Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 809/2010 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO
Nº de sentencia: 465/2011
Núm. Cendoj: 29067370052011100552
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 465
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
D.INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº3)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 809/2010
JUICIO Nº 758/2009
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de octubre de dos mil once.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C .P RESIDENCIAL DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROCIO RUIZ PEREZ. Es parte recurrida QUIMICAS ALBA SCP que está representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/04/2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando integramente la demanda promovida por QUIMICA ALBA SCP contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , debo condenar y condeno a la demandada a abonar la suma de 1350.12 euros, mas intereses legales y procesales en los terminos del FNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de esta sentencia, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2011quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago a la mercantil actora de la cantidad de 1.350,12 euros, se alza la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , alegando, indebida interpretación del contrato suscrito entre su representada y la mercantil SIMAN SERVICIOS INTEGRALES S.L., quien recibía 1.300 euros por un servicio de mantenimiento que incluía todos los medios materiales (cláusula séptima del contrato), que literalmente establece: "Medios Materiales: Los medios a utilizar en la prestación de este servicio serán: propios del servicio de mantenedor". La única factura aportada, correspondiente a material que trae causa de una avería, para acreditar que la Comunidad sólo abona gastos en caso de reparación extraordinaria por avería conforme a la cláusula catorce del contrato, se les vuelve en contra, en interpretación sorprendente al manifestar la Juez que no puede presumirse que la factura sea consecuencia de una reparación. Es más, pasados sólo cinco meses de duración del contrato, el precio se incrementa en un 35%, que vino determinada por el planteamiento de la mercantil mantenedora como necesaria por empleo de mayor cantidad de materiales que los inicialmente previstos. Y en segundo lugar, se aplica indebidamente en la resolución recurrida los artículos 1717 y 1725 del Código Civil , al no haber habido ningún mandato entre la apelante y SIMAN, sino un contrato de prestación de servicios de mantenimiento, estando acreditado que SIMAN adquirió y recepcionó los productos, más no que se recepcionasen en sus instalaciones mucho menos que la Comunidad se beneficiase de los mismos. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Químicas Alba S.C.P., dado que la distinción realizada por la Juzgadora de Instancia entre productos y medios materiales es del todo correcta, adecuada a las reglas de la lógica y conforme a la interpretación doctrinal y jurisprudencial, dado que medios materiales son la maquinaria, herramientas, útiles y equipos a disposición de la empresa, bien sea en propiedad, arrendamiento o arrendamiento financiero. En el caso, como consta acreditado SIMAN no tenía almacenados en sus instalaciones productos químicos previamente adquiridos para se empelados posteriormente en las de sus clientes, sino que, específicamente y en atención a las necesidades de la apelante adquiría, en nombre de ésta, los productos químicos necesarios que eran recepcionados en la propia Comunidad para ser allí empleados, permaneciendo los sobrantes en sus instalaciones. Y el propio testigo de la Comunidad, Administrador Sr. Silvio se contradice, pues tras manifestar que SIMAN corría con todos los gastos, a preguntas de su Señoría responde que tenía en su poder facturas de haber abonado algún producto, por ejemplo de jabón, papel higiénico... correspondiente a los aseos. Esto es, se critica la falta de aportación de estas facturas cuando están en su poder y tenía la parte la facilidad de aportarlas y con esta prueba se acredita que la Comunidad ha abonado, durante la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios, facturas de productos propios de mantenimiento.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente, aún no mencionado expresamente, error en la valoración de la prueba, tanto en la conclusión fáctica a la que llega la Juzgadora de Instancia, como en interpretación de las cláusulas del contrato (documental) de mantenimiento firmado por la Comunidad con la mercantil SIMAN SERVICIOS INTEGRALES S.L.,. Sin embargo, este error, sólo denunciable cuando resulte ilógica o absurda la valoración realizada, o contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, no es de apreciar. La testifical del representante legal de la mercantil encargada del mantenimiento de la Comunidad, deja claro que sólo realizan el mantenimiento, entendido como personal al servicio de la Comunidad, que los pedidos realizados a la actora, Química Alba S.C.P., los hacían en representación de la Comunidad, para que los llevaran allí y pasaran la factura. Y que el cloro, análisis y otros conceptos de las piscinas, siempre se excluyen y así se especifica en todos los presupuestos, previos a la formalización del contrato. Queda así probada la relación contractual entre las partes litigantes en este pleito, pues no cabe convenir ningún "contubernio" entre la mercantil actora y SIMAN, que sería propio de otra sede jurisdiccional a la que no le consta a esta Sala se haya acudido. Por tanto, la interpretación efectuada por la Juzgadora de Instancia de la cláusula séptima del contrato de mantenimiento, es lógica y racional en valoración conjunta de la prueba, que no queda desvirtuada por la testifical del Administrador de la Comunidad, Sr. Silvio , quien no tuvo reparos en ni reconocer la relación con la Comunidad y que incide en respuestas contradictorias, como negar que se paguen productos y a renglón seguido reconoce la existencia de facturas de algunos de ellos readicionados con lo aseos. Y el destino de los productos, que tampoco se llega categóricamente a negar que haya sido aplicados en la piscina de la Comunidad ( la testifical del Sr. Adrian también lo acredita), pues en la contestación se admiten todas las posibilidades, debe darse también por justificado, lo que lleva a convenir la legitimación pasiva de la demandada como parte contractual, dado que los pedidos se hicieron en su nombre. Otra cuestión es si el contrato de mantenimiento incluía o no estos productos, cuestión que se tendría que dilucidar inter partes, no frente a tercero que acredita el suministro del producto ( que es el contrato por el que ser reclama) a la Comunidad demandada y que el pedido ha sido realizado en su nombre por la empresa con la que le unía relación contractual para el mantenimiento de la misma y recepcionados por esta (facturas aportadas). Los hechos constitutivos están acreditados y ni el pago ni hecho extintivo o impeditivo alguno acredita la mercantil demandada, por lo que el recurso, en definitiva, ha de ser desestimado y confirmarse la sentencia recurrida.
TERCERO.- Que al confirmarse la sentencia apelada, procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la L.E.Civil ).
En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de C.P. Residencial DIRECCION000 , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torremolinos, en los autos de juicio verbal nº 758/09 a que dicho recurso se refiere, CONFIRMANDO la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

