Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 464/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 539/2019 de 14 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Alava
Ponente: MADARIA AZCOITIA, IÑIGO
Nº de sentencia: 464/2019
Núm. Cendoj: 01059370012019100511
Núm. Ecli: ES:APVI:2019:645
Núm. Roj: SAP VI 645/2019
Resumen:
PRIMERO.- Es objeto del recurso el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referido a la pensión compensatoria y al reconocimiento en favor de la Sra. Dolores del derecho de uso de la vivienda que fue familiar, propiedad del recurrente.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/011933
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0011933
Recurso apelación de divorcio contencioso / Ad.gb.dib.ap.2L 539/2019 - B - Upad Civil
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD
Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Divorcio contencioso 1124/2018 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsog.: Saturnino
Procuradora/Prokuradorea:ANA R. FRADE FUENTES
Abogado/a / Abokatua:
Recurrida/ Errekurritua: Dolores
Procuradora/Prokurad.: B. OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogada/Abokatua: MARTA FERNANDEZ MARQUEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain
Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día catorce
de junio de dos mil diecinueve,
la siguiente
SENTENCIA Nº 464/19
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 539/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Divorcio Contencioso nº 1124/18, promovido por D. Saturnino
representado por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y defendida por el Letrado D. Feliciano
Fernández, frente a la sentencia nº 41/19 dictada en fecha 04-02-19 , siendo parte apelada Dª. Dolores
, representado por la Procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo y defendido por la Letrada Dª. Marta
Fernández Márquez. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 41/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Dña. Dolores , frente a D. Saturnino , DEBO ACORDAR Y ACUERDO: 1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución. Cesa la presunción de convivencia. Quedan derogados todos los poderes que cualquiera de los litigantes hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica.
2.- Se atribuye a la Sra. Dolores el uso y disfrute de la vivienda familiar, propiedad del Sr. Saturnino por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la resolución, transcurrido dicho periodo deberá abandonar la misma y dejarla a disposición de la propiedad.
La Sra. Dolores deberá hacer frente al pago de los suministros de la vivienda, luz, agua, calefacción y basuras.
La propiedad seguirá haciendo frente al pago de IBI, cuotas de la comunidad de propietarios y derramas.
3.- Se establece en concepto de pensión compensatoria en favor de la Sra. Dolores y con cargo al Sr. Saturnino la cantidad de 400 euros mensuales, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante.
Dicha cantidad se abonará sin límite temporal con carácter vitalicio.
4.- No ha lugar a admitir lo demás solicitado por las partes, ni hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.'
SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Saturnino recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de 13-03-19,dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Dª. Dolores ,escrito de oposición al recurso planteado de contrario en el traslado conferido, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaria de esta Audiencia, por diligencia de ordenación de fecha 10-04-19 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponenciay por resolución de 16-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de mayo de 2019.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto del recurso el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referido a la pensión compensatoria y al reconocimiento en favor de la Sra. Dolores del derecho de uso de la vivienda que fue familiar, propiedad del recurrente.
Sobre el uso de la vivienda, considera el recurrente que en la sentencia no se motiva suficientemente cuáles son las circunstancias tenidas en cuenta para el reconocimiento del derecho por cinco años. Interesa que reduzca a cuatro que es el máximo propuesto en la primera instancia.
El error en la valoración de la prueba es el motivo del recurso que impugna el importe de la pensión compensatoria. Alega el recurrente que la Sra. Dolores solicitó una pensión compensatoria y una segunda compensación, 300 euros/mes, en el caso de no reconocerse el uso de la vivienda, con lo cual entiende que si se reconocen ambos, se debe reducir la pensión en esos 300 euros, en tanto persista el derecho de uso de la vivienda.
SEGUNDO .- Dando por reproducidos los amplios fundamentos de la sentencia de primera instancia en relación con la atribución a la Sra. Dolores del uso de la vivienda que fue familiar, en base a lo regulado en el art. 96 del Código Civil , la cuestión suscitada en la apelación se reduce a la mera concreción del periodo del derecho al uso, establecido en cinco años y que el recurrente interesa reducir al menos a cuatro años.
La Juzgadora de primera instancia hace una razonable valoración de la prueba en orden a deducir la situación de la Sra. Dolores como la más necesitada de protección, dado que tras treinta años de convivencia en la actualidad no percibe pensión ni ha generado derecho alguno por lo dada su edad, 68 años, sólo tiene la posibilidad de acudir al reconocimiento de prestaciones sociales. El Sr. Saturnino , sin embargo, reside en otra vivienda de su propiedad en León y tiene reconocida una pensión de jubilación, con lo cual se evidencia la existencia de un interés necesitado de protección durante un periodo razonable, que la Juzgadora fija en cinco años, frente a la solicitud de un uso vitalicio y la propuesta del titular por un máximo de cuatro años.
Las mismas circunstancias tenidas en cuenta para atender la necesidad inmediata de la Sra. Dolores en relación con el uso de la vivienda que fue familiar justifican el periodo de cinco años, en el curso del cual ésta pueda acomodar su situación económica y la necesidad de vivienda.
Por ello se desestima el motivo del recurso.
TERCERO .- La sentencia de instancia establece una pensión compensaoria en favor de la Sra.
Dolores por importe de 400 euros/mes, teniendo en cuenta de forma raonable y razonada las circunstancias concurrentes en relación con lo regulado en el art. 97 del Código Civil .
En concreto hace mención al importe de los ingresos regulares que percibe el Sr. Saturnino , catorce pagas anuales de 1.499'23 euros cada una, con lo cual, y teniendo en cuenta asimismo las circunstancias expresadas en el fundamento anterior, edad, duración del matrimonio y pérdida de oportunidades laborales y de generar prestaciones de jubilación, hace razonable y ponderada la cantidad de 400 euros/mes establecida con carácter vitalicio.
Ninguna vinculación establece la Juzgadora de instancia entre el uso de la vivienda familiar y el importe de la pensión compensatoria y por tanto deben desligarse un derecho del otro, cuya naturaleza es distinta, pues el primero atiende una necesidad concreta por un periodo determinado, cual es el de vivienda, y la segunda trata de compensar un desequilibrio económico con el otro cónyuge, que causa un empeoramiento en la situación anterior vigente el matrimonio.
En el caso de autos podemos entender que el uso de vivienda se otorga como necesidad inmediata, interés más necesitado de protección, por un periodo de tiempo que se considera prudencialmente suficiente para que esa necesidad pueda satisfacerse por otros medios. La pensión compensatoria se establece como cantidad mínima que persigue paliar el desequilibrio y empeoramiento en relación con la situación vigente la convivencia, teniendo en cuenta la dificultad o casi imposibilidad de que la Sra. Dolores pueda obtener recursos propios con su trabajo y la ausencia de cualquier derecho de clases pasivas.
Ninguna incongruencia puede deducirse en relación con la pretensiones iniciales de la Sra. Dolores , pues con meridiana claridad interesó tanto el uso de la vivienda o una compensación de 300 euros/mes y una pensión compensatoria de 450 euros/mes. Con lo cual la alternativa no era reducir 300 euros en la pensión compensatoria si se reconocía el derecho de uso, como ahora pretende el recurrente, sino la prestación de ambas y el carácter alternativo de otros 300 euros o el uso de la vivienda, conjuntamente con la referida pensión compensatoria de 450 euros/mes.
Por todo ello se destima el motivo del recurso.
CUARTO .- La desestimación del recurso es causa suficiente para imponer al recurrente las costas, conforme a lo regulado en el art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia nº 41/19 dictada en el procedimiento de divorcio seguido bajo nº 1124/18 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm.Cuatro de Vitoria-Gasteiz y en consecuencia confirmamos dicha sentencia e imponemos al recurrente las costas causadas con la apelación.
Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008-0000-0539-19.
Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

