Sentencia Civil Nº 466/20...re de 2008

Última revisión
15/09/2008

Sentencia Civil Nº 466/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 723/2007 de 15 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 466/2008

Núm. Cendoj: 33024370072008100415

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00466/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000723 /2007

SENTENCIA Núm. 466/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 253/07 , Rollo núm. 723/07 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón; entre partes, como apelante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 NÚM. NUM000 , DE GIJÓN representada por la Procuradora Dª. EVA Mª ARBESÚ GARCÍA bajo la dirección letrada de Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ; como apelada, DOÑA Gloria , representada por la Procuradora Dª. GRACIELA ALONSO URÍA bajo la dirección letrada de Dª. ANA ISABEL MENENDEZ DEL RIO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de julio de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"La estimación parcial de la demanda formulada por Dª Graciela Alonso Uría, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Gloria , estableciendo los siguientes pronunciamientos:

1.- La declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio Nº NUM000 de la AVENIDA000 , de Gijón, celebrada en fecha 14 de Diciembre de 2.006, en los siguientes extremos:

- Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico 1-X-05 a 30-IX-06, en los Apartados a) y b) del Grupo 1 de Gastos (administración e I.V.A. administración), y Apartado a) del Grupo 2 (mantenimiento de ascensores).

-Aprobación del presupuesto del ejercicio económico 1-X-06 a 30-IX-07, en los Apartados a) y b) del Grupo 1 de GAstos (administración e I.V.A. administración), y Apartado a) del Grupo 2 (mantenimiento de ascensores).

2.- Condenar a la Comunidad de Propietarios del edificio Nª NUM000 de la AVENIDA000 , de Gijón, a la celebración de nueva Junta de Propietarios para la aprobación de las partidas de las cuentas anuales del ejercicio económico 1-X-05 a 30-IX-06 y el ejercicio económico 1-X-06 a 30-IX-07 declaradas nulas, procediendo a su reparto entre todos los propietarios y en función del coeficiente de participación de cada predio en la Comunidad; acordando el reintegro de las cantidades satisfechas en exceso por Dª Gloria por la aplicación del criterio de distribución utilizado en la Junta de 14 de Diciembre de 2.006.

3.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de LA COMUNIDAD demandada se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de septiembre de 2.008.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia dos son las cuestiones a tratar. De un lado la nulidad del acuerdo de la Junta en cuanto afecta a las cantidades aprobadas por obras ejecutadas con distribución igualitaria y no conforme a los coeficientes de participación, y en segundo lugar se impugna la nulidad del acuerdo relativo a la distribución de los gastos de administración entre los comuneros.

SEGUNDO.- Para resolver la cuestión debatida ha de partirse de la eficacia de cosa juzgada en su sentido positivo (artículo 22 4º Ley de Enjuiciamiento Civil ) de la que goza la sentencia dictada por esta sala el 21 de febrero de 2006 , al anular la distribución igualitaria que efectuó la comunidad de las cuotas y derramas (sin unanimidad) por opuesta a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH , y también al tenor de la sentencia dictada por esta Sala de fecha 9-9-08 , que anuló el acuerdo comunitario para la distribución de las obras de rehabilitación de los ascensores sin computar los bajos y a partes iguales entre los comuneros obligados, precisamente conforme a lo sentado por la sentencia de la Sala de 21 de febrero de 2006 , ya que el acuerdo actual (junta de 20 de diciembre) no es sino la ejecución del acuerdo anterior adoptado en julio de 2007, que ha dado lugar a una impugnación precedente resuelta por la sentencia citada, cuya solución aboca en la de la presente cuestión litigiosa, e igualmente en la confirmación de la nulidad del acuerdo de distribución igualitaria de los gastos de administración, ya que los documentos 4 y 5 de la contestación no reflejan acuerdo comunitario alguno de distribución igualitaria entre los pisos, sino sólo el compromiso, asumido por la comunidad, de distribuirlos (sin especificar el sistema de reparto) entre los comuneros, lo cual no fue sometido a la Junta ni aprobado, por lo que a falta de pacto expreso deberá hacerse en proporción al coeficiente, según se deriva de la L.P.H. y de los estatutos comunitarios, al igual que los restantes gastos, como muy bien concluye la sentencia apelada. Los anteriores razonamientos determinan la confirmación de la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al apelante (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Procede desestimar y se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Arbesu García, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE GIJON, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón , en autos de Procedimiento Ordinario núm. 253/07, que dieron lugar al presente Rollo de Apelación núm. 723/07, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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