Sentencia Civil Nº 465, A...re de 1999

Última revisión
05/11/1999

Sentencia Civil Nº 465, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2606/1998 de 05 de Noviembre de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 465


Fundamentos

JUZGADO: 1ª INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA

ROLLO: N° 2606/98 -P

 

N U M E R O   465

 

 A Coruña, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, magistrados, ha pronunciado

 

E N    N O M B R E    D E L    R E Y

 

la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 En el recurso de apelación civil N° 2606/98, se presentó escrito de demanda turnada a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE, siendo demandante-recurrente DON CARLOS  representado por el Procurador Sr. López Valcárcel, y de otra y como demandado-recurrido DON JOSE quién no contestó ni presentó escritos en esta cuestión incidental. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ.

 

A N T E C E D E N T E S

 

 PRIMERO.- La demanda de audiencia al rebelde se acciona por el recurrente tras los trámites legales oportunos y con emplazamiento de D. José quién no contestó ni presentó escrito en esta cuestión incidental.

 

 SEGUNDO.- Recibidos los testimonios de particulares que obran en los autos de Juicio Verbal Civil n° 379/97, para resolución del presente recurso de audiencia al rebelde con el número de rollo 2606/98 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, trayéndose los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia.

 

 TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

F U N D A M E N T O S     J U R I D I C O S

 

 PRIMERO.- Si bien es cierto que la audiencia al rebelde es el cauce adecuado para que los Tribunales conozcan y resuelvan las eventuales indefensiones ocasionales en sus juicios una vez producidas las sentencias dictadas en procesos en los que no ha sido oída una parte por causas que no le sean imputables y siempre que no puedan utilizar frente a ellas ningún recurso por ser firmes (sentencias Tribunal Constitucional 186/91, 8/93, 183/93 y 13/95), también es evidente que es principio indiscutible en materia de regulación probatoria que quién en juicio pretende hacer valer un derecho debe probar los hechos justificativos de su petición. Sentado lo anterior, procede vistos los términos en que está planteada la litis, desestimar la pretensión formulada por don Carlos pues, frente a las alegaciones formuladas es de resaltar:

 A) Del análisis de la sentencia recaida en el proceso n° 379/97 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de A Coruña, se desprende que don José interpuso demanda contra el Sr. M... instando la actualización de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento que une a los litigantes de la que se deduce ser éste inquilino de una vivienda del Sr. C...

 B) Si bien con el escrito rector se aporta una certificación expedida, al parecer, por el apoderado de la firma S... Limited en la que se hace constar que el Sr. M... presta servicios como patrón de pesca de altura en el buque S... con base en el puerto de Dublín, pasando fuera del territorio español alrededor de trescientos días al año, sin embargo es de significar que no ha sido ratificado a presencia judicial y, a mayor abundamiento, no es prueba suficiente para estimar la concurrencia de las circunstancias 2ª y 3ª del articulo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede, con base en el artículo 781 de la mentada Ley imponer al actor, las costas causadas.

 

 VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar a la audiencia solicitada por don Carlos, condenado en rebeldía en el juicio verbal número 379/97 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de A Coruña; con imposición al actor de las costas causadas.

 

 Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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