Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 349/2010 de 25 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 465/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100331
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00465/2010
R:349/2010
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Calatayud en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 595/08, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 349/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil BERNAL AYUD, S.L.U., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Carlos E. Alfaro Navas y asistida por el Letrado D. Carlos De Bonrostro Puig, y, apelada, la demandante, entidad mercantil CONSTRUCCIONES TREYCOR, S.L., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª. Silvia García Vicente y dirigida por el Letrado D. David García Latorre, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Ortega en nombre y representación de Construcciones Treycor, S.L. contra Bernal Ayud, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Pérez, debo condenar y condeno a la entidad demandada a indemnizar a la actora la cantidad de diecinueve mil setecientos ochenta y tres euros con treinta céntimos :19.783,30 euros, con expresa condena en costas e intereses legales."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que acogiendo su recurso y revocando la recurrida desestimase en su integridad los pedimentos de la demanda formulada por la actora frente a la recurrente, absolviendo a ésta de los mismos, con expresa imposición de costas a la parte apelada en caso de que se opusiese al recurso. Mediante otrosí solicitó al amparo del artículo 460.2.2ª de la LEC la práctica en esta alzada de prueba documental consistente en requerir a la actora para que aportase a los autos el contrato suscrito por ella con la Junta de Compensación de Galapaguillo Área 3, de Calatayud, para la ejecución de determinadas obras de urbanización, entre ellas la partida de las mismas que subcontrató con la recurrente.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la entidad actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable a sus intereses, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante en las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 1 del pasado mes de Septiembre, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se acordó por auto de fecha 6 de ese mismo mes de Septiembre denegar la práctica en esta alzada de la prueba documental interesada por la apelante, y firme que fue dicha resolución se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 21 del corriente mes de Octubre, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
PRIMERO.- La parte demandada, entidad mercantil Bernal Ayud, S.L.U., se alza contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo la reclamación indemnizatoria deducida frente a la misma por la parte actora, entidad mercantil Construcciones Treycor, S.L., le condena a abonar a ésta la suma de 19.783,30 euros por los daños y perjuicios irrogados a la misma por el incumplimiento del contrato de ejecución de la obra de vallado a instalar para cerramiento perimetral de una determinada zona del denominado Parque de la Serna, de Calatayud, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a Derecho al no valorar adecuadamente la prueba practicada, y, en particular, la testifical de los Srs. Tomás (arquitecto), Victorio (encargado de la obra) y Jose Ramón (jefe de la obra), testigos todos ellos vinculados a la empresa demandante, así como la de interrogatorio del legal representante de ésta última, todos los cuales reconocieron no haberse percatado durante la ejecución de dicha obra de vallado por parte de la recurrente que el vallado instalado no era del modelo "Cidacos", que era el especificado en el contrato suscrito por las partes hoy litigantes, y no tener en cuenta que el vallado, modelo "Mulhacén", que fue el que instaló la recurrente, era idóneo para la finalidad a que se destinaba dicho sistema de cerramiento y que por ello fue aceptado por el Ayuntamiento de Calatayud, entidad dueña de la citada obra, al recepcionar la misma, no habiéndose acreditado la realidad de los perjuicios que se dicen irrogados a la actora, causando por ello dicha sentencia un enriquecimiento injusto de la actora y correlativo empobrecimiento indebido de la recurrente.
Se rechaza tal motivo del recurso, con el consiguiente decaimiento de éste último, y ello en atención a las siguientes consideraciones.
SEGUNDO.- Conforme queda acreditado por el contenido del contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales (artículos 1.544 y 1.588 del Código Civil ) concertado por las partes hoy litigantes en fecha 5 de Febrero de 2.007 y plasmado en el documento privado de tal fecha suscrito por las mismas (folios 10 a 19 de los autos), la mercantil Bernal Ayud, S.L.U. se obligaba a realizar las unidades de obra de "Urbanización Galapaguillo Área 3, de Calatayud (Zaragoza)" que se especificaban en el mismo, entre las que se hallaba la relativa a la instalación de 908 metros lineales de valla de protección modelo "Cidacos", por un precio de 33,90 euros/ml.
Es un hecho incontrovertido, en cuanto que alegado por la actora es admitido lisa y llanamente por la demandada, que el vallado instalado por ésta última no era del citado modelo, sino del denominado "Mulhacén", cuyo precio es sensiblemente inferior al modelo "Cidacos", al ser de unas características distintas en cuanto a sus elementos estructurales, según queda acreditado por la documental obrante en autos, lo que supone un claro incumplimiento contractual por parte de Bernal Ayud, S.L.U. al no atenerse a lo estipulado en el contrato de referencia en cuanto a las características del vallado a instalar, que no se puede considerar equivalente o del mismo rango que el contratado, como lo evidencia el dictamen emitido en fecha 11 de Febrero de 2.008 por los Servicios Técnicos del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud, tras la visita girada a las instalaciones realizadas en la citada Urbanización, que comprende el Parque de la Serna, dictamen cuya copia obra a los folios 24 y 25 de estos autos, lo que determinó que en el anexo al acta de recepción provisional de dichas obras de urbanización se estableciera por la promotora, y a cargo de la contratista principal, la mercantil hoy demandante, Construcciones Treycor, S.L., una compensación económica por importe de 19.783,30 euros por la diferencia del modelo de vallado instalado respecto al previsto en la Memoria Valorada de dichas obras, cantidad a descontar de la liquidación a efectuar a dicha contratista, lo que evidencia un perjuicio económico para la hoy actora apelada que deriva causalmente del incumplimiento contractual en que incurrió la hoy apelante, y del que ésta debe responder conforme a lo preceptuado en los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil , tal como establece con acierto la sentencia apelada, cuya confirmación procede.
Es de destacar que no existe identidad entre el supuesto fáctico contemplado en la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 14 de Enero de 2.010 (Rec 1.736/2.005 ), a que alude la parte apelante, y el de los presentes autos, toda vez que el material para vallado utilizado por la recurrente en la citada obra de cerramiento no es de la misma calidad que el que según contrato debía instalar, habiendo mostrado la promotora o dueña de la obra su insatisfacción al momento de la recepción provisional de la misma, estableciendo una reducción en el importe a abonar a la contratista (la hoy actora apelada) por razón de la citada obra, por lo que la condena de la demandada a indemnizar a la actora en dicha suma de dinero, como indemnización de perjuicios, en modo alguno supone un enriquecimiento indebido para la misma.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante, con pérdida para la misma del total importe del depósito de 50 euros que tuvo que constituir en su momento para poder interponer dicho recurso, depósito al que se dará el destino legal previsto, según lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 9, de la L.O.P.J .
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, entidad mercantil Bernal Ayud, S.L.U., contra la sentencia de fecha 20 de Enero del año en curso dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Calatayud en los referidos autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 595/08, resolución que se confirma, imponiéndose a la parte apelante las costas de esta alzada y con pérdida para la misma del total importe de 50 euros, que constituyó en su momento para poder interponer tal recurso, y al que se dará el destino legalmente previsto.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.
