Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 512/2011 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI
Nº de sentencia: 465/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100465
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 512/2011 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 86/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)
Ilmo. Sr. Magistrado
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 86/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Morcillo Villanueva, contra Carlota , no comparecida en esta alzda y AXA SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Rodés Casas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veintidos de febrero de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
"
Fundamentos
La parte demandada únicamente opuso la falta de acreditación de los días de estancia del vehículo Fiat Scudo en el taller de reparación, cuestionando al efecto el valor probatorio del documento número 2 de la demanda.
La sentencia de primera instancia va más allá de lo establecido por la partes toda vez que, tras reconocer la legitimación activa de la sociedad demandante en su calidad de cesionaria de la perjudicada originaria (Atrium BCN SL, propietaria del turismo dañado), desestima la pretensión actora por falta de acreditación de los días de estancia del Fiat en el taller de reparación y de la necesidad de un vehículo de sustitución por parte de Atrium BCN.
Dicha sentencia es impugnada por la parte actora.
Se acompaña con la demanda un documento (número 2) a cuyo pie figura el sello de Tallers Andreu Sant Climent SL, radicado en la localidad de Sant Climent de Llobregat, y que certifica la estancia del Fiat Scudo matrícula D .... DP en ese taller para su reparación entre los días 4 y 21 de junio de 2010.
Se trata de un documento privado impugnado expresamente en la vista por la parte demandada en función de dos razones: carece de datos identificativos del taller que lo emite y de firma, y no demuestra la efectiva realización de la reparación.
Ninguno de tales argumentos deviene creíble.
Así, los datos identificativos del taller aparecen en el sello obrante al pie del documento. De otro lado, la falta de firma no es revelante tratándose de documentos mercantiles siempre que figure el sello identificativo del emisor (véase la plena equiparación entre firma y sello que figura, por ejemplo, en el artículo 812.1, 1ª LEC a los efectos de la credibilidad de los documentos que fundamentan una reclamación monitoria).
Por lo que se refiere al segundo óbice, y partiendo de que la mera impugnación de un documento privado no impide conferirle valor probatorio una vez ponderada su credibilidad en función de las circunstancias del caso y del resto de medios de prueba ( SSTS 7 de diciembre de 2006 y 21 de mayo de 2010 ), cabe subrayar lo siguiente: a/ el certificado del taller de Sant Climent refleja no sólo la mera estancia del Fiat en ese taller sino la efectiva realización de la reparación de los daños que presentaba; b/ la factura de Car Service acreditativa del coste del turismo de sustitución, documento número 6 no impugnado, coincide al detalle con el certificado del taller en orden a las fechas de entrega y devolución de ese turismo; c/ la peritación de los daños del Fiat llevada a cabo por un perito contratado por Liberty, asegurador de ese turismo, sitúa el vehículo Fiat en el taller de Sant Climent antes citado; d/ en noviembre de 2010 Car Service reclamó de AXA el resarcimiento del daño objeto de este proceso a cuyo efecto acompañó cuanta documentación figura en las actuaciones (documento 8 demanda), sin que ello mereciera del asegurador de la responsable del daño respuesta alguna en cualquier sentido que fuese.
En conclusión, la actora ha probado razonablemente los hechos constitutivos de su pretensión puestos en duda por la parte demandada.
No se hará imposición de las costas del recurso por imperativo del artículo 398.2 LEC , debiendo acordarse asimismo la devolución del depósito constituido para apelar de conformidad con el apartado 8 de la disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Car Service Vehículos de Sustitución SL contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debo revocar y revoco la misma y, en su lugar, estimando la demanda, condeno solidariamente a Carlota y AXA Seguros a pagar a la actora mil doscientos ochenta con sesenta y cuatro euros (1.280,64 €), con el interés legal desde la demanda y las costas de la primera instancia, sin hacer imposición de las costas originadas en la alzada.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
