Última revisión
05/01/2023
Sentencia CIVIL Nº 464/2022, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 772/2021 de 07 de Noviembre de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2022
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: ABELLAN TARRAGA, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 464/2022
Núm. Cendoj: 02003370012022100460
Núm. Ecli: ES:APAB:2022:856
Núm. Roj: SAP AB 856:2022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 772/2021
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Almansa
Proc. Divorcio 673/2020
APELANTE: Dª Ariadna
Procurador: Dª Rosa Ana Maroto Ayala
APELADO: D., Alejandro
Procurador: Dª María-Remedios Horcas Rodríguez
Con intervención del MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 464
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA
En Albacete a siete de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO Sen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de divorcio nº 673/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almansa y promovidos por D. Alejandro contra Dª Ariadna; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2.021, por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la demandante.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 27 de octubre de 2.022.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:DECLARO el DIVORCIO y la consiguiente DISOLUCIÓN del matrimonio formado por Alejandro y Ariadna, con adopción de las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS respecto del hijo menor Bruno: - Patria potestad compartida por ambos progenitores. - Guarda y custodia compartida, a desarrollar del siguiente modo: a) El menor permanecerá en compañía de cada progenitor por semanas alternas. El cambio se hará cada lunes, a la salida de la guardería o centro escolar, momento en que será recogido por el progenitor al que corresponda la custodia esa semana. b) Además, el progenitor no custodio podrá pasar dos tardes en compañía del menor, a elegir libremente por los progenitores y, en caso de desacuerdo, martes y jueves de 16:30 a 20:00. c) También podrá el progenitor no custodio comunicarse con el menor, siempre que no perturbe su descanso ni el desarrollo de sus tareas escolares. - En relación con las vacaciones, las de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta la entrada al colegio el día lectivo inmediatamente posterior al periodo vacacional. Por su parte, las vacaciones de verano -entendiendo por tales los meses de julio y agosto- se repartirán por quincenas. En caso de discrepancia sobre el periodo a disfrutar por cada progenitor, la madre elegirá los años pares y el padre los impares. - Fijación de una pensión de alimentos de 70 euros mensuales a cargo del padre, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y actualizable conforme al IPC. - Contribución de cada progenitor al 50% de los gastos extraordinarios del hijo menor, entendiendo por tales los referidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia. -DECLARO las costas de oficio.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación. - Así lo acuerdo, mando y firmo.'
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª Ariadna representada por medio del Procurador Dª Rosa Ana Maroto Ayala, bajo la dirección del Letrado Dª María Dolores Berná Riado, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Alejandro, representado por el Procurador Dª María-Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Hernández López, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación de Dña. Ariadna se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa en el procedimiento de divorcio 673/20.
Instada demanda frente a la citada, por D. Alejandro, dicha resolución declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes y fijó las medidas derivadas del mismo.
En lo que ahora interesa, estableció el régimen de guarda y custodia compartida sobre el hijo menor de las partes, entonces de dos años y nueve meses de edad, a desarrollar por semanas alternas, pudiendo pasar el progenitor no custodio dos tardes en compañía del niño y acordó una pensión de alimentos de 70 euros mensuales a cargo del padre.
Respecto a la primera cuestión, el Juez, tras señalar que a la hora de dictar la sentencia dispone de mayores elementos de prueba que al dictado del anterior auto de medidas provisionales, en que se acordó la guarda de la madre y partiendo de que ambos progenitores son aptos para el ejercicio de la custodia, argumenta que es posible afirmar que la jornada laboral del padre no entorpecerá la prestación de los cuidados necesarios al menor.
Concluye que el padre cuenta con una gran flexibilidad a la hora de distribuir su jornada de trabajo, por lo que esto no le impedirá estar en compañía del menor, atendiendo fundamentalmente a la respuesta escrita de los administradores mancomunados de la mercantil ' DIRECCION000', para la que trabaja el demandante, a la que califica de bastante detallada. Destaca que en la misma se hacen constar aspectos fundamentales, como que 'la jornada laboral es completamente flexible, permitiendo al trabajador decidir que (sic) porcentaje de la jornada trabaja en casa y qué porcentaje trabaja en la oficina'; que la principal labor del comercial es establecer 'una llamada telefónica o videoconferencia' con clientes una vez que se ha captado su interés por redes sociales o correos. También se indica que la empresa 'trabaja de forma online de manera continuada' y que 'la única salida excepcional es debido a ferias, a lo largo de los años solamente hemos acudido dos veces al año'.
Respecto a este último extremo, razona el Juez que el hecho de que, puntualmente, el padre viaje al extranjero (dos veces al año) no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la custodia compartida; sobre todo porque Alejandro (al igual que Ariadna) cuenta con apoyo familiar. Esto permitirá garantizar que las necesidades del menor estén siempre atendidas.
Seguidamente, considerando que existe una desproporción entre los ingresos de las partes, unos 2.500 euros mensuales el padre y unos 1.100 la madre, establece a cargo del primero la pensión señalada.
SEGUNDO:Disconforme con estos pronunciamientos, formula apelación la demandada.
En primer lugar, respecto al establecimiento del régimen de custodia compartida, se comienza resaltando el escaso margen temporal, apenas un mes y medio entre la vista de las medidas provisionales y la vista principal, por lo que no habrían variado las circunstancias concurrentes , siendo también el mismo el bagaje probatorio. Es más, el certificado emitido por la mercantil ' DIRECCION000' es contradictorio con otro documentos y con las manifestaciones vertidas por los testigos del actor, por la demandada y por el propio actor.
También se menciona que desde el nacimiento del menor ha sido la apelante quien se ha encargado de su cuidado y ha adaptado su jornada laboral a las necesidades del mismo, por lo que sería aconsejable que se le atribuyera la guarda y custodia exclusiva , como también solicitó el Ministerio Fiscal.
Niega que la contraparte goce de la flexibilidad laboral que concluye el Juez.
Señala que el Sr. Alejandro, técnico superior en comercio internacional y no un mero comercial, en la citada mercantil, con delegación en el lugar de residencia de las partes, pero con sede principal en DIRECCION001, desde que empezó a trabajar en la misma, la mayoría de los días no acudía a comer a su domicilio y mantenía reuniones con los administradores de la mercantil, con clientes que acudían a DIRECCION002 o visitas concertadas con clientes fuera de esta localidad, reuniones en la sede principal sita en DIRECCION001 (un par de veces a la semana), viajes al extranjero y a ferias internacionales y nacionales.
Se sostiene por la recurrente que desde que el apelado comenzó a trabajar en la mercantil sus funciones han sido las mismas, constando acreditado su escasa disponibilidad para atender a su hijo, tal como se recoge en el auto de medidas provisionales, solo un mes y medio antes, lo que no se compadece con su manifestación de que su trabajo solo se desarrolla 'on line' y se limita a videoconferencias con los clientes.
Por otro lado, este hecho no se menciona en la demanda de divorcio, ni tampoco se indica en la certificación emitida por la empresa, certificación por lo demás contradictoria, ambigua, indeterminada e imprecisa. No detalla qué porcentaje puede teletrabajar el actor, ni siquiera aparece la palabra teletrabajo, tampoco indica qué porcentaje es presencial, no consta el acuerdo o pacto obligatorio que debe firmarse entre trabajador y empresa sobre la distribución de la jornada laboral cuando se acuerda teletrabajo, tampoco consta un planing concreto y determinado de trabajo, y ninguna mención se hace a si su trabajo y sus funciones se pueden realizar fuera de la empresa, ni a si su presencia es exigible o no.
Recoge el planing de la empresa y no el planing de trabajo de esta persona en concreto para la empresa.
El certificado de la mercantil emitido con fecha de 23 de febrero del 2021 no contesta además a lo solicitado por esa parte en el Oficio librado, que fue: '....que determine en qué consiste esa flexibilidad laboral, si es posible no acudir a su puesto de trabajo de forma física, y durante qué días, y cuál es su trabajo a desarrollar, así como si es necesario su desplazamiento en condiciones normales y no por el covid-19 que don Alejandro trabaje tanto en España como al extranjero..'.
Tampoco el actor logró explicar de forma lógica y coherente cuál sería su planing de trabajo las semanas que el menor estuviera en su compañía, hablando siempre de forma condicional.
Sostiene la recurrente que en la práctica son las hermanas y ocasionalmente la madre del actor quienes se encargan de cubrir la mayoría de las necesidades del menor para que el Sr. Alejandro pueda desempeñar sus funciones y cumplir su jornada laboral, cuando es el progenitor el que debe tener disponibilidad para atender a su hijo.
Por otro lado se alude a la falta de idoneidad de la vivienda en que el menor reside con su padre la semana que le corresponde ejercer la guarda y custodia y a la ausencia de cordialidad en la relación entre los padres como obstáculos para rechazar también el régimen en cuestión.
Se solicita que se revoque pues a la vista de la profesión del padre y de las funciones que viene desempeñando, es de imposible cumplimiento un régimen ordenado y rutinario del menor.
Subsidiariamente se interesa que se aumente la pensión de alimentos establecida a cargo del padre a la cantidad de 350 euros mensuales, atendiendo a la capacidad económica de una y otra parte. Aquél percibe 2.500 euros mensuales, residiendo en el domicilio de su madre, por lo que no soporta ningún tipo de gasto, mientras que la apelante percibe 1.110 euros al mes, teniendo que afrontar una renta por el alquiler de la vivienda donde reside con su hijo de 500 euros mensuales y el abono de los suministros de la misma.
La apelada se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO:Así las cosas, ciertamente en el auto de 26 de enero de 2021, muy poco antes de la sentencia, el Juez recoge que el principal escollo para acordar la custodia compartida reside en el horario laboral del padre.
Valora la testifical de personas próximas tales como una hermana y concluye que por mucha flexibilidad que tenga D. Alejandro para organizar su jornada de trabajo, lo que está claro y expresa el certificado aportado con la demanda de divorcio, es que tiene que cumplir las horas y los objetivos que le impone la empresa.
Por ello otorga en ese momento la guarda y custodia a la madre, cuya jornada laboral garantizaba que el menor estuviese debida y permanentemente atendido.
Sin perjuicio de que las medidas provisionales no son vinculantes, en la sentencia ahora apelada, como hemos adelantado el Juez resalta que cuenta ahora con más medios de prueba que le permiten concluir que la jornada laboral del padre no entorpecerá la prestación de la atención y cuidados necesarios al menor.
Como prueba añadida sobre este extremo menciona la respuesta escrita de los administradores mancomunados de la mercantil ' DIRECCION000', para la que trabaja el demandante, valorándola en los términos que hemos reproducido.
Se pedía a la mercantil que determinara: en primer lugar, en qué consistía la flexibilidad laboral de D. Alejandro, contestando que consistía en que el trabajador se distribuya la jornada laboral en función de sus necesidades, respetando en todo momento las horas a realizar diariamente.
En segundo lugar, si es posible no acudir a su puesto de trabajo de forma física y durante qué días, respondiendo que 'la jornada laboral es completamente flexible, permitiendo al trabajador decidir qué porcentaje de la jornada trabaja en casa y qué porcentaje trabaja en la oficina.
En tercer lugar, cuál es su trabajo a desarrollar, contestando: 'Gestión Comercial administrativa, gestión de cuentas/clientes, las prospecciones que se realizan por parte del equipo comercial son a través de redes sociales, se mandan correos y enganches informativos para captar el interés del cliente, una vez se establece comunicación se envían mensajes automáticos desde nuestro CRM para que las cuentas puedan lanzar y autogestionar su actividad comercial desde su plataforma de compra, dicha plataforma es generada de manera online por el equipo comercial con los datos del cliente, dirección....
El comercial establecerá una llamada telefónica o videoconferencia en caso necesario y agendará la llamada en función a su agenda'.
En cuarto lugar, si es necesario su desplazamiento en condiciones normales y, no por el covid-19, trabajando tanto en España como en el extranjero, contestando que 'la empresa trabaja de forma online de manera continuada recibiendo visitas de clientes, la única salida excepcional es debido a ferias, a lo largo de los años solamente hemos acudido 2 veces al año.'
Con independencia de que esas respuestas no excluyan la presencia física del actor en la oficina o no permitan conocer cuál es la forma concreta en que el mismo va a desarrollar su trabajo, como objeta la apelante, lo cierto es que de las mismas y de las manifestaciones del apelado en el interrogatorio, sí se deriva la posibilidad de que éste lleve a cabo una adecuada organización de las rutinas del menor.
Se aprecia en el actor la necesaria planificación de la semana en que el niño permaneciera en su compañía.
Así explica, que durante la misma los lunes, miércoles y viernes haría jornada intensiva, pudiendo iniciarla y finalizarla cuando quiera, lo que se ve confirmado por la documental mencionada. La podría desarrollar de 6 a 14 horas, interrumpiendo el horario y completándolo cuando el niño estuviere con la madre entre semana.
Cuando el Ministerio Fiscal le plantea cómo se organizaría cuando el niño asista al colegio de 9 a 14 horas, contesta que empezaría a trabajar desde casa temprano, despertando al niño a su hora y lo llevaría al colegio, completando la jornada hasta que el niño saliera y los martes y jueves, mientras el menor estuviese con su madre completaría las horas que le pudieran faltar.
También explica el actor, a preguntas del Ministerio Fiscal, que los horarios no le son marcados por sus clientes, sino que las reuniones se agendan por ambas partes.
Pues bien, sin perjuicio de que esa dinámica laboral no difiere de la propia de numerosos trabajadores con hijos a su cargo, la misma no puede llevar a excluir la custodia que nos ocupa, que se entiende que es la más conveniente para el interés del menor.
Su adecuación tampoco se ve afectada por las circunstancias que la apelante pone de manifiesto sobre la vivienda en que reside el padre o por las relaciones entre las partes.
Ello lleva a desestimar el motivo del recurso al respecto, confirmando el régimen de guarda y custodia compartida, que se desarrollará de la forma establecida en la sentencia de primera instancia, con la única salvedad, atendiendo a la solicitud de la recurrente, con la que se mostró conforme la contraparte en el interrogatorio ,de que las tardes que entre semana el menor esté en compañía del progenitor no custodio, éste lo recogerá, no a las 16,30 horas pues se puede perturbar el descanso del niño, sino a las 11 horas los días no lectivos y a la salida del colegio los lectivos, reintegrándolo al domicilio del custodio a las 20,30 horas.
CUARTO:Igualmente debemos, sin revocar, precisar el régimen de vacaciones que establece la sentencia, acogiendo, por su mayor exhaustividad, el propuesto por la recurrente.
El demandante solicitaba que el periodo vacacional estival se dividiera en periodos de quince días, que serían disfrutados alternativamente, en los meses de Julio y Agosto, y el progenitor que disfrutara del periodo que medie entre el final del curso escolar en Junio hasta el inicio de los periodos anteriores, no disfrutará del que se produzca en Septiembre hasta el inicio del curso.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Fiestas de Mayo, correspondiéndole, a falta de otro acuerdo distinto, elegir a D. Alejandro, los años impares, y a DÑA. Ariadna, los años pares, el periodo vacacional se extendería desde el último día lectivo a la salida del colegio y concluiría el último día no lectivo a las 20:00 horas.
El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro con 30 días de antelación en las vacaciones de verano, y con 7 días en las restantes.
La sentencia se limita a establecer:
'En relación con las vacaciones, las de Navidad y Semana Santa se repartirán por mitad, desde la salida del colegio el último día lectivo hasta la entrada al colegio el día lectivo inmediatamente posterior al periodo vacacional. Por su parte, las vacaciones de verano -entendiendo por tales los meses de julio y agosto- se repartirán por quincenas.
En caso de discrepancia sobre el periodo a disfrutar por cada progenitor, la madre elegirá los años pares y el padre los impares'.
Manteniendo esta elección en caso de discrepancia para todos los periodos vacacionales, se pasa a establecer con más detalle el desarrollo de cada uno de ellos, según se recoge en el recurso.
Con respecto a las VACACIONES DE VERANO, se repartirán por quincenas con recogidas los días 1 y 15 de cada mes a las 11 horas y devoluciones el día 31 de cada mes a las 20.30 horas.
Las VACACIONES DE NAVIDAD se repartirán por mitad entre los progenitores: serán dividas en dos periodos, desde el día siguiente al último día lectivo a las 11.00 horas hasta el día 31 a las 11. 00 horas y el segundo periodo desde éste día hasta el día anterior al primer día lectivo de vuelta de vacaciones hasta las 20.30 horas.
En SEMANA SANTA, FIESTAS DE MAYO Y OTRAS, por mitad, de común acuerdo por ambos progenitores. Desde el último día lectivo hasta el anterior el inicio de la clases escolares, recogidas en el colegio y devoluciones a las 20:30 horas.
Así mismo el menor el día de la madre y el día del padre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos, estará con cada uno de los progenitores que por el referenciado día le corresponda tal celebración. Si fuera día lectivo desde la salida del centro escolar donde será recogido y devuelto, al domicilio que corresponda, a las 20:30 horas. Si fuera día no lectivo desde las 11 hasta las 20:30 horas.
El día del cumpleaños del menor se disfrutará de forma alternativa por los progenitores, los años pares con la madre y los impares con el padre. Si fuera día lectivo desde la salida del centro escolar donde será recogido hasta las 20:30 horas que se devolverá al domicilio que corresponda y si fuera no lectivo desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas con recogida y devolución en el domicilio que corresponda.
El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicar con el mismo por teléfono o por internet, videoconferencia, Messenger, skype, whatsapp o nuevas tecnologías que faciliten la comunicación a distancia con su hijo, siempre que no entorpezca su rutina ordinaria de comidas, descanso y estudio.
El menor no podrán viajar al extranjero sin la expresa autorización de ambos progenitores.
El menor podrán estar presentes en acontecimientos familiares, tales como bautizos, bodas, comuniones, cumpleaños primos, abuelos, etc., tanto de la familia materna como paterna, debiendo ambos progenitores comunicárselo mutuamente con la debida antelación, y facilitar la asistencia del menor a tales actos. En este caso el menor será recogido por el progenitor que celebre el acontecimiento familiar desde la salida del colegio, si es día lectivo hasta las 20:30 horas y si no es lectivo desde las 11:00 de la mañana en que lo recogerá hasta las 20: 30 horas que lo devolverá, salvo que la celebración tenga horario de tarde-noche (ej boda) que lo entregará al día siguiente a las 11.00 de la mañana en el domicilio que corresponda
QUINTO:El siguiente motivo debe ser estimado parcialmente.
Para determinar si se fija o no esa pensión alimenticia en el caso de custodias compartidas, ha de atenderse a las circunstancias personales de ambos progenitores y, en particular y como hemos reiterado en muchas ocasiones, a la regla establecida por el art. 146 del Código Civil, a cuyo tenor la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
En el caso que nos ocupa existe esa desproporción en los términos denunciados por la recurrente.
Es por ello que la Sala considera adecuado establecer a cargo del padre el pago de una pensión alimenticia a favor de su hijo de 100 euros mensuales.
SEXTO.-Tanto por la estimación parcial del recurso como atendida la naturaleza del procedimiento no se hace imposición de costas en la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Dña. Ariadna contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa en el procedimiento de divorcio 673/20, revocamos el pronunciamiento de la misma relativo a la pensión de alimentos a cargo del padre, que será de 100 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y actualizable conforme al IPC.
Confirmamos el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, con la salvedad de que las tardes que entre semana el menor esté en compañía del progenitor no custodio, éste lo recogerá a las 11 horas los días no lectivos y a la salida del colegio los lectivos, reintegrándolo al domicilio del custodio a las 20,30 horas.
Igualmente precisamos el régimen de vacaciones establecido, correspondiendo la elección sobre el periodo a disfrutar por cada progenitor en compañía del menor, en caso de desacuerdo, a la madre los años pares y al padre los impares, de la siguiente manera:
Con respecto a las VACACIONES DE VERANO, se repartirán por quincenas con recogidas los días 1 y 15 de cada mes a las 11 horas y devoluciones el día 31 de cada mes a las 20.30 horas.
Las VACACIONES DE NAVIDAD se repartirán por mitad entre los progenitores: serán dividas en dos periodos, desde el día siguiente al último día lectivo a las 11.00 horas hasta el día 31 a las 11. 00 horas y el segundo periodo desde éste día hasta el día anterior al primer día lectivo de vuelta de vacaciones hasta las 20.30 horas.
En SEMANA SANTA, FIESTAS DE MAYO Y OTRAS, por mitad, de común acuerdo por ambos progenitores. Desde el último día lectivo hasta el anterior el inicio de la clases escolares, recogidas en el colegio y devoluciones a las 20:30 horas.
Así mismo el menor el día de la madre y el día del padre, así como el cumpleaños de cada uno de ellos, estará con cada uno de los progenitores que por el referenciado día le corresponda tal celebración. Si fuera día lectivo desde la salida del centro escolar donde será recogido y devuelto, al domicilio que corresponda, a las 20:30 horas. Si fuera día no lectivo desde las 11 hasta las 20:30 horas.
El día del cumpleaños del menor se disfrutará de forma alternativa por los progenitores, los años pares con la madre y los impares con el padre. Si fuera día lectivo desde la salida del centro escolar donde será recogido hasta las 20:30 horas que se devolverá al domicilio que corresponda y si fuera no lectivo desde las 11:00 horas hasta las 20:30 horas con recogida y devolución en el domicilio que corresponda.
El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicar con el mismo por teléfono o por internet, videoconferencia, Messenger, skype, whatsapp o nuevas tecnologías que faciliten la comunicación a distancia con su hijo, siempre que no entorpezca su rutina ordinaria de comidas, descanso y estudio.
El menor no podrá viajar al extranjero sin la expresa autorización de ambos progenitores.
El menor podrán estar presentes en acontecimientos familiares, tales como bautizos, bodas, comuniones, cumpleaños primos, abuelos, etc., tanto de la familia materna como paterna, debiendo ambos progenitores comunicárselo mutuamente con la debida antelación, y facilitar la asistencia del menor a tales actos. En este caso el menor será recogido por el progenitor que celebre el acontecimiento familiar desde la salida del colegio, si es día lectivo hasta las 20:30 horas y si no es lectivo desde las 11:00 de la mañana en que lo recogerá hasta las 20: 30 horas que lo devolverá, salvo que la celebración tenga horario de tarde-noche (ej boda) que lo entregará al día siguiente a las 11.00 de la mañana en el domicilio que corresponda
Todo ello sin imposición a ninguno de los litigantes de las costas de esta apelación.
Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
