Sentencia Civil Nº 466/20...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Civil Nº 466/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 49/2008 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 466/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100550

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 49/2008

JUICIO VERBAL NÚM. 453/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 466/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 453/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., contra Dª. Flor , D. Eloy ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda itnerpuesta por el Procurador Don Joan Manuel Fábregas Agustí, en nombre y representaciónd e Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Doña Flor , don Eloy y doña Inmaculada , debo condenar y condeno a la Sra. Flor a pagar a la actora la suma de cuatrocientos treinta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos (434,86 euros), y de forma solidaria con los otros demandados a la cantidad de trescientos quince con cuarenta y tres céntimos (315,43 euros), más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el procedimiento. Auto de aclaración de fecha 25 de octubre de 2007 ..."Se aclara el Fundamento de derecho Cuarto y la Parte Dispositiva de la sentencia de fecha 16-10-2007 , en el sentido de no hacer imposición de costas dada la estimación parcial de la demanda en cuanto a la acción de reclamación de cantidad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA .

Fundamentos

PRIMERO.- GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. solicitó la declaración de resolución de contrato de suministro y reclamación de la cantidad a que ascienden las facturas impagadas por la titular del contrato, Dña. Flor , así como la desconexión y retirada del contador de gas de la vivienda de Premià de Mar, calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , dirigiendo las acciones frente a aquella por las facturas pendientes desde mayo 2002 hasta junio de 2006, y solidariamente junto a los actuales propietarios y ocupantes de la vivienda desde la citada fecha. Sin embargo, en la vista, la actora manifestó que se había permitido la retirada del contador, por lo que sólo mantuvo la reclamación de cantidad.

La Sentencia estimó la prescripción alegada por la Sra. Flor de los importes de las facturas anteriores a mayo de 2004, y estimó la demanda en relación al resto de cantidades por no resultar acreditada comunicación alguna a GAS NATURAL de la voluntad de la Sra. Flor de rescindir el contrato.

SEGUNDO.- La representación de la Sra. Flor formula recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e indebida interpretación del art. 1256 CC. Entiende acreditada su voluntad de resolución contractual pues en dos ocasiones ha presentado reclamación ante el Ayuntamiento de Mataró, en el servicio que ofrece de ayuda al consumidor, en agosto de 2003 y en diciembre de 2006, y en las dos ocasiones se dio traslado a GAS NATURAL por el organismo público. Además, indica la recurrente que en octubre de 2006, según se observa en la factura acompañada como documento nº 26, se procedió a la revisión de la instalación, por tanto se entró en la vivienda, y no se resolvió el contrato. E insiste la recurrente en que su voluntad de rescisión se presupone porque contrató otra póliza de suministro de gas para otra vivienda de Mataró. Por otra parte, entiende que la condena solidaria con los nuevos ocupantes a partir de marzo de 2006 es improcedente porque éstos comunicaron a la actora su voluntad de realizar el cambio de nombre, y de hecho el contador no ha sido retirado, sino que seguirá con los nuevos usuarios.

GAS NATURAL, en su escrito de impugnación, insiste en que antes de abandonar la vivienda la Sra. Flor no se dio de baja del servicio, incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre , cuando señala que "los traslados del domicilio y la ocupación de la vivienda o local por persona diferente a la que suscribió el contrato exigen nueva póliza", "el abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento escrito de la empresa suministradora", si bien el art. 39 permite "traspasar el contrato a otro consumidor... mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato".

Ha quedado acreditado que la Sra. Flor cuando marchó a Mataró en 2001 nada comunicó a la compañía suministradora, y en la vivienda siguieron viviendo hasta 2003, su ex-marido y su hijo, según manifestaron todos en la vista, produciéndose una subrogación no permitida por la norma. Las comunicaciones a GAS NATURAL a través del Ayuntamiento de Mataró, mucho después de abandonar la vivienda ya no permitieron resolver el contrato, al no poder acceder al interior de la vivienda para la desconexión y retirada del contador de gas, y ello fue debido a la falta de cumplimiento de la norma por parte de la Sra. Flor , que al ser la titular del contrato de suministro debe responsabilizarse de los consumos producidos aunque ella abandonara la vivienda en 2001, consintiendo un traspaso de hecho no autorizado.

Por ello, es correcta la conclusión de la sentencia de instancia de que el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de las partes, conforme señala el art. 1256 CC , y la Sra. Flor debe responder de los consumos efectuados sin perjuicio de las acciones que la misma pueda ejercitar contra terceros por el suministro consumido por ellos.

TERCERO.- Por todo lo anterior, debe ser desestimado el recurso planteado, confirmada la resolución recurrida, con condena en costas del recurso a la recurrente (art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil)

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de Dña. Flor , CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, el 16 de octubre de 2007 . En cuanto a las costas del recurso se imponen a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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