Última revisión
21/12/2007
Sentencia Civil Nº 466/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 869/2007 de 21 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 466/2007
Núm. Cendoj: 06015370022007100421
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00466/2007
S E N T E N C I A Núm.466/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000869 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de IMPUGNACION
DE TASACION DE COSTAS 0000586 /2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como
apelante TENAGIL S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a MALLEN PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.
CASTRO PASCUAL, y de otra, como apelado GESTIONES Y DESARROLLOS DE ACTIVOS INMOBILIARIA, representado por
el/la Procurador/a Sr/a. GORDILLO RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODRIGUEZ VIÑALS y siendo ponente el
Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26-6-07 , cuya parte dispositiva dice:
Que debo desestimar la impugnación , por indebidas, formulada por el Procurador Sr. Mallen Pascual, en nombre y representación de la entidad Tenagil, S.a., contra la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 4 de mayo de 2007 , en cuanto a los suplidos de la Procuradora Sra. Gordillo Rodríguez, la cual se mantiene integramente.
Se impone a Tenagil, S.A., las costas causadas en este incidente.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por TENAGIL S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.-El primer motivo del recurso que ahora se examina no puede prosperar porque,en primer lugar, no le falta razón al apelado cuando impugna los argumentos de "Tenagil,S.A."con base en la cita del Art. 215.2 de la LEC ,pues ,en efecto, habiéndose propuesto, por el apelante-para obtener la pertinente respuesta judicial-,la imposibilidad de que la parte ejecutante solicite y obtenga tasación de costas de la ejecución provisional, correspondía al ahora apelante, en vista de que le juzgador " a quo" omitió todo pronunciamiento sobre tal pretensión ,haber impetrado en su auxilio el citado artículo 215.2 L.E.C . y haber exigido del " a quo" el complemento de su resolución . Consiguientemente esta Sola consideración , bastaría para denegar este primer motivo del recurso.
Pero es que,mayor abundamiento, resulta que de los artículos 531 y 533 de la LEC ,se desprende sin ningun tipo de dudas, la posibilidad de solicitar y obtener la tasación de costas en la ejecución provisional, pues en ambos se habla expresamente de tasación de costas causadas durante la ejecución provisional y de satisfacción de las mismas por el ejecutado.
SEGUNDO.-Se plantea , a continuación,el apelante si las partidas por él reputadas como indebidas están referidas a suplidos realmente soportados y relacionados con actuaciones ejecutivas. Sin embargo ,tampoco estos argumentos del mencionado apelante pueden tener éxito,pues es lo cierto que aparece suficiente y debidamente acreditada la realidad y el desembolso de aquellos suplidos y, en consecuencia, del pago soportado y repercutido al ejecutado , por medio de los documentos presentados por la ejecutante, consistentes en las minutas de honorarios de los Registros de la Propiedad 1 y 3 de Badajoz-referidos a anotaciones de embargo practicada a virtud de la demanda de ejecución provisional que, obviamente, al referirse a la Sentencia de la primera instancia, lo era por la cantidad a que resultó condenado el ejecutado en esa primera instancia(618.000euros);sentencia que ciertamente resultó posteriormente revocada,en parte,en fase de apelación,pero sin que esta circunstancia a tenor del art. 533.2 LEC ,afectara al gasto derivado de aquellas actuaciones registrales,practicadas para ejecución de la sentencia de la primera instancia, no de la segunda.
Ninguna indefensión puede alegar la apelante "Tenagil,S.A." por haber tenido conocimiento de aquellas Minutas de Honorarios De los Registros de la Propiedad de Badajoz y de la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (sobre una base imponible de 618.000 euros)durante la celebración de la vista el pasado dia 26/6/2007,porque ,precisamente, está basando su impugnación en la consideración, por un lado, de que, tratándose de ejecución provisional , no cabe hablar de tasación y exacción de costas;y, por otro, en que la cantidad que debió tenerse en cuenta, a todos los efectos de la ejecución provisional , debía ser la de 341.818 euros (tras el resultado del Recurso de Apelación)no la de618.000 euros ; así como que no habían quedado acreditada la realidad el pago soportado,no los conceptos por los que se hizo ese pago; lo que ha quedado desvirtuado mediante la aportación de los correspondientes justificantes . También debe concederse relevancia , a los efectos de la cuantía de la ejecución provisional a que responden aquellas minutas de honorarios y liquidación del impuesto, al reconocimiento expreso , por parte de " Tenagil,S.A." de que los documentos a que nos venimos refiriendo "siguen siendo de momentos anteriores a la Sentencia de la Audiencia " lo que descarta toda duda acerca del momento en que se producen aquellos suplidos (si fueron antes o después de la revocación parcial de la pretensión del ejecutante provisional).
TERCERO.- En materia de costas,rige el principio del vencimiento objetivo,de modo y manera que, si el impugnante de la tasación de costas, ha visto desestimado todos sus motivos de impugnación,el art. 394 LEC obliga a imponerle las costas del procedimiento promovido a su instancia, máxime cuando no se alegan,ni justifican la existencia de serias dudas de hecho o de derecho sobre el "Thema decidendi" que permitirian exonerar de la condena en cosas al apelante.
CUARTO.- El mismo principio del vencimiento objetivo permite imponer al mismo apelante las cosas del recurso (art. 398 LEC .)
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE,DESESTIMANDO como desestimamos,el recurso de apelación deducido por la representación procesal de "Tenagil S.A." contra la sentencia nº 121/2007,de 26 de junio,dictada por el Juzgado de Primera instancia de Badajoz nº 3 de esta capital, en el procedimiento de Impugnación de Tasación de costas nº 586/2007 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ,integramente, dicha resolución, con imposición de costas al apelante.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

