que: 1) El régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos comenzará los viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realice la menor donde la recogerá el padre.
2) La pensión alimenticia a cargo del padre será desde noviembre del 2015, de 150 € mensuales por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Raimunda señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Así como la mitad de los gastos extraordinarios.
3) Las actividades extraescolares deberán ser consensuadas por ambos progenitores, tanto su realización como el porcentaje a abonar por cada uno.
Se mantienen los restantes ponunciamientos de la sentencia.
Cada parte abonara sus costas y las comunes por mitad.'.
Siendo la parte dispositiva del auto aclaratorio el siguiente:' Estimo la petición formulada por la Procuradora Blanca Soria Crespo en represntación de Raimunda , aclarando la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 29-02-2016 en el sentido de que la pensión de alimentos sera de 160 euros y no de 150 euros como por error se hizo constar.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada que no sean contradictorios con la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, ha sido objeto de apelación por la demandada DOÑA Raimunda .
En la formulación del recurso de apelación solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia apelada y auto complementario, la improcedencia de la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de la hija del matrimonio Aurora , a cargo del progenitor no custodio. Además insta al mantenimiento del convenio regulador del divorcio en relación a los gastos extraordinarios y extraescolares de la menor. Finalmente se peticiona dejar si efecto retroactivo la disminución de la pensión de alimentos estableciendo la aplicación de la pensión reducida desde el dictado de la sentencia de modificación de medidas del divorcio, el 29 de febrero de 2016.
El apelado D. Cesareo y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso de apelación y han instado la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
SEGUNDO.- En el Convenio de medidas del divorcio, homologado por sentencia de 19 de diciembre de 2013 , se estipuló una pensión de alimentos en favor de la menor Aurora , a cargo del progenitor no custodio, de 200 euros mensuales, actualizable anualmente a tenor de las variaciones de los índices de precios al consumo.
Además se efectuó una estipulación sobre los gastos extraordinarios y extraescolares, regulando de manera confusa los primeros, al introducir dentro de los mismos las actividades desarrolladas dentro del ámbito escolar, tales como excursiones, colonias, etc, que fuesen obligatorias en el centro, y al abono del 50% cada progenitor de los gastos del colegio, como comedor, educación, material escolar, libros y uniformes, etc.
En el momento del divorcio trabajaba el accionante en la empresa MERCADONA, percibiendo un salario de 1.300 euros mensuales. Después fué objeto de despido, cobrando una indemnización y finiquito de unos 4.000 euros, destinados a satisfacer deudas asumidas frente a su pareja sentimental. Después pasó a situación de desempleo cobrando prestaciones de 900 y 671,40 euros mensuales, y finalmente solamente percibía el subsidio de 426 euros mensuales.
La situación de desempleo cesó temporalmente por acceso al mercado laboral por un periodo de 37 días, según constancias derivada del informe de vida laboral, cesando el 31 de marzo de 2016, y pasando de nuevo a situación de desempleo.
La merma de la capacidad económica del demandante, que recibe ayuda de su pareja sentimental, ante su desempleo, justifica la disminución de la pensión de alimentos de Aurora , hasta la suma de 160 euros mensuales, aceptados por el obligado al no alzarse contra la sentencia de primera instancia.
También confirmamos que con esa cantidad se habrán de atender todas las necesidades de la menor, incluidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña , modificándose en consecuencia el abono al margen de la pensión alimenticia de los gastos de colegio, y en concreto los de comedor, educación, material escolar, libros, etc, que se contenían en el convenio de manera diferenciada con la pensión de alimentos. Se mantiene el Convenio en cuanto al resto de los gastos extraordinarios y la regulación de los extraescolares.
TERCERO.- La fecha de efectos de la reducción de la pensión de alimentos será la del dictado de la sentencia de modificación de medidas de la primera instancia, es decir desde el 29 de febrero de 2016. Los efectos de la sentencia de divorcio tienen plena vigencia hasta que se modifiquen en el proceso que se entable por concurrencia de circunstancias sobrevenidas, cuya sentencia será determinativa si establece un nuevo contenido de una obligación antes declarada.
Así se deprende del artículo 237-7 del Código Civil de Cataluña , y ha sido indicado por constante doctrina emanda de la Sección 12 y 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y ha sido determinado por SS del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuyas citas ha efectuado la recurrente en su recurso de apelación.
CUARTO.- La estimación en parte del recurso de apelación conduce a no efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del mismo a tenor del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO, en nombre y representación de DOÑA Raimunda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona, el 29 de febrero de 2016 , en proceso de modificación de medidas de divorcio número 125/2015, con la consecuencia de la revocación de la indicada resolución, en el sentido de declarar que los efectos de la reducción de la pensión de alimentos de Aurora , hija del matrimonio, a cargo del progenitor, serán desde el dictado de la sentencia de Primera Instancia el 29 de febrero de 2016 .En lo demás confirmamos la sentencia apelada sin efectuar especial declaración de condena de las costas provisionales derivadas del recurso de apelación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

