Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 515/2010 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 465/2011
Núm. Cendoj: 28079370112011100395
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00465/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDÉCIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 515/2010
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1703/2009 del Juzgado de Primera de Instancia nº 5 de Madrid seguido entre partes, de una como apelante MF SERVICIOS, S.L. , (D. Candido , en calidad de Administrador Único), y de otra, como apelado D. Cosme , sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinticinco de enero de dos mil diez , cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por DON Cosme , contra MF SERVICIOS S.L. , debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de 700 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por MF SERVICIOS, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 14 de septiembre de 2.011 las actuaciones al Magistrado para dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Fundamentos
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda al considerar que de la prueba practicada había quedado acreditado el compromiso de la demandada de devolver el importe de sus honorarios en el caso de no encontrar para el demandante una vivienda de similares características en el plazo de un mes.
Frente a dicha resolución, la demandada MF SERVICIOS S.L. formula recurso de apelación en el que, tras reconocer la autenticidad del documento de compromiso de búsqueda de vivienda, alega que ofreció al demandante la posibilidad de visitar al menos 9 inmuebles que cumplían con las características solicitadas, pero éste declinó visitar la mayoría de las viviendas y solamente visitó dos, lo que denota que la demandada intentó cumplir su compromiso. Y concluye con una alegación relativa a un hecho anterior, que no ha sido objeto de enjuiciamiento.
SEGUNDO. Sobre la valoración de la prueba.- Aunque no lo menta explícitamente en su escrito de recurso, la verdadera razón jurídica por la que la demandada impugna la sentencia es porque entiende que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al condenarle por no haber cumplido su compromiso de búsqueda de vivienda.
Sin embargo, la apelante no ofrece dato o argumento debidamente fundado y acreditado que permita ver ese error en la sentencia.
La demandada admite y reconoce la existencia del documento de compromiso acompañado con la demanda (folio 8 de las actuaciones), en el que se obligaba a devolver la cantidad de 700 euros entregada a modo de honorarios profesionales por don Cosme en caso de no encontrar otra vivienda de características similares durante el mes de julio.
Al tratarse de un hecho negativo alegado por el demandante, que en la contestación a la demanda era negado a su vez por la demandada, sobre ésta pesaba la carga de probar (art. 217 LEC ) ese hecho extintivo, es decir, acreditar que el compromiso de búsqueda había sido cumplido. Pero el único intento de prueba realizado ha sido aportar una serie de copias impresas de la página web "idealista.com" de las que, desde luego, el juez de instancia no podía llevar a cabo el contraste entre el piso alquilado al demandante (con el que no llegó a cumplirse lo deseado y contratado por éste) y los pisos a que se refiere la citada página de internet.
Quiere ello decir que la demandada no ha logrado probar el cumplimiento asumido y que no hubo error alguna en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
Por lo que el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.
TERCERO. Costas procesales.- La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil MF Servicios S.L. frente a D. Cosme contra la Sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diez , dictada por la Ilma. Sra. Dña. María de la Consolación González Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Madrid. DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida resolución, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
