Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 465/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 403/2012 de 19 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 465/2012
Núm. Cendoj: 24089370012012100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00465/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de LEON
1290A0
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 29 90 44 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24115 41 1 2012 0000468
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000062 /2012
Apelante: Zaira
Procurador: RAFAEL MERA MUÑOZ
Abogado: MARIO BLANCO FUENTE
Apelado: Julio , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO,
Abogado: EMILIA LUISA ESTEBAN FERNANDEZ,
SENTENCIA Nº 465/2012
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA.
MAGISTRADA ADSCRITA: Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ
MAGISTRADO SUPLENTE: D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.
En la ciudad de León, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Juicio Verbal número 62/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 403/2012, en los que aparece como parte apelante Dª. Zaira , representada por el procurador de los tribunales D. Rafael Mera Muñoz, asistido por el abogado D. Mario Blanco Fuente y, como parte apelada D. Julio , representado por la procuradora de los tribunales Dª. María del Pilar Fernández Bello, asistida por la abogada Dª. Emilia Luisa Esteban Fernández, y el Delegado del Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad y del ordenamiento jurídico y vigente en orden a salvaguardar los intereses del menor, sobre guarda, custodia y alimentos, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA ; y
Antecedentes
PRIMERO: Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Ponferrada, se dictó la Sentencia núm. 71/2012, de 25 de abril, en el procedimiento de familia a que se hizo referencia en el párrafo anterior, del que dimana el presente recurso nº 40/2012, cuya parte dispositiva contiene el siguiente literal pronunciamiento: " FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Zaira , representada por el procurador Tirado Gago, contra Julio , acordando lo siguiente: -1. La patria potestad será compartida entre ambos progenitores. -2. Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a Zaira . -3. Se otorga a Julio un régimen de visitas sin distinción de periodos vacaciones pudiendo visitar al menor todos los fines de semana desde las 20 horas del viernes hasta las 18 del domingo. -4. Se atribuye el uso de la casa que constituye el domicilio familiar íntegramente a Zaira . -5. Se impone a Julio el pago de 250 € en concepto de pensión de alimentos a su hijo menor. "
SEGUNDO: Contra la expresada sentencia se ha interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de la actora Dª. Zaira recurso de apelación que, admitido a trámite fue objeto de traslado a la parte demandada y al Ministerio Público quienes, dentro del plazo conferido al efecto, se opusieron por escrito a las pretensiones deducidas de contrario.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por turno de reparto, y ante el que se personaron en tiempo y forma las partes en litigio, señalándose la audiencia del día 13 de noviembre de 2012, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Es único motivo de impugnación de la sentencia del Juzgado, art. 465.5 de la L.E.C ., la determinación de la pensión de alimentos a favor del hijo de los contendientes en la cuantía de 250 €. Se alega por la recurrente que el demandado tiene más medios económicos de los que toma en cuenta la Juez " a quo " y que debría elevarse la cuantía a 350 € mensuales.
El recurso no puede estimarse porque de todos los datos que obran en autos en relación con los ingresos del obligado y de la beneficiaria (al efecto se acompañan nóminas del padre donde se cuantifican unos ingresos mensuales de 980 € netos, aunque pueda tener otros no determinados), se estima plenamente acertada la cuantía fijada en la sentencia, art.91 y 93 del C.C ., para atender las necesidades básicas del hijo de la pareja, art. 142 del mismo texto legal , sin que se haya puesto de manifiesto otras necesidades distintas, una vez en el auto de aclaración de la sentencia se especifica el pago de los gastos extraordinarios que precise el alimentista y la aplicación del índice de revalorización de la pensión conforme el IPC anual.
TERCERO: No procede hacer pronunciamiento expreso respecto a las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaira , frente a D. Julio , contra la Sentencia núm. 71/2012, de 25 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Ponferrada , en los autos de Juicio Verbal número 62/2012, confirmando en su integridad la resolución recurrida, y sin hacer pronunciamiento expreso respecto a las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
